Sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades

La Superintendencia de Sociedades, cuenta con la atribución de vigilar a todas aquellas sociedades comerciales que no sean vigiladas por otras Superintendencias, en cuanto a su formación, funcionamiento y el desarrollo de su objeto social, el cual debe ser ajustado a la ley y a los estatutos de la Compañía.

El Decreto 1074 de 2015, dispuso en los artículos 2.2.2.1.1.1. a 2.2.2.1.1.6, las causales por las cuales una sociedad queda sometida a la vigilancia permanente por parte de la Superintendencia de Sociedades, entre las cuales se encuentra registrar al cierre contable de cada año un total de activos superior a 30.000 salarios mínimos legales mensuales o ingresos superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales, para realizar el cálculo debe tenerse en cuenta el valor del salario mínimo vigente al 1 de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio.

De cumplir con alguno de los requisitos mencionados, la vigilancia iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cuál corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos señalados se reduzcan por debajo del umbral establecido, la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel en que la disminución se registre.

Las obligaciones derivadas del estado de vigilancia ante la Superintendencia de Sociedades son, entre otras, presentar anualmente estados financieros certificados y dictaminados, pagar la contribución impuesta por la Superintendencia, solicitar autorización para solemnizar reformas estatutarias como las de fusión y escisión cuando no están sujetas al régimen de autorización general.

Respecto de las sociedades vigiladas, la Superintendencia de Sociedades tiene la potestad de practicar visitas generales de oficio o a petición de parte, autorizar la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley, verificar que las actividades que se desarrollen estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo, entre otras facultades previstas en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995.

Contribución a cargo de las sociedades vigiladas

El artículo 88 de la Ley 222 de 1995, estipula que los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, se proveerán mediante contribuciones a cargo de las sociedades sometidas a su vigilancia o control.

Tal contribución consistirá en una tarifa que se calculará sobre el monto total de los activos, que registre la sociedad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Dicha contribución, debe realizarse hasta el momento en que cese la causal de vigilancia y fiscalización.

Sanciones por no informar la causal de vigilancia

El representante legal de la sociedad debe comunicar la causal de vigilancia a la Superintendencia de Sociedades dentro de los quince días siguientes a la aprobación realizada por el máximo órgano social de los Estados financieros. En caso de omitir la obligación de informar oportunamente, la Superintendencia de Sociedades, tiene la facultad de imponer sanciones al obligado, consistentes en multas hasta por 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Documento

Boletin-informativo.-Sociedades-vigiladas-ESP.pdf

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