Prima legal de servicios diciembre de 2024

Para esta época los empresarios deben prepararse para el pago de la prima de servicios cuando sus empleados cuentan con un contrato de salario ordinario, es por esto que a continuación mencionamos los puntos más relevantes a considerar:

¿Quiénes reciben la prima de servicios?


La prima de servicios es una prestación social, a la que tiene derecho todo trabajador en condición de empleado dependiente con un vínculo laboral sin importar el tipo o duración del contrato y que todo empleador ya sea empresa o persona natural está en la obligación de reconocer y pagar. El valor de esta prestación corresponde a un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción de año, está regulada por el artículo 306 del código sustantivo del trabajo.


Los trabajadores del servicio doméstico, que realizan labores de limpieza, aseo, cocina, cuidado de fincas entre otros, tiene derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, la ley 1788 de 2016 es la norma que garantiza el derecho de esta prestación social.

Trabajadores sin derecho a recibir la prima de servicios


No se liquida para los trabajadores que prestan servicios mediante contratos por prestación de servicios ya que se encuentran incluidos en la categoría de trabadores independientes. Tampoco se liquida a los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, pues como se indico es percibida por trabajadores en condición de dependientes.


Para los trabajadores cuyo tipo de salario es Integral no debe liquidarse la prima de servicios, este valor estará incluido dentro del 30% del factor prestacional, este salario no podrá ser inferior a 13 salarios mínimo-legales vigentes.


¿Cuándo se paga la prima de servicios?


La prima de servicios corresponde a treinta (30) días de salario por año. Esta se reconocerá en dos pagos en el año y será proporcional a los días laborados por semestre:


• Primer período: Comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio (último plazo de pago).
• Segundo período: Comprendido entre el 1 de julio y el 30 de diciembre (plazo máximo de pago 20 de diciembre).


Si la vinculación laboral termina antes de las fechas límite de pago, este valor debe incluirse en la liquidación del contrato de trabajo.


¿Cómo se liquida la Prima de servicios?


Para realizar el cálculo de la prima se toma como base todos los conceptos salariales devengados por el trabajador en el periodo a liquidar y se promedia por los días laborados en el semestre.

Para liquidar la prima, si el salario es fijo se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador siempre que no haya tenido variación, si su salario es variable o ha sufrido una variación se debe promediar todos los pagos recibidos en el semestre.

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Cuando el trabajador perciba pagos cuya naturaleza sea salarial estas se deben incluir en el cálculo de la liquidación de la prima:


• Recargos
• Horas Extras
• Comisiones
• Bonificaciones y/o Auxilios Salariales

Retención en la fuente en la Prima de servicios:


La prima de servicios al tratarse de un ingreso laboral debe someterse a retención en la fuente por concepto de salarios o ingresos laborales. Esta retención dependerá del procedimiento de retención que se utilice que son dos: procedimiento 1 y procedimiento 2.


• Cuando se utiliza el procedimiento 1, debe realizarse por separado descontando el 25% por concepto derenta exenta del ingreso laboral, a la base resultante aplicar la tabla como lo indica el artículo 383 del e.t. paraobtener el valor a retener.
• Cuando se utiliza el procedimiento 2, el valor de la prima de servicios se incluye dentro del total de los pagoslaborales, y se aplica el porcentaje de retención fijo, sin tener que realizar liquidación independiente ni aplicarla tabla del artículo 383 del e.t.

Sanciones por incumplimientos en el pago de la Prima:


Dentro de las sanciones por el incumplimiento en el pago de las primas tenemos:


• Imposición por parte del Ministerio de trabajo de multas, sanciones y otras medidas propias de su función enejercicio de la vigilancia y control del cumplimiento de las normas de la ley laboral (artículos 485 y 486 delCST).
• El incumplimiento en el pago de la prima puede dar lugar a la renuncia motivada por parte del trabajador(artículo 62, parte “B”, del CST) y originar una terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa,lo que facultará al trabajador para reclamar ante el juez laboral la correspondiente indemnización de perjuiciosdel artículo 64 del CST).


Por otra parte, si al finalizar el contrato de trabajo, el empleador no paga al trabajador la prima de servicios debida, dicho incumplimiento podrá dar lugar a la sanción moratoria de la que trata el artículo 65 del CST.

¿Embargo de la prima de servicios? 

Por regla general, las prestaciones sociales son inembargables (artículo 344 del CST), es decir, sobre ellas no se puede decretar ninguna medida cautelar que retenga su valor para asegurar la satisfacción de una obligación. 

Ahora bien, la citada disposición también prevé que cuando se trate de deudas a favor de cooperativas de ahorro y crédito legalmente autorizadas o de las obligaciones alimentarias, un juez podrá decretar embargo o retención sobre la prima de servicios o las cesantías del trabajador sin que excedan el 50 % del valor de la prestación respectiva. 

¿Prima de servicios durante el periodo de incapacidad del trabajador? 

Durante el período de incapacidad del trabajador, la prima de servicios se sigue causando de forma normal, dado que una incapacidad no es causal de suspensión ni de terminación del contrato de trabajo. Las incapacidades, sean de origen común o laboral, no afectan el cálculo de las prestaciones sociales. Estas deben liquidarse con base en el último salario base devengado por el trabajador antes de iniciar el período de incapacidad.

 

Documento

Boletín 11- Prima legal de servicios diciembre de 2024