Requisitos y procedimientos para acceder a la reducción transitoria de sanciones ante la UGPP

A través de la Resolución No. 885 de 2023 la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP – definió los requisitos y procedimientos para que los aportantes puedan acceder al beneficio de reducción transitoria de sanciones establecida en el parágrafo 1° del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 – “Reforma tributaria para la igualdad y justicia social”. En el presente boletín detallamos los aspectos más relevantes de la citada resolución.

Requisitos aplicables en actuaciones administrativas y procesos de cobro

Los aportantes y/o administradoras del sistema de la protección social con actuaciones administrativas en curso, y las personas que tengan procesos de cobro en curso o a quienes se les inicien con posterioridad al 13 de diciembre de 2022, podrán reducir en un 80% la sanción propuesta o determinada en el acto administrativo, con su respectiva actualización, si cumplen con los siguientes requisitos:

  1. Para las actuaciones administrativas, haber sido notificados antes del 13 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, de las siguientes actuaciones administrativas: (i) Requerimiento para declarar y/o corregir o su respectiva ampliación; (ii) Pliego de Cargos; (iii) Liquidación Oficial; (iv) Resolución Sanción; o (v) Fallo que resuelve el recurso de reconsideración.
  2. Presentar solicitud de acogimiento al beneficio a más tardar el 30 de junio de 2023 ante la Dirección de Parafiscales de la UGPP identificando el número de expediente o del proceso de cobro coactivo.
  3. Acreditar la totalidad del pago del acto administrativo, es decir el 100% de los aportes al Sistema de la Protección Social incluidos los intereses de mora y el 20% de la sanción actualizada a más tardar el 30 de junio de 2023.

Se debe tener en cuenta que a quienes se les hubiera propuesto o determinado omisión en la afiliación y/o vinculación al Sistema General de Seguridad Social en pensiones deberán acreditar el pago del cálculo actuarial actualizado.

Facilidades de pago en procesos de cobro

En caso de que los aportantes no cuenten con los recursos suficientes para pagar la sanción y así acceder al beneficio de la sanción reducida, podrán suscribir una facilidad de pago, para lo cual deberán:

  • Radicar la solicitud hasta el 15 de mayo de 2023 con el lleno de los requisitos y condiciones establecidas en la Resolución 1250 de 2022. Es preciso tener en cuenta que solo podrán realizarse facilidades de pago de las obligaciones cuyo cobro corresponda a la UGPP, y de las sanciones, intereses de mora y actualizaciones menores a 3.000 UVT (COP $127.236.000).
  • En caso de que los requisitos no se encuentren cumplidos, la Unidad concederá un plazo no mayor a 15 días hábiles para que el solicitante adicione, aclare, modifique o complemente su solicitud.
  • Vencido el término antes indicado sin que la Unidad hubiere recibido respuesta, se considerará que el interesado ha desistido de la solicitud de facilidad de pago. Si por el contrario se subsana se suscribirá la facilidad de pago a más tardar el 30 de junio de 2023.

Consideraciones adicionales

  • El pago de las obligaciones deberá realizarse a través de la Planilla tipo "O" cuando se trate del pago de los aportes e intereses de mora. En cuanto a las sanciones reducidas, estas deberán ser pagadas en la cuenta del Tesoro Público mediante los mecanismos electrónicos dispuestos por la UGPP.
  • Para las actuaciones administrativas en curso, la reducción de sanciones se aplicará respecto del último acto administrativo notificado a la fecha de presentación de la solicitud.
  • La reducción de sanciones se aplicará únicamente respecto de los pagos realizados a partir de la fecha de publicación de la Ley 2277 de 2022. Por lo cual, los títulos de depósito judicial constituidos antes de esta fecha en los procesos de cobro no podrán aplicarse para el pago de la sanción reducida.
  • En aquellos procesos de determinación en los que la UGPP hubiera negado beneficios tributarios otorgados en las Leyes 1819 de 2016, 1943 de 2018, 2010 de 2019 y 2155 de 2021, los aportantes podrán solicitar la reducción transitoria de sanciones aquí indicada, siempre y cuando realicen el pago de los aportes e intereses de mora dejados de pagar con ocasión de la negación del beneficio anterior.
  • Quienes hayan presentado medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos o sancionatorios o que tengan un proceso suspendido por tal hecho, podrán acceder al beneficio siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución No. 885 de 2023.
  • En caso de que se presente un pago en exceso de las sanciones liquidadas por la UGPP, el aportante podrá solicitar su devolución siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución 338 de 2006 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Si considera que puede estar dentro de estos supuestos para acceder al beneficio, no dude en contactarse con nuestro equipo laboral con el fin de asesorarlo durante el proceso.

Documento

Boletin-Reducción-de-sanciones-UGPP-ESP.pdf

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