Cumplimiento Tributario 2025 Personas naturales
De conformidad con la Resolución 162 del 31 de octubre de 2023, modificada por la Resolución 000188 de 2024 están obligadas a presentar información exógena correspondiente al año gravable 2024, las personas naturales que hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos y cuantías (*):
a. Ingresos brutos iguales o superiores a $555.367.000 en el año gravable 2024.
b. Ingresos brutos iguales o superiores a $112.956.000 en el año 2024 percibidos por los siguientes conceptos:
1.Rentas de capital: aquellas obtenidas por concepto de arrendamientos, rendimientos financieros, entre otros.
2. Rentas no labores: todas aquellas diferentes a i) rentas de trabajo (ej. salarios, honorarios, comisiones), ii) dividendos, iii) pensiones y iv) ganancias ocasionales
(*) Es necesario cumplir con ambos presupuestos (a y b) para estar obligado.
Adicionalmente la resolución establece, con relación a los contribuyentes, personas naturales, vinculadas al Régimen Simple de Tributación que durante los años gravable 2024 haya obtenido ingresos brutos equivalentes o superiores a $555.367.000 estarán en el deber de presentar información exógena, sin considerar el tipo de ingreso.
Si de acuerdo con lo anterior, usted está obligado a presentar información exógena por el año 2024, deberá hacerlo entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025 (la fecha límite en cada caso dependerá de los últimos dígitos del NIT).
2. Impuesto sobre el patrimonio 2025
El impuesto al patrimonio recae sobre las personas naturales nacionales o extranjeras, sucesiones ilíquidas, así como sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta y que posean bienes ubicados en Colombia con algunas excepciones.
Dicho tributo se genera por la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT (COP$ 3.585.528.000) al 1 de enero de 2025 y su declaración deberá presentarse entre el 12 y 23 de mayo según el último dígito del NIT.
3. Información sobre la renta 2025
De conformidad con el artículo 592 del Estatuto Tributario, deberán presentar declaración de renta para el año gravable 2024, los residentes fiscales que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Obtención de ingresos brutos por un valor igual o superior a 1.400 UVT (COP$65.891.000) durante el año 2024.
b. Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (COP $211.792.500).
c. Consumos mediante tarjeta de crédito mayores a 1.400 UVT (COP$65.891.000) durante el año 2024.
d. Compras y consumos mayores a 1.400 UVT (COP$65.891.000).
e. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras mayores a 1.400 UVT (COP$65.891.000).
Los no residentes fiscales deberán declarar impuesto sobre la renta por concepto de los ingresos percibidos en Colombia, si estos no fueron sometidos a retención en la fuente por concepto de pago al exterior (Artículo 407 y 408 del Estatuto Tributario).
Esta obligación se debe cumplir de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT entre el 12 de agosto y el 24 de octubre.
4. Declaración de activos en el exterior 2025
Por último, es importante tener en cuenta que, los residentes fiscales colombianos que al 1 de enero de 2025 tuviesen en el exterior activos por valor superior a 2.000 UVT (COP $99.598.000) deben cumplir con la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior en la misma fecha de vencimiento de la declaración de renta.