Cambios a las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta
Cambios a las tarifas de autorretención
Estas nuevas tarifas serán aplicables desde el 1 de marzo de 2023, y se relacionan a continuación:
- Para el sector minero-energético, por lo pagos o abonos en cuenta por concepto de divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos, carbón, y demás productos mineros, las tarifas serán las siguientes:
Exportación | Hasta el 28 de febrero | Desde el 01 de marzo |
Exportaciones de hidrocarburos. | 3% | 5,4% |
Exportaciones de carbón. | 0% | 5,4% |
Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo oro. | 1% | 1% |
- Para los autorretenedores especiales, la tarifa aplicable respecto de cada actividad económica será:
Código actividad económica. Desde-Hasta | Tarifa |
0111-0322 | 0,55% |
0510-0610 | 4,50% |
0620 | 2,20% |
0710-0721 | 1,90% |
0722-0723 | 3,60% |
0729-0899 | 1,90% |
0910-0990 | 2,20% |
1011-3320 | 0,55% |
3511-3900 | 2,20% |
4111-4390 | 1,10% |
4511-4799 | 0,55% |
4911-6020 | 1,10% |
6110-6190 | 2,20% |
6201-9900 | 1,10% |