Trámite de liquidación de sociedades Comerciales

Las causales de liquidación corresponden a aquellas reguladas en los estatutos sociales y/o en la respectiva norma aplicable al tipo societario.

Información financiera y contable necesaria

  1. Estados Financieros de liquidación: Deben ser elaborados sobre la base contable de Valor Neto de Liquidación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Anexo 5 del Decreto 2101 del 2016.
  2. Estado de inventario (Activos y Pasivos): Debe contener una relación detallada de todos los activos y pasivos incluyendo los contingentes y litigiosos, según lo establecido en los artículos 233 y 234 Código de comercio.

Trámite

  1. Acta de disolución y nombramiento del liquidador: La Asamblea de Accionistas deberá reunirse con el fin de examinar la información financiera y contable presentada por el representante legal a efectos de determinar la disolución de la compañía, así mismo nombrar a la persona o personas quienes fungirán como Liquidadores. De acuerdo con el artículo 227 del Código de Comercio, podrán actuar como liquidadores quienes venían actuando como representantes legales de la Compañía.
  2. Pago de los pasivos teniendo en cuenta la prelación de créditos: El liquidador deberá realizar los activos de la sociedad y pagar los pasivos en su orden de prelación de acuerdo con lo establecido en el artículo 2495 del código civil. Pueden quedar remanentes para distribuir entre los accionistas o pasivos insolutos.
  3. Sociedad sin pasivo externo: Si la sociedad no cuenta con pasivo externo, se podrá aprobar la disolución y liquidación de la compañía en una misma reunión de asamblea, según lo establecido en la ley 1429 de 2010.
  4. Aviso a la DIAN: Dentro de los 10 días siguientes a la disolución de la sociedad, el liquidador deberá informar a la oficina de cobranzas de la DIAN con el fin de que ésta le comunique sobre las deudas fiscales de plazo vencido a cargo de la sociedad. 
  5. Informe a los acreedores: Así mismo, el liquidador deberá informar a los acreedores del estado de liquidación de la sociedad mediante aviso publicado en un periódico que circule en el domicilio de la sociedad.
  6. Acta final de liquidación: El liquidador presentará las cuentas finales para que sean aprobadas por la asamblea de accionistas, una vez aprobada procederá a distribuir los remanentes si hubiere.
  7. Registro: Cada acta o su extracto donde consten las decisiones de disolución, nombramiento de liquidadores y liquidación, deberán registrarse en la respectiva Cámara de Comercio. Así como la solicitud de cancelación de los establecimientos de comercio que se encuentren registrados a nombre de la sociedad.
  8. Cancelación del RUT: El liquidador deberá tramitar la cancelación del RUT ante la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales.
  9. Cancelación del RIT: El liquidador deberá cancelar el registro de industria y comercio ante los entes territoriales que corresponda.

Sanciones

  1. Los liquidadores serán responsables ante los accionistas y acreedores en caso de negligencia y no cumplimiento de sus deberes estatutarios y legales.
  2. Los liquidadores que omitan dar aviso oportuno sobre la disolución de la sociedad a la DIAN o que desconozcan la prelación de los pasivos fiscales, serán responsables por las deudas insolutas (art. 847 del E.T).

Documento

Boletín-liquidación-de-sociedades-Español-arreglado.pdf

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