Pagador | Receptor | Calidad del dividendo | Tarifa de retención | Comentarios |
Sociedad Nacional | Persona Natural o Sucesión ilíquida residente en Colombia | INCRNGO | - 0% (de 0-1.090 UVT’s)
- 15% (>1.090 UVT´s)
| - Se elimina la cédula del dividendo y se incorpora con las demás rentas. La tarifa marginal del impuesto sobre la renta será la establecida en el artículo 241 (0%, 19%, 28%, 33%, 35%, 37%, 39%)
- Ésta retención solo podrá ser imputada por la persona natural residente.
- Aplicará un descuento tributario del 19%, cuando el dividendo supere 1.090 UVTs.
- Se mantiene la norma de transición respecto de dividendos provenientes de utilidades generadas en el año 2016 y anteriores.
|
Sociedad Nacional | Persona Natural o sucesión ilíquida NO residente o sociedades y entidades extranjeras no domiciliadas en Colombia. | INCRGO | 20% | - La retención será imputable a la Persona Natural residente o al inversionista residente en el exterior.
|
Sociedad Nacional | Sociedad Nacional | INCRNGO | 10% | - Se causa solo sobre la primera distribución y es trasladable al accionista beneficiario final.
- No se causa en grupos empresariales y sociedades en situación de control registrada. Tampoco procede en CHC.
|
Sociedad Nacional | Establecimiento Permanente de sociedad extranjera. | INCRNGO | 20% | - Es cuestionable el tema de cómo puede un Establecimiento Permanente (EP) ser accionista de una sociedad.
- No aplica para EP de personas naturales u otro tipo de entidad.
|
Sociedad Extranjera | Sociedad o Entidad Nacional | Ingreso Gravado | N/A | - El dividendo estará gravado a la tarifa del 35% (Art. 240 ET)
|
Sociedad Nacional | Entidad Nacional de naturaleza no societaria | Ingreso gravado según las calidades del receptor. | N/A | - Existe un vacío en la legislación actual.
- Estará sometido al impuesto que aplique en el régimen tributario que corresponda.
|
Sociedad Nacional | Sociedad o Entidad cubierta por un CDI de primera generación | N/A | - 5% del importe bruto de los dividendos, 0% si el beneficiario efectivo (“BE”) es una sociedad que posea directa o indirectamente mínimo el 20% del capital de la sociedad.
| - Se hace referencia aquí al caso del CDI Colombia/ España.
- Para que aplique esto, el BE de los dividendos debe ser un residente fiscal español.
- En aplicación del protocolo, la retención en la fuente de los dividendos provenientes de utilidades gravadas en cabeza del socio puede reducirse a cero, si se invierten en la misma actividad productora por el término de 3 años.
|
Sociedad Nacional | Sociedad o Entidad cubierta por un CDI de última generación | N/A | - 5% del monto bruto si el BE es una sociedad (diferente a una partnership) que posee directamente por lo menos el 20% del capital de la sociedad que paga los dividendos.
- 5% si es un fondo de pensiones reconocido.
- 15% en los demás casos.
| - Se hace referencia aquí al CDI Colombia / Italia.
- Éstas normas aplicarán solo si el BE es residente de un estado contratante.
- No aplica para dividendos pagados con cargo a utilidades que no han sido sujetos a impuestos (éstas estarán sometidas a la retención en la fuente del 15%)
|
Sociedad Nacional | Sociedad o Entidad domiciliada en un país de la CAN | N/A | 20% | - Solo se tributa en la fuente (la retención terminará siendo el gravamen). La renta en el país de la residencia se entenderá como una “renta exonerada”.
|