La Reforma Pensional y sus Vicios de Trámite

El magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez Najar, presentó una ponencia en la que propone declarar inexequible la reforma pensional aprobada por el Congreso, señalando vicios de trámite en su proceso legislativo.

Según la información disponible, la ponencia sostiene que, durante el cuarto debate en la Cámara de Representantes, no se llevó a cabo una deliberación adecuada. En lugar de someter el texto a una discusión detallada, se aprobó directamente el documento previamente avalado por el Senado, mediante un procedimiento conocido como "pupitrazo ".

Este método implicó la omisión de más de 500 proposiciones presentadas en la Cámara, lo que, según la ponencia, vulnera el debido proceso legislativo y pone en peligro el modelo bicameral establecido en la Constitución. Esto se debe a que el Congreso debe discutir y modificar los proyectos de ley en ambas cámaras (Senado y Cámara de Representantes). Según el magistrado Ibáñez, la falta de debate adecuada constituye un vicio insubsanable que podría llevar a la anulación total de la reforma.

¿Qué pasará ahora?

En recientes pronunciamientos, se ha informado que el fallo que determinará el futuro de la reforma pensional será suspendido, dado que no se tomará en cuenta el concepto emitido por la Procuradora del momento, debido a que, para la fecha de emisión de dicho concepto, aún no se había resuelto por parte de la Corte Constitucional un impedimento de una de las magistradas. En este contexto, se declaró la nulidad de todo lo actuado hasta ese momento.

Por lo tanto, el trámite de la demanda de inconstitucionalidad de la reforma pensional permanecerá suspendido hasta que el viceprocurador, o la persona designada para ello, emita su concepto sobre el proyecto aprobado por el Congreso en 2024. Este pronunciamiento no deberá ser realizado por el actual procurador, ya que participó durante el trámite de la reforma pensional y, por lo tanto, se encuentra impedido.

Una vez que la Procuraduría emita su concepto, el magistrado ponente deberá ajustar la ponencia del fallo previamente redactada y radicada. Posteriormente, el documento será presentado nuevamente ante la Corte Constitucional, donde, en nuestra opinión, deberán resolverse los siguientes cuestionamientos:

 

  • ¿Se vulneró el principio de deliberación democrática? La Constitución exige que el Congreso discuta y modifique los proyectos de ley en ambas cámaras.
  • ¿Se respetó el modelo bicameral? La Cámara de Representantes aprobó directamente el texto del Senado sin debatirlo, lo que podría afectar la independencia de cada corporación.
  • ¿El vicio de trámite es subsanable o hace inexequible toda la reforma? Si la Corte lo considera insubsanable, la reforma podría ser anulada en su totalidad.
  • ¿Se viola el principio de igualdad? La reforma establece beneficios exclusivos para ciertos grupos, lo que podría generar trato desigual frente a otros ciudadanos.
  • ¿Se desconoce la prohibición de regímenes especiales? La Constitución busca un sistema pensional único, evitando privilegios sectoriales.
  • ¿Es posible corregir este aspecto sin anular toda la ley? Si solo esta parte es inconstitucional, la Corte podría pedir modificaciones en lugar de “tumbar” la reforma completa.

 

La decisión final de la Corte es crucial, dado que la reforma está prevista para entrar en vigor el 01 de julio de 2025. El fallo podría resultar en la declaratoria de inexequibilidad total de la reforma o en la devolución del proyecto al Congreso para subsanar los vicios de trámite identificados.

En ese momento, la Sala Plena retomará la discusión y evaluará la nueva ponencia del magistrado Ibáñez:

  • Si la mayoría simple de los magistrados la aprueba, la reforma será anulada y el Gobierno deberá presentar un nuevo proyecto de reforma pensional.

Con relación a este punto, es importante considerar que, en caso de inexequibilidad de la ley en cuestión, podría aplicarse con efectos retroactivos (al pasado) o irretroactivos (al futuro, basado en un principio de seguridad jurídica). Esto plantea varios interrogantes, especialmente sobre qué ocurrirá con los procesos de oportunidad de traslado y con los traslados de regímenes pensionales, ya perfeccionados hasta la fecha.

  •  Si la Corte Constitucional decide que sólo algunos artículos son inexequibles, el Congreso podría hacer ajustes y correcciones.

 

No obstante lo anterior, existe la posibilidad de que los trámites previos a la emisión del fallo por parte de la Corte Constitucional concluyan después de la entrada en vigencia de la ley. En tal caso, la Corte referida, deberá considerar alternativas, como podrá ser la suspensión provisional de la ley, para evitar posibles afectaciones.

En este contexto, el tiempo juega un papel crucial, pues si la reforma no se resuelve antes de su entrada en vigor, el país podría enfrentar serias incertidumbres en materia pensional.

Por tanto, la decisión que se tome en los próximos días tendrá implicaciones profundas no solo para la seguridad jurídica, sino también para la estabilidad del sistema pensional en Colombia.

Dada la relevancia de este tema, seguiremos muy atentos a cualquier pronunciamiento y los mantendremos al tanto de los avances y decisiones que puedan surgir en este proceso.

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