¿Se encuentra su empresa obligada a tener Revisor Fiscal para el año 2024?
¿Cuáles son las Sociedades que deben tener Revisor fiscal en el año 2024?
De acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio, toda Sociedad por acciones, las sucursales de compañías extranjeras y las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos de veinte por ciento del capital, debe tener Revisor Fiscal independientemente del monto de sus ingresos o de sus activos, excepto por:
Las Sociedades Anónimas Simples (S.A.S), ya que se encuentran reguladas por la Ley 1258 de 2008, en su artículo 28 y el artículo 1 del Decreto 2020 de 2009, que establecen que las empresas S.A.S, tendrán Revisor Fiscal en los casos que considera el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 y cuando una ley especial así lo disponga, por ejemplo, por prestar servicios de salud y encontrarse vigilada por la Superintendencia de Salud.
Las Sociedades Limitadas (LTDA), no están obligadas a tener revisor fiscal según el artículo 203 del Código de Comercio por cuanto su capital no está compuesto por acciones sino por cuotas partes.
Las sociedades que no sean por acciones deben tener revisor fiscal sí al 31 de diciembre de 2023 tienen activos iguales o superiores a 5.000 SMMLV o ingresos iguales o superiores a 3.000 SMMLV. Para hacer este cálculo se debe tomar el valor de salario mínimo del año anterior, es decir, $1.160.000. por lo cual los topes para el año 2024 serían (cifras expresadas en pesos colombianos):
- Activos: $ 5.800.000.000.
- Ingresos: $ 3.480.000.000.
Por lo anterior cualquier tipo de Sociedad, incluidas las S.A.S y Limitadas, que tengan montos iguales o superiores a los mencionados anteriormente, deben tener revisor fiscal en el año 2024. Adicionalmente se debe tener en consideración que estos topes por Activos e Ingresos variaran cada año, por ser topes establecidos en SMMLV.
Con base en lo anterior, nos permitimos tomar textualmente La ley 43 de 1990 en el parágrafo segundo del artículo 13 dice:
«Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyosactivos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos».
¿Cuáles son las demás Entidades obligadas a tener Revisor Fiscal?
Adicional a las sociedades y condiciones mencionadas anteriormente, existen otras entidades o personas jurídicas que están obligadas a tener revisor fiscal, cada una regulada por su norma. A continuación, se relacionan:
- Entidades Cooperativas y Sin Ánimo de Lucro: El artículo 38 de la Ley 78 de 1998 establece que todas las Entidades Cooperativas allí señaladas deben tener revisor fiscal.
- Fondo de Empleados: De acuerdo con el artículo 41 del Decreto 1481 de 1989.
- Entidades prestadoras de salud: Todas las entidades que presten servicios salud y que estén vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud están obligadas a tener Revisor Fiscal, lo anterior en concordancia con en el artículo 228 de la ley 100 entre otras normas.
- Entidades financieras obligadas: De acuerdo con el artículo 79 del estatuto orgánico financiero y el artículo 20 de la ley 45 de 1990. Es decir, que todas las empresas que se encuentren vigiladas por la Superintendencia Financiera deben tener Revisor Fiscal.
- Conjuntos de uso comercial o mixto: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de Ley 675 de 2001.
- Las entidades sin ánimo de lucro como: Las fundaciones o instituciones de utilidad común señaladas por el artículo 3 del Decreto 1529.
- Las cajas de compensación familiar: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 21 de 1982.
- Los fondos de ganaderos: en concordancia con el artículo 16 de la Ley 363 de 1997.
¿Qué sucede sí estoy obligado a tener Revisor Fiscal y no lo nombro?
- Incumplimiento del artículo 203 del Código de Comercio.
- Incumplimiento de la Ley 43 de 1990 en su artículo 13.
- Estados Financieros presentados sin lo señalado en el artículo 42 de la Ley 222 de 1995.
- Las declaraciones de impuestos se darán como no presentadas y por ende las empresas o entidades se verán sometidas a sanciones, lo anterior en concordancia del artículo 580, literal d) del Estatuto Tributario.
¿Cuáles son los pasos para nombrar el Revisor Fiscal?
A continuación, mencionamos los pasos generales que se pueden llevar a cabo para el nombramiento.
Cada empresa o entidad está regulada por sus estatutos o normas internas, donde se deberá contemplar cuáles son las condiciones para estar obligados a tener Revisor Fiscal. Este debe ser nombrado por el máximo órgano de la empresa, por ejemplo, Accionistas y socios, en donde se determinarán sus honorarios y período en el cual estará nombrado, excepto que este periodo ya se encuentre determinado por los Estatutos. Dicho nombramiento y condiciones deberán quedar plasmadas en un acta, la cual deberá ser llevada ante la cámara de comercio donde se encuentre registrado el domicilio de la empresa. Esto en necesario para que en el Certificado de Existencia y Representación Legal quede inscrito y, posteriormente, deberán realizar la actualización en el Registro Único Tributario.
Finalmente, lo invitamos a que realice la evaluación de lo mencionado anteriormente y sí necesita asesoría adicional o requiere de un Revisor Fiscal para su empresa, no dude en contactarnos, ya que contamos con este servicio y otros más.