Decretos Reglamentarios
De conformidad con las modificaciones realizadas por la Ley 2155 de 2021, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1843 de 2021, en el cual se establece:
- A partir del primero de enero de 2022, las personas jurídicas que soliciten la calificación de los proyectos de economía naranja deberán estar constituidas e iniciar el desarrollo de las actividades antes del 30 de junio de 2022.
- Los contribuyentes que a partir del primero de enero de 2022 aspiren a solicitar la renta exenta de economía naranja deberán presentar una solicitud de calificación del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, que contenga:
- Identificación de la compañía.
- Autorización a la entidad para verificar el Registro Único Empresarial (RUES) de la compañía.
- Diligenciar en la plataforma del Ministerio de Cultura la información relativa a la viabilidad, conveniencia del proyecto y al compromiso de contratación directa de empleados.
- La actividad económica.
- Copia simple del Registro Único Tributario (RUT).
- Certificación emitida por el contador público o revisor fiscal en la que se indiquen los ingresos brutos de la vigencia fiscal anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- Copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de la vigencia fiscal anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- El acto administrativo que acepte o niegue la aplicación al régimen será expedido por el Ministro de Cultura, previo concepto del Comité de Economía Naranja, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación del proyecto con el lleno de requisitos.
- Para el año gravable 2021 se podrá presentar la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2021, y para el 2022 se podrá presentar la solicitud de calificación hasta el 30 de junio de 2022.
- Las solicitudes de calificación de los proyectos de inversión que se presenten a partir del primero de enero de 2022, se deben presentar de acuerdo con el nuevo procedimiento y aplicará el beneficio de la renta exenta por un término de cinco años, a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo, siempre que inicien actividades antes del 30 de junio del 2022.
- Si la solicitud se presentó con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, se debe seguir el procedimiento anterior a la modificación, y la compañía deberá iniciar sus actividades económicas antes del 31 de diciembre de 2021.
- La exigencia de un determinado monto de inversión solo será aplicable para las personas jurídicas que antes del 31 de diciembre de 2021 hayan presentado la solicitud de calificación ante el Ministerio de Cultura.
Ajuste de costo de los activos fijos
A través del Decreto 1846 de 2021, el Ministerio de Hacienda estableció el aumento del costo y del valor patrimonial de los activos fijos que los contribuyentes podrán ajustar por el año gravable 2021 en sus declaraciones del impuesto sobre la renta de la siguiente manera:
- El reajuste que trata el artículo 70 del Estatuto Tributario se estableció en 1,93%.
- De igual modo, se actualizó el multiplicador de actualización del costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades que podrán tomar las personas naturales como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2021, de acuerdo con el año de adquisición de los activos.
- Dicho ajuste comprende el año gravable 1955 y anteriores, hasta el 2020.
Reglamentación complementaria del régimen simple de tributación
De conformidad con las modificaciones realizadas por la Ley 2155 de 2021, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1847 de 2021, en el cual se establece:
- Para acceder el régimen simple, los contribuyentes deberán obtener ingresos brutos inferiores a 100.000 UVT (COP $3.800.400.000 por el año gravable 2022).
- Los municipios y distritos deberán remitir anualmente a la DIAN, la información de los contribuyentes declarantes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a 100.000 UVT.
- La información que los municipios o distritos reporten respecto del año 2020 corresponderá a las personas que en estos periodos gravables hubiesen obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT.
- Para los contribuyentes que opten por acogerse al régimen simple, deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT, registrando el código correspondiente, hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción.
- Para los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el RUT y que deseen acogerse al régimen simple, deberán incluir el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la DIAN en el momento de la inscripción
- Quienes inicien actividades en el año gravable con posterioridad al último día hábil de febrero, podrán optar por el régimen simple al momento de inscribirse en el RUT.