Obligación de registro de las Sociedades Sin Ánimo de Lucro ante las Cámaras de Comercio
¿En qué consiste la obligación de registro de las ESALES en las Cámaras de Comercio?
El artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, reglamentado por el artículo 1 del Decreto 427 de 1996, consagró la obligación de inscripción de la escritura pública o documento privado de constitución de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, en las Cámaras de Comercio de su domicilio principal, con el fin de otorgarles personería jurídica.
A través de dicho registro, se hace pública la situación de estas entidades, pues además de registrar su constitución, se inscriben actos, libros o documentos respecto de los cuales la Ley exija dicha formalidad, de conformidad con el Decreto 2150 de 1995.
Al igual que en los otros registros, cualquier persona puede examinar los libros que se llevan, obtener copia de los documentos que reposan en el expediente y solicitar que se le expidan certificados sobre las inscripciones realizadas.
Estas regulaciones se establecen respecto de las entidades que se constituyeron después del 6 de marzo de 1996, pues la que se constituyeron antes de esa fecha, se deben de registrar mediante un certificado especial.
No obstante, esta obligación no ha sido del todo cumplida, en la medida en que algunas entidades se registran únicamente ante la Gobernación del domicilio social, pero no lo hacen ante la Cámara de Comercio.
¿Qué trae de nuevo el artículo 86 de la ley 2294 de 2023 sobre el registro?
El artículo 86 de la ley 2294 de 2023, además de consagrar nuevamente el deber legal de las ESALES de registrar su constitución ante la Cámara de Comercio, establece un plazo para cumplir con la obligación y una sanción por su omisión, los cuales se explican a continuación:
- Plazo para hacer el registro
Debe hacerlo dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley 2294 de 2023, la cual, empezó a regir desde el 19 de mayo de 2023.
- Sanción
Una vez culminado el plazo señalado en el punto anterior sin que se hubiere cumplido con la obligación de registro, la autoridad competente de inspección, vigilancia y control de plano deberá declarar de oficio la disolución y cancelación de la personería jurídica.
Una vez se encuentre en firme la decisión por parte de la autoridad competente, la entidad quedará disuelta y en estado de liquidación, perdiendo su personería jurídica, y solo podrá realizar los actos necesarios para adelantar su proceso de liquidación.
¿Hay ESALES exentas de la inscripción en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de las Cámaras de Comercio?
Es importante mencionar que existen dos regímenes aplicables a las ESALES: común y exceptuado. Mientras que las primeras deben, por ley, efectuar su registro ante las Cámaras de Comercio, las segundas están exceptuadas de dicha obligación según el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 3 del Decreto 427 de 1996.
Entre las entidades exceptuadas, se encuentran las instituciones de educación superior, las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la ley 115 de 1994, las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, y asociaciones de ministros, los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores, los partidos y movimientos políticos, las propiedades horizontales, las cámaras de comercio, los establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos regulados por las disposiciones pertinentes, entre otros.
¿Qué otros registros deben de hacer las ESALES ante la Cámara de Comercio?
Además del registro de documento de constitución, también se debe cumplir con dicha obligación cuando se presenten reformas de estatutos, inscripción de representantes legales o de órganos directivos y de fiscalización, cambios de domicilio social, entre otros.
Otras regulaciones que trae el artículo 86 de la ley 2294 de 2023
El mencionado artículo también consagra que las Entidades Sin ánimo de Lucro que no renueven su matrícula mercantil por un término de 3 años o que no envíen la información requerida por su respectiva autoridad de inspección, vigilancia y control durante 3 años consecutivos, se presumirán como no activas, y la autoridad competente de inspección, vigilancia y control de plano deberá declarar de oficio la disolución y cancelación de su personería jurídica.
¿Podemos ayudarle?
En Mazars contamos con profesionales expertos en el cumplimiento de cada una de estas obligaciones y los ponemos a su disposición. En caso de requerir apoyo en la implementación o cumplimiento de las obligaciones contenidas en este boletín, por favor contáctenos a los correos de contacto y con gusto analizaremos la mejor manera de apoyarle en su cumplimiento.