Cesantías e Intereses de Cesantías
Cesantías
Las cesantías son una prestación social, a la que tiene derecho todo trabajador que adquiera un vínculo laboral sin importar el tipo o duración del contrato y/o los trabajadores independientes que deseen realizar este aporte.
El auxilio consiste en un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción de año.
Los trabajadores cuyo tipo de salario es Integral, El auxilio de las cesantías está incluido dentro del 30% del factor prestacional, de esta forma no son liquidadas ni consignadas ya que el pago se realiza mensual.
¿Cuándo se pagan las cesantías?
Las cesantías deben ser liquidadas anualmente en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año o proporcional al tiempo laborado en este periodo.
Una vez se ha realizado esta liquidación, deben ser consignadas en el fondo de cesantías escogido por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
¿Cómo se liquidan las cesantías?
Para liquidar las cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los últimos tres meses. En caso contrario se calcula el promedio de los salarios obtenidos en el último año.
Para liquidar las cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los últimos tres meses. En caso contrario se calcula el promedio de los salarios obtenidos en el último año.
Salario x Días Laborados
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Cuando el trabajador perciba pagos cuya naturaleza sea salarial estas se deben incluir en el cálculo de la liquidación de las cesantías:
- Recargos
- Horas Extras
- Comisiones
- Bonificaciones y/o Auxilios Salariales
Nota. Para los trabajadores que devenguen hasta dos SMLV recuerde incluir el valor del auxilio de transporte o conectividad digital.
Intereses de las Cesantías
De acuerdo con la Ley 52 de 1975:
El empleador está en la obligación de reconocer los intereses equivalentes al 12% sobre el valor de las cesantías liquidadas al 31 de diciembre de cada año laborado. Este valor deberá ser pagado a más tardar el 31 de enero del siguiente año y directamente al trabajador, ya que es un reconocimiento financiero del empleador por la retención del dinero durante el año.
¿Cómo se liquidan los intereses de las cesantías?
Cesantías acumuladas x días trabajados x 12%
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Sanciones por incumplimientos en el pago de la Cesantías:
Por tanto, en caso de incumplirse la obligación del pago de las cesantías, La sanción moratoria por no consignar oportunamente las cesantías en el fondo consiste en un día de salario por cada día de retraso en la consignación de las cesantías.
[1] Articulo 253 del código sustantivo del trabajo.
[2] Artículo 1 numeral 3 de la ley 52 de 1975.
[3] Ley 1 de 1963, Concepto 204944 de 2008.