Plan institucional para empleados con fondos de pensiones

Dentro de la gama de beneficios que puedan dar las compañías a sus colaborades se encuentran los bonos ya sea por rendimientos o por otro concepto, sin embargo, estos bonos incrementan el patrimonio de los empleados y por ende hacen parte de la nómina y cálculo de retención en la fuente y seguridad social en el caso que aplique.

En este contexto, los fondos de pensiones han gestionado un nuevo producto dentro de su portafolio llamado plan institucional. A continuación, les detallaremos qué aspectos hay que tener en cuenta respecto a esta figura:


¿Qué es el plan institucional?

Son planes de ahorro contributivo, mediante los cuales las empresas otorgan beneficios previamente definidos a favor de sus colaboradores. Así mismo, permiten que los partícipes también realicen aportes para alcanzar las metas que se contemplan en el plan.

¿Quiénes participan?

  • Patrocinadora: Puede ser una empresa, sociedad, sindicatos, agremiaciones, asociaciones y cooperativas que promuevan la creación del plan y quienes definen el objetivo, los montos de ahorro y las condiciones o requisitos para el disfrute de aportes.
  • Partícipe: Personas naturales que son empleados de la patrocinadora, para quienes fue creado el plan. Son quienes podrán realizar aportes voluntarios al plan. También pueden ser miembros o contratistas de la patrocinadora.


¿Cómo funcionan?

La Patrocinadora realiza aportes al plan a nombre de cada uno de los partícipes. Estos aportes están sujetos al cumplimiento de las condiciones establecidas por la Patrocinadora, las cuales son conocidas desde la vinculación al plan por los Partícipes, quienes además deberán cumplirlas para obtener el derecho a este ahorro. Este proceso se denomina Consolidación, que implica para el partícipe la constitución de un ingreso y un activo en su patrimonio.

Puntos importantes que considerar:

  • El gasto registrado por los planes institucionales es pagado directamente por la empresa al fondo de pensiones. Este gasto se considera deducible de los ingresos de la empresa y quedará a cargo del fondo.
  • De conformidad con el artículo 27 del E.T., solo hasta que se realice el ingreso, es decir, se consolide el plan institucional del empleado, se considerará como ingreso del empleado para su declaración de renta. Es importante que el empleado revise con su asesor fiscal la forma correcta de declarar este ingreso en su declaración de impuesto sobre la renta.
  • Si el empleado cumple con las condiciones del plan institucional, las cuales son: (i) Permanecer en la cuenta por al menos 10 años. (ii) Si se retiran antes de los 10 años, los recursos deberán invertirse en la compra de una vivienda, o en el pago de créditos hipotecarios o cuotas de financiamiento hipotecario. No formarán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y se considerarán ingresos exentos, hasta una suma sumada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) a que se refiere el artículo 126-4 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) de los ingresos laborales o tributarios del año y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT anuales. Si el empleado no cumple con las condiciones establecidas, pierde los beneficios del plan, por lo que la retención o impuesto reportado sería lo mismo que reportarlo vía nómina como bonificación.
  • Estos aportes, cuando se reporten directamente al fondo, no serán base de ingreso del empleado en la nómina de la empresa ni se reportarán en la nómina electrónica. Será obligación del fondo declarar este ingreso cuando se realice y expedir un certificado de ingresos y retenciones al trabajador.
  • Consideramos que estos ingresos no constituirán la base de la seguridad social, ya que no serán la cabeza del empleado sino los fondos. Si en el momento inicial se pagara seguridad social asociada a estos ingresos, se generaría una discrepancia con la UGPP.
     

Normatividad:

  • Estatuto Tributario - Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
  • Estatuto Tributario - Artículo 27. Realización del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad.

Documento

Plan institucional para empleados - 2024 ESP

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