Plazo para que plataformas de servicios turísticos retiren operadores que no cumplan con el RNT
Decreto 1836 de diciembre 24 de 2021
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió este Decreto, el cual entre sus disposiciones define la categoría de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos y les establece nuevas obligaciones referentes al Registro Nacional de Turismo.
Plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos
Son aquellas plataformas que permiten a los turistas buscar y encontrar un servicio turístico en su destino de viaje, contactarse con el prestador, reservar y/o pagar por el servicio; intermedian entre el turista y el prestador del servicio y cobran una comisión, remuneración o tarifa de uso al prestador o al turista o ambos.
Obligaciones especiales del operador de plataformas electrónicas
Este Decreto reitera la obligación para las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos de retirar o eliminar y no publicar los anuncios y/o ofertas de los prestadores de servicios turísticos que no cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo -RNT- o cuando se solicite por las autoridades de inspección, vigilancia y control. Para dar cumplimiento a esta disposición las plataformas deberán interoperar con el Registro Nacional de Turismo poniendo a disposición el número de RNT y la URL del anuncio del prestado de servicios turísticos para que la autoridad competente pueda verificar si los prestadores con anuncios en la plataforma cuentan con una inscripción activa en este registro.