La DIAN delimitó el término “únicamente” para los no responsables del Impuesto al Consumo

El artículo 57 de la Ley 2155 de 2021 consagró que para el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de bares y restaurantes, los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simple de Tributación cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de conformidad con el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

En ese sentido, por medio del Oficio No. 900398 del 20 de enero de 2022, la Subdirección de Doctrina de la Dian concluyó que para el año 2022, los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simple de Tributación no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo siempre y cuando la única actividad que desarrollen sea el expendio de comidas y bebidas. Lo anterior teniendo en cuenta que, los beneficios tributarios dado su carácter taxativo son de aplicación e interpretación restrictiva.

Por lo tanto, no es procedente por vía de interpretación, la ampliación de dicho beneficio a los contribuyentes pertenecientes el Régimen Simple de Tributación que desarrollen actividades diferentes al expendio de comidas y bebidas.

Documento

0208-Boletín-Consumo-Español.pdf

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