Cesantías e Intereses de Cesantías
1. Cesantías
¿Quiénes reciben las cesantías?
Las cesantías son una prestación social, a la que tiene derecho todo trabajador que se encuentre vinculado mediante un contrato de trabajo, sin importar el tipo o duración de este. Los trabajadores de servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial, tienen derecho al auxilio de cesantías.
Esta prestación está regulada en el artículo 249 del código sustantivo de trabajo, consiste en el pago de un (1) mes de salario por cada año trabajado o proporcionalmente en caso de un tiempo inferior laborado.
Trabajadores sin derecho a recibir el auxilio de cesantías
Las cesantías no deben ser liquidadas ni consignadas a los trabajadores cuyo tipo de salario es Integral, el valor del auxilio de cesantías estará incluido dentro del 30% del factor prestacional, este salario no podrá ser inferior a 13 salarios mínimos-mensuales-legales vigentes.
¿Cuándo se pagan las cesantías?
Las cesantías deben ser liquidadas anualmente en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año o proporcional al tiempo laborado en este periodo.
Una vez se ha realizado esta liquidación, deben ser consignadas en el fondo de cesantías escogido por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. En caso de que el contrato de trabajo termine antes de esta fecha, y aún no se ha realizado la consignación el empleador deberá pagar el valor de las cesantías directamente al trabajador.
¿Cómo se liquidan las cesantías?
Para liquidar las cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los últimos tres meses. En caso contrario, se calcula el promedio de los salarios obtenidos en el último año.
Para liquidar las cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los últimos tres meses. En caso contrario se calcula el promedio de los salarios obtenidos en el último año.
Cuando el trabajador perciba pagos cuya naturaleza sea salarial estas se deben incluir en el cálculo de la liquidación de las cesantías:
- Recargos
- Horas Extras
- Comisiones
- Bonificaciones y/o Auxilios Salariales
Nota: Para los trabajadores que devenguen hasta dos SMMLV recuerde incluir el valor del auxilio de transporte o conectividad digital |
2. Intereses de las Cesantías
Los intereses sobre las cesantías son una prestación social adicional a las cesantías. Debe ser reconocido y pagado por los empleadores a sus trabajadores sobre los saldos acumulados por concepto de cesantías.
El empleador está en la obligación de reconocer los intereses equivalentes al 12% sobre el valor de las cesantías liquidadas al 31 de diciembre de cada año laborado. Este valor deberá ser pagado a más tardar el 31 de enero del siguiente año y directamente al trabajador, ya que es un reconocimiento financiero del empleador por la retención del dinero durante el año.
¿Cómo se liquidan los intereses de las cesantías?
Para liquidar los intereses a las cesantías se debe aplicar la siguiente fórmula:
¿Sanciones por incumplimientos en el pago de las Cesantías?
Si el empleador no cancela al trabajador el valor causado de las cesantías debido a la terminación del contrato de trabajo, tendrá que pagar como sanción el valor de un día de salario por cada día de demora, acorde al artículo 65 del código sustantivo de trabajo.
El empleador debe de consignar el valor de las cesantías como fecha límite el 14 de febrero de cada año siguiente al causado, en el fondo que cada trabajador elija. Al no cumplir oportunamente con esta obligación puede incurrir en una sanción, prevista en el artículo 99 de la Ley 50 del 1990, que consiste en el pago de un (1) día de salario por cada día de retardo.
¿Cesantías durante el período de incapacidad del trabajador?
Durante un período de incapacidad, el trabajador tiene derecho a que le sean liquidadas las cesantías y los intereses a las cesantías en su totalidad o de forma proporcional, según sea el caso, dado que una incapacidad no es causal para la suspensión del contrato de trabajo.
Las incapacidades, sean de origen común o laboral, no afectan el cálculo de las prestaciones sociales. Estas deben liquidarse con base en el último salario base devengado por el trabajador antes de iniciar el período de incapacidad.
Embargo de las cesantías
Por regla general, las cesantías son inembargables conforme el artículo 344 del CST, sin embargo, en dicha disposición también hay una excepción que señala que cuando se trate de deudas por alimentos y créditos a favor de cooperativas pueden ser embargadas hasta en un 50 % de su valor.
Pérdida de las cesantías
De acuerdo con el artículo 250 del código sustantivo de trabajo algunas conductas ocasionan que los trabajadores pierdan el pago del auxilio de las cesantías. Estas son:
- Que el trabajador cometa actos delictivos contra el empleador o sus familiares cercanos o el personal directivo de la empresa.
- Que el trabajador cause daños materiales graves intencionales a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y otros objetos relacionados con el trabajo.
- Que el trabajador divulgue secretos técnicos o comerciales que perjudiquen gravemente a la empresa.
Cuando el trabajador cometa alguno de los actos descritos anteriormente, el empleador tendrá derecho a retener las cesantías no pagadas o consignadas. Para ello, debe interponer una denuncia formal ante las autoridades, la cual deberá ser seguida de una investigación penal.
Para la pérdida de las cesantías, sí se requiere que exista sentencia condenatoria por parte del juez competente en la que se establezca la responsabilidad penal del trabajador.