Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE con motivo de la Ley 2277 de 2022.
El artículo 42 de la Ley 2277 de 2022, adiciona un inciso al numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, por lo cual, la DIAN aclara, que:
- Tanto personas naturales como jurídicas pueden pertenecer al SIMPLE, siempre y cuando ejerzan actividades donde prima el factor intelectual sobre el material, como servicios profesionales, de consultoría y científicos, incluidos los servicios de profesiones liberales.
- La adición efectuada es aplicable a partir del 1° de enero de 2023.
- Para pertenecer al SIMPLE, no se puede superar 12.000 UVT, que debe ser la del año inmediatamente anterior, por lo que la UVT del año 2022 es equivalente a $38.004, es decir, no superar en COP $456.048.000; y para el año 2023 la UVT se fijó en $42.412, por ende, no superar en COP $508.944.000.
- Los ingresos brutos ordinarios o extraordinarios a tener en cuenta para efectos del límite de 12.000 UVT, son aquellos obtenidos por concepto de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomina el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.
- Será una causal de exclusión al SIMPLE, superar el límite de los 12.000 UVT.
- Si se supera el límite establecido de 12.000 UVT, el contribuyente deberá actualizar el RUT, adicionando la responsabilidad sobre la renta y complementarios.
De otra parte, el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022, modificó el inciso 1 y el parágrafo 4 del Artículo 908 del Estatuto Tributario, a lo que la DIAN precisa que las personas naturales al ejercicio de la medicina o de la educación, deben dar aplicación a las tarifas establecidas en la tabla de educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social, abajo relacionada:
Ingresos brutos anuales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 UVT | 6.000 UVT | 3.7% |
6.000 UVT | 15.000 UVT | 5.0% |
15.00 UVT | 30.000 UVT | 5.4% |
30.000 UVT | 100.000 UVT | 5.9% |