Acuerdo 069 de 2022 – Se adopta la sobretasa bomberil en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
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Se adopta la sobretasa bomberil en el Distrito
El Acuerdo 069 del 20 de diciembre de 2022 “Por medio del cual se adopta la sobretasa bomberil y se establece su destinación”, fue expedido por el Concejo Municipal de Medellín y en el mismo se establecen los siguientes elementos estructurales.
- Adopción: se adoptará en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología en Innovación de Medellín, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1575 del 21 de agosto de 2012.
- Hecho generador: será el mismo hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio, y del Impuesto Delineación Urbana respectivamente.
- Sujeto activo: el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.
- Sujeto pasivo: corresponderá a los responsables del Impuesto de Industria y Comercio, y del Impuesto Delineación Urbana.
- Base gravable: el valor del Impuesto de Industria y Comercio y el valor del Impuesto de Delineación Urbana liquidados para la vigencia fiscal respectiva.
- Tarifa: corresponderá al uno por ciento (1%) del valor del Impuesto de Industria y Comercio liquidado o declarado y el siete por ciento (7%) del Impuesto de Delineación Urbana liquidado.
- Recaudo: será recaudado por la Secretaría de Hacienda del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.
- Causación: se causa con el Impuesto de Industria y Comercio, y con el Impuesto de Delineación Urbana.
- Pago: deberá realizarse en los plazos y condiciones establecidas para los Impuestos de Delineación Urbana e Industria y Comercio, dependiendo del régimen al que pertenezca.
- Destinación: el recaudo de esta sobretasa será destinado exclusivamente para financiar la actividad bomberil.
- Vigencia: rige a partir del primero (01) de enero de 2023.