Criterios para el decreto favorable de la prueba testimonial
Relevancia de la Enunciación Concreta de los Hechos en la Prueba Testimonial
De acuerdo con un entendimiento armónico de los artículos 168 y 212 del CGP, la exigencia de precisar los hechos objeto de la prueba permite al juez determinar su utilidad, conducencia y pertinencia. Si este requisito no se cumple, la prueba debe ser rechazada.
Así, en recientes pronunciamientos, la Corte ha reiterado la exigencia de precisar los hechos objeto de prueba al solicitar testimonios en un litigio. Según lo dispuesto en el artículo 212 del estatuto procesal, no basta con enunciar los nombres de los testigos, sino que es obligatorio indicar de manera clara y concreta qué se pretende demostrar con su declaración. Esta omisión, evidenciada en casos recientes, ha llevado a la inadmisión de testimonios por no cumplir con los requisitos de necesidad, conducencia, pertinencia y utilidad.
En este sentido, la Corte ha señalado en decisiones como la STC15020-2018, STC3786-2021, STC9222-2023 y STC11958-2024 que la claridad en la solicitud de prueba testimonial es fundamental para garantizar el derecho de contradicción y evitar testimonios impertinentes o fraudulentos. Así, el juez y las partes deben conocer de antemano el objeto de la declaración, permitiendo una adecuada preparación del contrainterrogatorio y asegurando el respeto a los principios procesales.
Garantía del Derecho de Defensa y Contradicción
La Sección Tercera del Consejo de Estado ha manifestado que la enunciación sucinta del objeto de la prueba testimonial no es una mera formalidad, sino que busca:
1. Permitir el control del juez sobre la eficacia y pertinencia de la prueba.
2. Garantizar que la contraparte pueda ejercer su derecho de contradicción.
Si la enunciación de los hechos es vaga o ambigua, se compromete el derecho de defensa de la contraparte, lo que podría derivar en la exclusión del testimonio.
Conclusiones
El adecuado decreto de la prueba testimonial exige que se enuncien de manera clara los hechos objeto de la declaración. No basta con referirse a los hechos de la demanda, sino que se requiere una descripción precisa de lo que se pretende probar
Si bien el juez tiene la facultad de interpretar el contexto de la prueba, en aras de garantizar el debido proceso, debe precisar que el contenido de las preguntas en el testimonio se limitará a los hechos expresamente consignados en la demanda. Esto asegura una verdadera contradicción y garantiza la igualdad procesal entre las partes involucradas.
Marco normativo y bibliografía
- Código General del Proceso
- Auto del 4 de julio de 2024 del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en el proceso con radicado 70001 23 33 000 2021 00182 01 (3050-2024), Consejero Ponente Rafael Francisco Suárez Vargas.
- Auto del 2 de febrero de 2024 del Consejo de Estado, sección Segunda, Subsección B, en el proceso con radicado 05001-23-33-000-2019-03182-01, Consejero Ponente Jorge Edison Portocarrero Banguera.
- Auto del 4 de febrero de 2025 del Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso con radicado 11001310301520210005301, Magistrada Sustanciadora Adriana Saavedra Lozada.
- Sentencia STC15020-2018, Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, M.P. Ariel Salazar Ramírez.
- Sentencia STC3786-2021, Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, M.P. Álvaro Fernando García Restrepo.
- Sentencia STC9222-2023, Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.
- Sentencia STC11958-2024, Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, M.P. Hilda González Neira.