Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB
Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB
Dentro de la Resolución se destacan los siguientes puntos:
- El Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB hará parte integral del Registro Único Tributario – RUT, por lo que la administración del RUB estará a cargo de la DIAN.
- Estarán obligadas a suministrar la información requerida en el RUB:
- Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, incluyendo aquellas cuyas acciones se encentren enlistadas en bolsa de valores.
- Establecimientos permanentes.
- Estructuras sin personería jurídica.
- Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes o estructuras sin personería jurídica obligadas a suministrar información en el RUB.
- Del mismo modo, no estarán obligados a suministrar información relacionada con el RUB:
- Las entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el 100% de su participación sea pública.
- Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales acreditadas por el gobierno nacional.
- Los obligados a suministrar información en el RUB deberán indicar la siguiente información respecto de sus beneficiarios finales:
- Tipo de documento.
- Número de identificación y país de expedición.
- NIT o equivalente y país de expedición.
- Nombres y apellidos.
- Fecha y país de nacimiento.
- País de nacionalidad.
- Ubicación (País de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico)
- Criterios de determinación del beneficiario final.
- Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica.
- Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, o estructura sin personería jurídica.
- Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final.
- Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiarios final.
- El suministro de la información deberá realizarse a través del sistema electrónico de la DIAN.
- Las entidades obligadas a inscribirse en el RUT y que también se encuentren obligadas a inscribirse en el RUB, deberán actualizar su RUT incluyendo la responsabilidad 55 “Informante Beneficiarios Finales”
- Si las personas jurídicas se constituyeron con anterioridad al 31 de mayo de 2023, el suministro inicial de información en el RUB debe efectuarse a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2023.
- Si la persona jurídica se constituyó a partir del 31 de mayo de 2023, el suministro de la información del RUB deberá efectuarse a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el RUT o en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ.
- En caso de modificación de la información del RUB, la fecha de corte será el primer día de enero, abril, julio y octubre de cada año. La actualización del RUB debe realizarse de forma electrónica dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de corte, según corresponda.
- Las estructuras sin personería jurídica creadas con anterioridad al 31 de mayo de 2023 que no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT deberán inscribirse en el SIESPJ a más tardar el 31 de julio de 2023.
- Si la entidad sin personería jurídica se constituye a partir del 31 de mayo de 2023, la inscripción en el SIESPJ debe realizarse dentro del mes siguiente a su creación.
- En caso de modificaciones de la información del SIESPJ, la entidad estará obligada a realizar la actualización de manera electrónica, dentro del mes siguiente al hecho que genere la actualización.
- El SIESPJ debe contener la siguiente información:
- Tipo de estructura sin personería jurídica.
- Nombre y código alfanumérico asignado para la identificación de la estructura.
- Fecha de creación.
- Fecha de terminación
- Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – NIESPJ asignado por la DIAN.
- Fecha de inicio de administración de la estructura.
- Fecha de finalización de la administración.
- Cambio de administrador.
- Los obligados a suministras información en el RUB deben conservar los soportes por cinco años, contador a partir del primero de enero del año siguiente al cual se suministró la información.
- En caso de contingencia electrónica, se tendrán cinco días hábiles para enviar la información, a partir de la fecha en la cual se solucione el inconveniente.
- Si no se suministra la información, o se suministra de forma errónea o incompleta, o no se actualiza, aplicará la sanción prevista en el artículo 658-3 de Estatuto Tributario, equivalente a 1 UVT ($38.004 por el año 2022) por cada día de retraso en la inscripción o actualización de la información o 100UVT ($3.800.400), si se informan datos falsos, incompletos o equivocados.
- Si la información es solicitada por parte de la administración tributaria, y no se suministra dentro del plazo, o se suministra con errores, aplicarán las sanciones del artículo 651 del Estatuto Tributario, equivalente al 5% de la información que no se suministró o al 4% de la información suministrada de forma errónea o al 3% de la información presentada extemporáneamente.
- Si la información suministrada es falsa, los administradores podrán ser objeto de sanciones civiles o penales.