Trámite de liquidación de sociedades Comerciales
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Trámite de liquidación de sociedades Comerciales
Las causales de liquidación corresponden a aquellas reguladas en los estatutos sociales y/o en la respectiva norma aplicable al tipo societario.
Información financiera y contable necesaria
- Estados Financieros de liquidación: Deben ser elaborados sobre la base contable de Valor Neto de Liquidación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Anexo 5 del Decreto 2101 del 2016.
- Estado de inventario (Activos y Pasivos): Debe contener una relación detallada de todos los activos y pasivos incluyendo los contingentes y litigiosos, según lo establecido en los artículos 233 y 234 Código de comercio.
Trámite
- Acta de disolución y nombramiento del liquidador: La Asamblea de Accionistas deberá reunirse con el fin de examinar la información financiera y contable presentada por el representante legal a efectos de determinar la disolución de la compañía, así mismo nombrar a la persona o personas quienes fungirán como Liquidadores. De acuerdo con el artículo 227 del Código de Comercio, podrán actuar como liquidadores quienes venían actuando como representantes legales de la Compañía.
- Pago de los pasivos teniendo en cuenta la prelación de créditos: El liquidador deberá realizar los activos de la sociedad y pagar los pasivos en su orden de prelación de acuerdo con lo establecido en el artículo 2495 del código civil. Pueden quedar remanentes para distribuir entre los accionistas o pasivos insolutos.
- Sociedad sin pasivo externo: Si la sociedad no cuenta con pasivo externo, se podrá aprobar la disolución y liquidación de la compañía en una misma reunión de asamblea, según lo establecido en la ley 1429 de 2010.
- Aviso a la DIAN: Dentro de los 10 días siguientes a la disolución de la sociedad, el liquidador deberá informar a la oficina de cobranzas de la DIAN con el fin de que ésta le comunique sobre las deudas fiscales de plazo vencido a cargo de la sociedad.
- Informe a los acreedores: Así mismo, el liquidador deberá informar a los acreedores del estado de liquidación de la sociedad mediante aviso publicado en un periódico que circule en el domicilio de la sociedad.
- Acta final de liquidación: El liquidador presentará las cuentas finales para que sean aprobadas por la asamblea de accionistas, una vez aprobada procederá a distribuir los remanentes si hubiere.
- Registro: Cada acta o su extracto donde consten las decisiones de disolución, nombramiento de liquidadores y liquidación, deberán registrarse en la respectiva Cámara de Comercio. Así como la solicitud de cancelación de los establecimientos de comercio que se encuentren registrados a nombre de la sociedad.
- Cancelación del RUT: El liquidador deberá tramitar la cancelación del RUT ante la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales.
- Cancelación del RIT: El liquidador deberá cancelar el registro de industria y comercio ante los entes territoriales que corresponda.
Sanciones
- Los liquidadores serán responsables ante los accionistas y acreedores en caso de negligencia y no cumplimiento de sus deberes estatutarios y legales.
- Los liquidadores que omitan dar aviso oportuno sobre la disolución de la sociedad a la DIAN o que desconozcan la prelación de los pasivos fiscales, serán responsables por las deudas insolutas (art. 847 del E.T).