Modificaciones normativas en materia de dividendos

El pasado 4 de julio, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto N°. 1103 de 2023, por medio del cual se modificaron las disposiciones reglamentarias en materia de dividendos, de acuerdo con lo consagrado en la Reforma Tributaria Ley 2277 del 2022, de la siguiente manera:

Tratamiento tributario de los dividendos y participaciones: con relación a la declaración del impuesto sobre la renta, los dividendos integrarán la cédula general, siendo sujetos a la tarifa progresiva del artículo 241 del Estatuto Tributario (ET), tasada entre el 19% y 39% una vez se superen las primeras 1.090 UVT ($46.229.080 para el año gravable 2023).

Tratamiento tributario de la retención en la fuente sobre dividendos y participaciones

Aplican las siguientes tarifas: 

Utilidades generadas a partir del año 2017 y decretadas en calidad de exigibles a partir del 1 de enero de 2023

Dividendos

No gravados

Gravados

Personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes

15% sobre el valor que exceda de 1.090 UVT ($46.229.080 para el año gravable 2023)

Tarifa general de renta personas jurídicas (35%) y, sobre la diferencia entre el pago o abono en cuenta y dicha retención, aplica el 15% sobre el valor que exceda de 1.090 UVT.

Personas naturales, jurídicas y sucesiones ilíquidas no residentes

20%

Tarifa general de renta (35%) y, sobre la diferencia entre el pago o abono en cuenta y dicha retención, aplica el 20%.

Sociedades nacionales tarifa especial

10%

Tarifa general de renta (35% para el año 2023 y siguientes) y, sobre la diferencia entre el pago o abono en cuenta y la retención practicada aplica el 10%.

Megainversiones con contrato de estabilidad jurídica suscrito al 31/12/2022

NA

27%

 

 Es importante tener en cuenta los siguientes aspectos frente a la retención en la fuente:

  • Aplicará sin distinción al número de cuotas en que se fraccione el dividendo decretado.
  • La practicada a sociedades nacionales deberá trasladarse al beneficiario final persona natural residente, quien la podrá acreditar en la declaración del impuesto sobre la renta según las normas generales del ET. Igualmente será trasladable al inversionista residente en el exterior.
  • No aplica cuando los dividendos se distribuyan a: entidades no contribuyentes, entidades que al momento del pago pertenezcan al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta, sociedades bajo el régimen Holding colombianas CHC, grupos empresariales o dentro de una situación de control y a personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación.

Igualmente, no hay lugar a practicar retención en la fuente a los dividendos que distribuya una sociedad nacional cuyo origen corresponda a dividendos provenientes de una sociedad domiciliada en un país miembro de la Comunidad Andina -CAN- y a los dividendos y participaciones provenientes de proyectos calificados como mega inversión con contrato de estabilidad jurídica y cumplimiento de los requisitos del artículo 235-3 del ET.

Documento

Boletin-Modificaciones-normativas-en-materia-de-dividendos-ESP.pdf

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