Ley de pasivos ambientales

Mediante la Ley 2327 de 2023 se incluye en el ordenamiento jurídico colombiano la Ley de pasivos ambientales.

Esta disposición aborda los siguientes puntos relevantes para la gestión de los pasivos ambientales el país:

Definición

Son las afectaciones ambientales que se originan por actividades del hombre, de forma directa o indirecta, autorizadas o no, acumulativas o no, que se pueden medir, ubicar y delimitar geográficamente, que generan un nivel de riego no aceptable a la vida, salud o el ambiente y para cuyo control no hay un instrumento ambiental.

Política pública

Los ministerios dispuestos en la norma dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la Ley deberán fijar los lineamientos para formular, implementar y evaluar la política pública con el diagnóstico del problema para la gestión de los pasivos ambientales, el plan de acción y seguimiento.

Comité Nacional

Se crea el Comité Nacional de Pasivos Ambientales, el cual será conformado dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley y se encargará de poner en marcha la política pública y asegurar la coordinación de las instituciones necesarias para la gestión de pasivos ambientales.

Estrategia

Son las actividades que permiten la identificación por sospecha, caracterización, evaluación de riesgos, declaración, registro, priorización, intervención, monitoreo y seguimiento de los pasivos ambientales. Se debe formular y adaptar por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley.

Sistema de información

Constituye un instrumento único de manejo de la información de la información sobre la estrategia. Incluye el REPA – Registro de Pasivos Ambientales en donde se incluirá información calar, completa, pública y oportuna sobre la ubicación de los pasivos declarados, los responsables, planes de intervención y estado del avance.

Planes de intervención

Son los instrumentos para el control y manejo ambiental, contendrá las medidas para la rehabilitación, remediación, restauración o aislamiento del área.

Se permite que terceros interesados no responsables puedan solicitar la expedición de términos de referencia para gestionar planes. En este punto el Gobierno gestionará incentivos para esta intervención.

Identificación- comprobación

Cuando las autoridades ambientales detecten áreas de sospecha deberán adelantar estudios preliminares de riesgos, identificando al presunto generador, iniciando acciones con las respectivas medidas preventivas y sancionatorias.

Medidas de atención

Los Ministerios de Ambiente y de Hacienda definirán el método de financiación y apropiación.

Obras por impuestos

Los terceros interesados no responsables podrán invertir directamente en planes de intervención a través de este mecanismo fiscal.

Documento

Boletín-Pasivos-ambientales-ESP.pdf

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