Prima de servicios

Para esta época, los empresarios deben prepararse para el pago de la prima de servicios cuando sus empleados cuentan con un contrato de salario ordinario. A continuación, mencionamos los puntos más relevantes a considerar:

1. ¿Qué es la prima de servicios?

La prima de servicios es una prestación social a la que tiene derecho todo trabajador que adquiera un vínculo laboral, sin importar el tipo o duración del contrato, y que todo empleador, ya sea empresa o persona natural, está en la obligación de reconocer y pagar. El valor de esta prestación corresponde a un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción de año.

Para los trabajadores cuyo tipo de salario es integral, no debe liquidarse el auxilio de la prima de servicios. Este valor estará incluido dentro del 30% del factor prestacional, y este salario no podrá ser inferior a 13 SMMLV.

2. ¿Cuándo se paga la prima de servicios?

La prima de servicios está regulada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y corresponde a treinta (30) días de salario por año. Esta se reconocerá en dos pagos anuales y será proporcional a los días laborados por semestre:

  • Primer período: Comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio (último plazo de pago).
  • Segundo período: Comprendido entre el 1 de julio y el 30 de diciembre (plazo máximo de pago 20 de diciembre).

Si la vinculación laboral termina antes de las fechas límite de pago, este valor debe incluirse en la liquidación del contrato de trabajo.

3. ¿Cómo se liquida la prima de servicios?

Para realizar el cálculo de la prima se toma como base todos los conceptos salariales devengados por el trabajador en el período a liquidar y se promedia por los días laborados en el semestre.

  • Si el salario es fijo, se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación.
  • Si el salario es variable o ha sufrido una variación, se deben promediar todos los pagos recibidos en el semestre.

 Salario x Días laborados

360

Cuando el trabajador perciba pagos cuya naturaleza sea salarial, estos se deben incluir en el cálculo de la liquidación de la prima:

  • Recargos
  • Horas Extras
  • Comisiones
  • Bonificaciones y/o Auxilios Salariales

Nota: Para los trabajadores que devenguen hasta dos SMMLV, recuerde incluir el valor del auxilio de transporte o conectividad digital.

4. Retención en la fuente en la prima de servicios

La prima de servicios, al tratarse de un ingreso laboral, debe someterse a retención en la fuente por concepto de salarios o ingresos laborales. Esta retención dependerá del procedimiento de retención que se utilice, que son dos: procedimiento 1 y procedimiento 2.

  • Cuando se utiliza el procedimiento 1, debe realizarse por separado descontando el 25% por concepto de renta exenta del ingreso laboral, y a la base resultante aplicar la tabla como lo indica el artículo 383 del estatuto tributario para obtener el valor a retener.

5. Sanciones por incumplimientos en el pago de la prima

Dentro de las sanciones por el incumplimiento en el pago de las primas tenemos:

  • Imposición por parte del Ministerio de Trabajo de multas, sanciones y otras medidas propias de su función en ejercicio de la vigilancia y control del cumplimiento de las normas de la ley laboral (artículos 485 y 486 del CST).
  • El incumplimiento en el pago de la prima puede dar lugar a la renuncia motivada por parte del trabajador (artículo 62, parte B, del CST) y originar una terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, lo que facultará al trabajador para reclamar ante el juez laboral la correspondiente indemnización de perjuicios del artículo 64 del CST.

Por otra parte, si al finalizar el contrato de trabajo el empleador no paga al trabajador la prima de servicios debida, dicho incumplimiento podrá dar lugar a la sanción moratoria de la que trata el artículo 65 del CST.

6. ¿Embargo de la prima de servicios?

Por regla general, las prestaciones sociales son inembargables (artículo 344 del CST), es decir, sobre ellas no se puede decretar ninguna medida cautelar que retenga su valor para asegurar la satisfacción de una obligación.

No obstante, la citada disposición también prevé que, cuando se trate de deudas a favor de cooperativas de ahorro y crédito legalmente autorizadas o de las obligaciones alimentarias, un juez podrá decretar embargo o retención sobre la prima de servicios o las cesantías del trabajador sin que excedan el 50% del valor de la prestación respectiva.

7. Prima de servicios durante el período de incapacidad del trabajador

Durante el período de incapacidad del trabajador, la prima de servicios se sigue causando de forma normal, dado que una incapacidad no es causal de suspensión ni de terminación del contrato de trabajo.

Las incapacidades, sean de origen común o laboral, no afectan el cálculo de las prestaciones sociales. Estas deben liquidarse con base en el último salario base devengado por el trabajador antes de iniciar el período de incapacidad.

Artículo 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 62, parte B del Código Sustantivo del Trabajo y Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo

Documento

Boletín - Prima de servicios

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