Notificación Electrónica de Sentencias en CPACA
Este es el caso del Decreto Legislativo 806 de 2020 que fungió como base de la adopción de dinámicas que facilitaren el acceso a la justicia de manera virtual en épocas de pandemia.
Por medio de la Ley 2213 de 2022 se aprueba como permanente, salvo con unas pequeñas modificaciones, el Decreto Legislativo 806 de 2020 para conservar las medidas que la Administración de Justicia adoptó en lo referente al manejo del expediente, notificaciones, audiencias, interposición de recursos en todas las jurisdicciones, entre otras.
Para el caso de las notificaciones, la Ley 2213 de 2022 instó a que la notificación personal de providencias (autos y sentencias), pueda realizarse por medio del envío de mensajes de datos utilizando cualquier medio técnico disponible con un término de dos (2) días contados a partir del día siguiente al envío de la providencia.
Sin embargo, para el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se generaba una contradicción de normas entre el artículo 203 y 205, modificado este último recientemente por la Ley 2080 de 2021, por contener ambas normas un término de notificación diferente. En últimas, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por medio del Auto de Unificación Jurisprudencial con Radicación No. 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177) y fecha del 29 de noviembre de 2022, dirimió el conflicto normativo aplicando el Principio de Prevalencia de Norma Posterior, por lo que se adoptó como criterio de unificación jurisprudencial en el tema de notificación personal de sentencias, lo dispuesto en el inciso 2do del artículo 205 que establece que el término de notificación de la providencia será de dos (2) días a partir del día siguiente del envío de la misma, lo cual queda en línea con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.