La DIAN aclaró su postura respecto de la inscripción en el RUT para declarar bimestralmente

Por medio del Oficio No. 903363 del 13 de mayo de 2022, la DIAN aclaró su postura respecto de la inscripción en el RUT para declarar bimestralmente

Un peticionario solicitó a la DIAN reconsiderar un concepto en el que, según este, se señalaba que, la DIAN otorgaba a la inscripción de una actividad económica en el RUT como un hecho constitutivo de situaciones y no meramente declarativo, dado que se señalaba que, al inscribir una actividad económica exenta o la calidad de exportador, se debía empezar a declarar IVA bimestralmente.

Sin embargo, la DIAN señaló que en dicho pronunciamiento se señalaba que en efecto el RUT es meramente declarativo y que, por lo tanto, el registro que una persona realice en el RUT, por error o no, como exportador no lo convierte efectivamente en exportador, sino cuando efectivamente realice operaciones de exportación, de acuerdo con el artículo 600 del Estatuto Tributario.

Por lo anterior, la DIAN no reconsideró el oficio, sino que este fue aclarado en el sentido expuesto anteriormente.

Documento

Boletín-Actualización-del-RUT-Español.pdf

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