Prohibición de prácticas discriminatorias en procesos de selección

El próximo 7 de octubre se cumplirá un año desde que el Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 0062, reiteró los lineamientos normativos y jurisprudenciales que son vinculantes para todos los empleadores, trabajadores y aspirantes a un empleo, con el fin de erradicar prácticas discriminatorias en los procesos de selección laboral teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia T-031-2021 de 12 de febrero de 2021.

Llegada esta fecha, reiteramos los lineamientos dados:

Sobre la discriminación: 

  • El derecho al trabajo goza de especial protección constitucional por lo que está prohibido cualquier acto discriminatorio que lo límite.
  • Cualquier forma de discriminación en el trabajo por razones de salud, compromete garantías constituciones y exige del Estado su inmediata intervención.

Sobre el debido proceso en los procesos de selección laboral:

  • Quienes adelanten procesos de selección laboral están en la obligación de acatar las pautas legales y jurisprudenciales, la aplicación de los principios de buena fe, razonabilidad y proporcionalidad en las decisiones que se tomen respecto a la selección o exclusión de una persona para un determinado cargo.

Sobre el deber de protección del empleador al derecho a la intimidad y privacidad con relación a la salud de sus trabajadores:

  • Las preguntas encaminadas a obtener información relevante, deben enfocarse en las necesidades del cargo a desempeñar. Por lo tanto, las preguntas que no guardan relación alguna con el cargo, se interpretan como posibles indicios de discriminación laboral, y en todo caso, no obligan al aspirante o trabajador a responderlas.
  • La información obtenida respecto de la condición particular del aspirante al empleo, debe permanecer en archivos médicos separados y debe ser tratada con estricta confidencialidad.
  • El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y solo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor.
  • En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador.
  • El criterio para seleccionar empleados debe corresponder con el trabajo específico que se va a desarrollar, siendo prohibido acudir a cualquier tipo de práctica discriminatoria que afecte los derechos de los aspirantes a un empleo.

Así las cosas, y con fundamento en los lineamientos normativos y jurisprudenciales analizados, el Ministerio insta a los empleadores para que se abstengan de llevar a cabo prácticas discriminatorias en los procesos de selección, ingreso y permanencia de los trabajadores, so pena de ser objeto de las investigaciones y correspondientes sanciones por vulneración a los derechos de los trabajadores y aspirantes.

Documento

Discriminación-procesos-de-selección-ESP.pdf

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