Conozca en que consiste el deber de inscripción de las páginas web en el registro mercantil

El artículo 91 de la ley 633 del 2000 consagra la obligación de inscribir todas las páginas web y sitios de internet en el registro mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información de las transacciones económicas que se realicen a través de estos medios electrónicos, teniendo en cuenta las siguientes premisas:

¿Cuáles páginas web deben inscribirse en el registro mercantil?

La norma establece que la obligación recae sobre las sociedades o personas naturales que tengan las páginas web o sitios de internet que (i) sean de origen colombiano y que (ii) a través de ellas desarrollen directamente una actividad económica, bien sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios.

¿A quien le corresponde la inscripción de las páginas web? 

La obligación recae sobre la persona natural o jurídica domiciliada en Colombia cuya actividad económica está relacionada con las transacciones u operaciones realizadas a través de la página web o sitio de internet.

¿Existe alguna excepción a la obligación de inscripción? 

En reiterados oficios de la Superintendencia de Sociedades se ha indicado que una página web o sitio de Internet que no se utilice para la prestación de un servicio o para el desarrollo de una actividad económica, sino que tenga un carácter meramente informativo de tales servicios o actividad, no tendrá que inscribirse en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio, dado que la prestación del servicio no se realiza a través de dichos medios.

Efectos de inscribir la página web.

Además de cumplir con un requisito de obligatorio cumplimiento consagrado en la ley, el registro de la página web o sitio de internet, fortalece la identificación de la empresa pues evita que se presenten casos de suplantación o confusión de páginas web a sus usuarios, además, responde a la necesidad de que dicha información revista las características propias de publicidad respecto del registro señalado.

También, esta información puede ser utilizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para verificar que la empresa cumpla con las obligaciones fiscales producto del préstamo de sus servicios.

¿Cuál es el plazo para cumplir con la obligación?

El artículo 31 del Código de Comercio indica que la obligación de presentar la solicitud de matrícula de página web o sitio de internet ante la Cámara de Comercio correspondiente, se debe realizar dentro del mes siguiente a la fecha en la que fue puesta a disposición del público.

¿Hay alguna sanción?

La superintendencia de Sociedades podrá imponer multas de hasta 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes a todos aquellos que no hayan cumplido o que hayan cumplido extemporáneamente con la obligación de inscribir en el registro mercantil la página web o sitio de internet, dentro de un proceso administrativo sancionatorio o por el acto administrativo que llegare a expedir el Superintendente de Sociedades en el marco de sus facultades.

Si tienes inquietudes sobre este tema, contáctanos para más información.

Documento

Boletin_​Registro-de-paginas-web_​-Español.pdf

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