Acuerdo 069 de 2022 – Se adopta la sobretasa bomberil en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín

El Acuerdo 069 del 20 de diciembre de 2022 “Por medio del cual se adopta la sobretasa bomberil y se establece su destinación”, fue expedido por el Concejo Municipal de Medellín y en el mismo se establecen los siguientes elementos estructurales.
  • Adopción: se adoptará en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología en Innovación de Medellín, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1575 del 21 de agosto de 2012.
  • Hecho generador: será el mismo hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio, y del Impuesto Delineación Urbana respectivamente.
  • Sujeto activo: el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.
  • Sujeto pasivo: corresponderá a los responsables del Impuesto de Industria y Comercio, y del Impuesto Delineación Urbana.
  • Base gravable: el valor del Impuesto de Industria y Comercio y el valor del Impuesto de Delineación Urbana liquidados para la vigencia fiscal respectiva.
  • Tarifa: corresponderá al uno por ciento (1%) del valor del Impuesto de Industria y Comercio liquidado o declarado y el siete por ciento (7%) del Impuesto de Delineación Urbana liquidado.
  • Recaudo: será recaudado por la Secretaría de Hacienda del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.
  • Causación: se causa con el Impuesto de Industria y Comercio, y con el Impuesto de Delineación Urbana.
  • Pago: deberá realizarse en los plazos y condiciones establecidas para los Impuestos de Delineación Urbana e Industria y Comercio, dependiendo del régimen al que pertenezca.
  • Destinación: el recaudo de esta sobretasa será destinado exclusivamente para financiar la actividad bomberil.
  • Vigencia: rige a partir del primero (01) de enero de 2023.

Documento

Boletín-sobretasa-bomberil-ESP.pdf

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