Todo lo que necesitas saber sobre las fechas y requisitos de los Informes No Financieros de la SuperSociedades en 2025

El 14 de marzo de 2025, la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular 100-000002, introduciendo importantes cambios en la presentación de los informes no financieros. Estos informes son esenciales para que la SuperSociedades, en su rol de inspección, control y vigilancia, pueda conocer la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las empresas bajo su supervisión.

En el siguiente boletín, descubre las fechas clave y los requisitos necesarios para asegurar que tu empresa cumpla con los tiempos establecidos y las obligaciones legales. ¡No dejes pasar esta oportunidad para mantener tu empresa al día con la normativa!:

Informe 75 – SAGRILAFT, Régimen de Medidas Mínimas y PTEE.

Este informe lo deben presentar aquellas compañías que se encuentren obligadas a implementar los siguientes sistemas: 

  • SAGRILAFT: Es el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM), el cual deben implementar las empresas obligadas para identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos relacionados con los delitos mencionados, asegurando la protección, integridad, estabilidad y reputación de tu compañía.
  • RMM (Régimen de Medidas Mínimas): Comprende un conjunto de medidas y controles que las organizaciones pertenecientes a algunos sectores específicos deben adoptar para gestionar de manera efectiva los riesgos relacionados con LA/FT/FPADM. Al implementar estas acciones, se pueden reducir las vulnerabilidades en áreas clave, como la gestión financiera y operativa, fortaleciendo la seguridad y estabilidad de la compañía.
  • PTEE (Programas de Transparencia y Ética Empresarial): Estos programas están diseñados para fomentar una cultura empresarial ética, responsable y transparente. El PTEE tiene como objetivo identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de corrupción, soborno transnacional, conflictos de interés y malas prácticas corporativas, promoviendo una cultura organizacional sólida, centrada en la integridad y la transparencia en todas las operaciones.

Plazo de presentación para 2025.

La responsabilidad en la presentación de este informe recae sobre los administradores de la compañía y el Oficial de Cumplimiento. Se debe presentar anualmente, según los dos últimos dígitos del NIT (sin el dígito de verificación) de conformidad con la siguiente tabla:
 

         Últimos 2 dígitos del NIT

                        Plazo máximo

01-10

Décimo primer día hábil del mes de julio

11-20

Décimo segundo día hábil del mes de julio

21-30

Décimo tercer día hábil del mes de julio

31-40

Décimo cuarto día hábil del mes de julio

41-50

Décimo quinto día hábil del mes de julio

51-60

Décimo sexto día hábil del mes de julio

61-70

Décimo séptimo día hábil del mes de julio

71-80

Décimo octavo día hábil del mes de julio

81-90

Décimo noveno día hábil del mes de julio

91-00

Vigésimo día hábil del mes de julio

 Informe 58 – Oficiales de cumplimiento.

Las empresas obligadas a implementar y dar cumplimiento al SAGRILAFT y al PTEE deben designar un Oficial de Cumplimiento y deberán comunicar a la Superintendencia de Sociedades su nombramiento, cambios en la designación o cese de funciones de dicho funcionario. Siempre que haya alguna novedad con la designación del Oficial de Cumplimiento se deberá presentar el Informe 58. Esta obligación recae sobre los administradores y los Oficiales de Cumplimiento.

Oportunidad para presentar el informe 58.

La responsabilidad de presentar el informe surge en las siguientes 2 circunstancias:

  • Designación o cambio del Oficial de Cumplimiento: En este caso, el Informe 58 deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al nombramiento o modificación del Oficial de Cumplimiento.
  • Remoción o renuncia: Cuando el Oficial de Cumplimiento sea removido o renuncie a su cargo, deberá presentar el informe 58 al momento de su desvinculación. Si no puede presentarlo, el representante legal de la compañía debe hacerlo, con fecha de corte del último día hábil en el que el Oficial de Cumplimiento desempeñó sus funciones.

Documentos adicionales al informe 58.

Con el informe 58, se deberán presentar los siguientes documentos adicionales:

  • Hoja de vida del Oficial de Cumplimiento – SAGRILAFT y PTEE.
  • Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado Oficial de Cumplimiento – SAGRILAFT y PTEE suscrita por el Representante Legal.
  • Copia del documento que dé cuenta del registro del Oficial de Cumplimiento para el SAGRILAFT ante el SIREL administrado por la UIAF.
  • Copia del extracto del acta de la junta directiva o máximo órgano social (según aplique a cada Sujeto Obligado) en la que conste la designación del Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y PTEE.
  • Copia del documento que acredite el conocimiento en materia de administración de riesgos asociados al LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar.
  • Documentación que acredita conocimiento en materia de administración de riesgos - PTEE.
  • Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento para el SAGRILAFT y PTEE suscrito por el Representante Legal.

Estos documentos adicionales deberán ser radicados de manera independiente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al envío del Informe 58. Sin embargo, lo recomendable es presentar estos documentos en el mismo instante de la radicación del Informe 58. El Informe 58 solo se entenderá recibido con la presentación de la totalidad de los documentos adicionales enunciados. Los documentos adicionales no aplican cuando se informe la remoción o renuncia del Oficial de Cumplimiento.

Informe 08 – Reporte de Sostenibilidad.

Es el reporte a través del cual las compañías presentan el resultado de su desempeño a nivel ambiental, social, de gobernanza, económico y financiero, permitiendo así evaluar el impacto en estas áreas.

Plazo de presentación para 2025.

La presentación de este informe es voluntaria, por lo cual su no presentación no generará ningún tipo de sanción. Las empresas que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de sociedades qye hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a 40.000 SMLMV y las empresas que pertenezcan a los sectores minero-energético, manufactura, construcción, turismo, TIC y nuevas tecnologías que hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV, deberán presentar el informe 08 – Reporte de sostenibilidad en las siguientes fechas:

                       Últimos 2 dígitos del NITPlazo máximo

01-10

Primer día hábil del de julio

11-20

Segundo día hábil de julio

21-30

Tercer día hábil de julio

31-40

Cuarto día hábil de julio

41-50

Quinto día hábil de julio

51-60

Sexto día hábil de julio

61-70

Séptimo día hábil de julio

71-80

Octavo día hábil de julio

81-90

Noveno día hábil de julio

91-00

Décimo día hábil de julio

La sociedad que voluntariamente presente el Informe 08, deberá remitir a la Superintendencia de Sociedades, un documento adicional denominado “Constancia Reporte de Sostenibilidad”, mediante la cual de manera expresa señale que la información remitida a través del informe corresponde a la realidad y dicha información podrá ser sujeta a verificación por parte de la Superintendencia de Sociedades. El Informe 08 se entenderá presentando una vez se remita el documento adicional mencionado.

Informe 67 – Sociedades BIC.

Este informe está destinado a las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), que deben presentar la información conforme a lo establecido en la Circular Externa 100-000007 de 2021. Estas empresas se distinguen por su firme compromiso de generar un impacto positivo en los ámbitos social, ambiental y económico.

1. Los informes mencionados deberán diligenciarse a través del aplicativo XBRL Express y radicarse en el Módulo SIRFIN (Sistema Integrado de Reportes Financieros) de la página de la Superintendencia de Sociedades.

2.Importante: Con la expedición de la Circular 100-000002 del 2025, se deroga la Circular Externa 100-000003 del 2023, por lo que se retira la presentación del Informe 42 de Prácticas empresariales.

¿Cómo podemos ayudarlo?

En Forvis Mazars contamos con profesionales expertos en la presentación de los informes no financieros, conforme a lo establecido en la Circular 100-000002 del 2025, así como en el conocimiento de los sectores involucrados y en la implementación de los sistemas SARLAFT y PTEE. En caso de que requiera apoyo en la implementación o cumplimiento de las obligaciones contenidas en este boletín, póngase en contacto con nosotros a los correos de contacto y con gusto analizaremos la mejor manera de apoyarle.

Documento

Informes No Financieros 2025: fechas y requisitos