Decreto 175 de 2025

Por medio del Decreto 175 de 2025, el Gobierno Nacional ha implementado varias medidas fiscales importantes, incluyendo la reactivación del impuesto de timbre nacional, la introducción de un nuevo impuesto temporal para las industrias extractivas de carbón y petróleo, y la aplicación del IVA del 19% a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

IVA en los juegos de suerte y azar

Con la implementación del nuevo Decreto, los juegos de suerte y azar que se operan exclusivamente por internet, ya sea dentro del país o desde el extranjero, estarán sujetos al IVA del 19%.

Esta normativa suspende temporalmente la excepción mencionada en el literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario (E.T.) para estas actividades. Por lo tanto, durante la vigencia del Decreto, todas las apuestas en línea estarán gravadas con el IVA, sin importar su origen.

Para los operadores de juegos de azar en línea que operan desde el extranjero, el IVA se aplicará cuando el usuario o destinatario de estos servicios tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o sede de actividad económica en Colombia.

Tanto los operadores nacionales como los extranjeros serán responsables del pago del impuesto.

Como resultado, los proveedores extranjeros de estos servicios serán temporalmente responsables del IVA en Colombia. Esto incluye la obligación de registrarse y declarar el IVA correspondiente a las transacciones realizadas con usuarios colombianos.

El impuesto es asumido por quien hace la apuesta, por lo que el valor disponible para apostar será la diferencia entre el depósito efectuado y el impuesto correspondiente.

La base gravable de este impuesto será el valor del depósito en dinero, que se entiende como el pago en efectivo o las transferencias de dinero o criptoactivos realizadas por el apostador en su cuenta de usuario y a favor del operador de juegos de suerte y azar, dividido por 1,19. Para determinar la base gravable, se aplicará la fórmula:

Base gravable = Valor del depósito / 1.19

 

Impuesto de Hidrocarburos y carbón

Se ha establecido un nuevo impuesto temporal para las industrias extractivas de carbón y petróleo, denominado "impuesto especial para el Catatumbo". Este impuesto será aplicable a las personas naturales o jurídicas que realicen exportaciones definitivas y/o ventas de hidrocarburos y/o carbón, según las partidas arancelarias 27.01 (hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla) y 27.09 (aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso).

El hecho generador del impuesto incluye la primera venta dentro o desde el territorio nacional y la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo.

La base gravable se determina por el valor de la venta o el valor FOB en pesos de los hidrocarburos y/o carbón exportado, utilizando la TRM del día en que se presenta y acepta la solicitud de autorización de embarque si está en dólares.

En el presente caso, la tarifa será del 1% para los dos hechos generadores mencionados.

En caso de que el extractor sea también el exportador, el impuesto se causa una sola vez, aplicando la base gravable de la exportación.

Los aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso de la partida arancelaria 27.09, recibidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos como pago de regalías, no generarán el impuesto al momento de la venta, sino únicamente hasta su exportación.

 

Impuesto de Timbre

El Gobierno Nacional ha reactivado el impuesto de timbre nacional con una tarifa del 1%.

Este impuesto se aplicará a documentos públicos y privados que generen obligaciones en Colombia y tengan un valor superior a 6,000 UVT, siempre que el otorgante, aceptante o suscriptor sea una entidad pública, persona jurídica o comerciante con ingresos o patrimonio bruto superior a 30,000 UVT en el año anterior.

Los documentos para la enajenación de bienes inmuebles con valor superior a 20,000 UVT estarán sujetos a una tarifa especial progresiva del 0% al 3%, según lo dispuesto en la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria presentada por el actual Gobierno).

El presente Decreto será aplicable a partir del 22 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Documento

Decreto 175 de 2025

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