Reforma Tributaria 2022 - Análisis Comparativo
Esta reforma tributaria contiene cambios en la tarifa de Dividendos para las personas naturales, una tasa mínima de tributación para las personas jurídicas y mucho más.
Artículo | Tema/ Impuesto | Norma que modifica | Reforma | Norma anterior |
2 | Impuesto de Renta de Personas Naturales | Modifíquense los numerales 5 y 10 y los parágrafos 3 y 5 del artículo | Limitación a la renta exenta del 25% a 790 UVT ($33.505.480) anuales. | Se limita a 240 UVT mensuales $101.178.880 anuales. |
Se hace extensivo el tratamiento de renta exenta a pensiones obtenidas en el extranjero u organismos multilaterales | Exención solo para pensiones obtenidas en el marco de Ley 100 de 1993. | |||
3 | Impuesto de renta personas naturales. Impuesto a los dividendos para residentes fiscales | Modifíquese el artículo 242 ET- | Los dividendos no gravados se sujetan a las tarifas generales (tarifas progresivas del 0% al 39%) | 10% de lo que exceda de 300 UVT |
Los dividendos gravados se sujetan a la tarifa general del impuesto de renta de personas jurídicas y el diferencial a las tarifas progresivas. | Tarifa general impuesto de renta personas jurídicas y el diferencial al 10% lo que exceda de 300 UVT. | |||
Retención en la fuente a partir de 1090 UVT del 15% | El impuesto total se retiene. | |||
4 | Impuesto de renta no residentes. Impuesto a los dividendos sociedades, entidades extranjeras y personas naturales no residentes | Modifíquese el inciso primero del artículo 245 ET | Tarifa: 20% | Tarifa: 10% |
5 | Impuesto de renta no residentes. Impuesto a los dividendos sociedades, entidades extranjeras y personas naturales no residentes | Adiciónese el Artículo 254-1 del Estatuto Tributario | Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en el país, que hayan recibido dividendos en los términos del artículo 331 del E.T. podrán descontar del Impuesto sobre la Renta el 19% si recibieron más de 1.090 UVT así: (Renta líquida cedular de dividendos y participaciones en UVT menos 1.090 UVT) X19% | |
6 | Impuesto de renta personas naturales. Impuesto a los dividendos para residentes fiscales. Renta líquida gravable | Modifíquese el artículo 331 ET | Adicionan a la renta líquida las rentas obtenidas por dividendos y ganancia ocasional, que se someterán a las tarifas marginales del artículo 241 del ET (0% al 39%). | Los dividendos y ganancia ocasional se gravan de manera separada con tarifas diferentes al resto de rentas. |
7 | Impuesto de renta personas naturales. Renta líquida gravable cédula general | Modifíquese el artículo 336 ET | Las deducciones y rentas exentas se limitan al 40% que no pueden exceder de 1.340 UVT | Las deducciones y rentas exentas se limitan al 40% que no pueden exceder de 5.040 UVT ($191.540.160) |
8 | Retención en la fuente personas naturales -rentas de trabajo | Modifíquese el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 383 ET | Retención en la fuente de salarios aplica a las rentas de trabajo diferentes a laborales (honorarios, etc.) | Retención en la fuente de salarios aplica a las rentas de trabajo diferentes a laborales (honorarios, etc.) cuando informan no haber contratado 2 o más personas. |
9 | Retención en la fuente personas naturales -rentas de trabajo | Modifíquese el numeral 3 del artículo 387 ET | Sobre dependientes: Se adicionan a los hijos del contribuyente mayores de 18 años que se encuentren en situación de dependencia, siempre que se certifique por medicina legal | No se incluye esta exclusión de la limitación |
10 | Impuesto de renta personas jurídicas | Modifíquese el artículo 240 ET | Tarifa general del 35% y 9% aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta que ejerzan monopolios de suerte y azar y licores y alcoholes. | Frente a la tarifa del 9%, la norma prevé su aplicación también para rentas hoteleras; proyectos de parques temáticos, ecoturismo, agroturismo, muelles náuticos; servicios asistenciales para adultos mayores; utilidades en la enajenación de predios destinados a personas de la tercera edad y servicios asociados. |
5 puntos adicionales de la tarifa general para las entidades financieras durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, siendo en total la tarifa del 40%. | ||||
11 | Impuesto de renta personas jurídicas- usuarios de zona franca | Modifíquense el inciso primero y el parágrafo 4 y adiciónense un | Tarifa impuesto de renta en zona franca: a los ingresos fiscales, excluyendo ganancias ocasionales, se aplicará una tarifa del 20%. | Tarifa de renta del 20%. |
12 | Impuesto de renta- Tarifa especial de dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales | Modifíquese el inciso primero del artículo 242-1 del E.T. | Tarifa del 10% a título de retención en la fuente sobre la renta | 7.5% |
13 | Impuesto de Renta | Modifíquese el inciso primero del artículo 246 del E.T. | Tarifa especial del 20% para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras | Tarifa del 10% |
14 | Impuesto de Renta | Adiciónese el artículo 259-1 al E.T. | Límite a los beneficios y estímulos tributarios para las personas jurídicas, no podrá exceder el 3% anual de su renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones especiales. | N/A |
15 | Impuesto sobre la Renta: Contribuyentes no declarantes | Modifíquese el inciso 3 del artículo 22 del Estatuto Tributario | No serán contribuyentes ni declarantes los resguardos, cabidos indígenas y asociaciones de cabildos indígenas | No estaban las asociaciones de cabildos indígenas |
16 | Impuesto sobre la Renta | Modifíquese el inciso segundo del artículo 36-1 del E.T. | No constituye Renta ni ganancia ocasional las utilidades producto de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, cuando dicha enajenación no supere el 3% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad | se cambia el porcentaje del 10% por el del 3% |
17 | Impuesto sobre la Renta | Adiciónese el artículo 66-2 al E.T. | Determinación del costo de mano de obra en el cultivo de papa: se presume de derecho que el 30% del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponder a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra | N/A |
18 | Impuesto sobre la Renta | Adiciónese un parágrafo al numeral 2 del artículo 105 del | Realización de la deducción para obligados a llevar contabilidad: se entenderán por condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales, los valores que tengan naturaleza punitiva, sancionatoria o de indemnización de perjuicios. | N/A |
19 | Impuesto sobre la Renta | Modifíquese el artículo 115 del E.T. | El pago por regalías no será deducible del Impuesto sobre la renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa. | No estaba el pago de las regalías como no deducible |
20 | Impuesto sobre la Renta | Adiciónese el artículo 244-1 al E.T. | Se establece un aporte voluntario en la Declaración del impuesto sobre la renta | N/A |
21 | Impuesto sobre la Renta | Modifíquese el artículo 256 del E.T. | Descuento para inversiones realizadas en Investigación, desarrollo tecnológico o innovación: tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 30% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión | El contribuyente podía descontar el 25% del valor invertido |
22 | Impuesto sobre la Renta | Modifíquense los parágrafos 1 y 2 y adiciónese un parágrafo 6 | Parágrafo 1. Los proyectos presentados y calificados bajo la modalidad de crédito fiscal no podrán acceder al descuento definido en el artículo 256 del E.T. Igual tratamiento. Aplica para la remuneración derivada de la vinculación del nuevo personal con título de doctorado. | No podían acceder los proyectos calificados bajo el artículo 158-1 |
23 | Impuesto sobre la Renta: Régimen Tributario Especial | Modifíquese el inciso tercero del artículo 356-2 del E.T. | Si la Administración Tributaria encuentra que los requisitos para permanecer en el RTE no se cumplieron, dentro de los 10 días hábiles siguientes deberá informar al solicitante para que pueda subsanar dentro del mes siguiente. | No había la posibilidad de subsanar. |
24 | Impuesto sobre la Renta: Régimen Tributario Especial | Modifíquese el inciso tercero del artículo 364-5 del E.T. | Las entidades del Régimen Tributario Especial deberán actualizar anualmente, en los primeros seis (6) meses de cada año, la información a la que se refiere este registro. | Eran dentro de los 3 primeros meses del año |
25 | Retención en la fuente | Adiciónese un artículo al E.T. (401-4) | Los pagos o abonos en cuenta para no responsables de IVA por actividades provenientes de transferencias no estarán sujetos a retención en la fuente. | N/A |
26 | Retención en la fuente | Modifíquense los incisos segundo y tercero del artículo 800-1 del E.T. | Se modifica el objeto de los convenios de obras por Impuestos adicionando a la ejecución de proyectos en Zomac, la ejecución de proyectos en municipios con Programas de Desarrollo en Enfoque Territorial (PDET) | Solo tenía como objeto la ejecución de proyectos en ZOMAC |
27 | Impuesto sobre la Renta: deducciones por inversion en artes, Culturas y Patrimonio | Modifíquese el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 | El Ministerio de Cultura podrá realizar convocatorias anuales de proyectos relacionados con las Artes, Culturas y Patrimonio que comprenden | EL Ministerio de Cultura realizaba convocatorias para proyectos de economía creativa |
28 | Deducción transitoria del Impuesto sobre la Renta | Las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades de hotelería que cuenten con un establecimiento de comercio domiciliado en San Andrés, Providencia y/o Santa Catalina con anterioridad al 16 de noviembre de 2020, podrán descontar el 150% del valor de los salarios y prestaciones sociales durante la vigencia del año 2023. | N/A | |
29 | Ganancia Ocasional exenta | Modifíquese el artículo 303-1 del E.T. | Las indemnizaciones por seguros de visa está gravado con ganancia ocasional en el monto que supere 3.250 UVT. Serán consideradas renta exenta las primeras 3.250 UVT | Se refería a 12.500 UVT |
30 | Ganancia Ocasional exenta | Modifíquese el artículo 307 ET | Se considera ganancia ocasional exenta las primeras: 13.000 UVT de la vivienda de habitación y 6.500 UVT de inmuebles diferentes del causante; 3.250 UVT asignaciones porción conyugal o herencia. | Se considera ganancia ocasional exenta las primeras: 7.700 UVT de la vivienda urbana y 7.700 UVT de inmueble rural del causante; 3.490 UVT asignaciones porción conyugal o herencia. |
31 | Ganancia Ocasional: Utilidad en la venta de casa o apartamento | Modifíquese el artículo 311-1 ET | Exentas sólo las primeras 5.000 UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales. Se elimina el límite de 15.000 UVT para la aplicación de la exención. | Exención de las primeras 7.500 UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación. Aplica a casas cuyo valor catastral no supere 15.000 UVT. |
32 | Tarifa: Ganancia Ocasional para sociedades y entidades nacionales y extranjeras | Modifíquese el artículo 313 ET | Tarifa de ganancia ocasional en sociedades será del 15% | Tarifa del 10% |
33 | Tarifa: Ganancia Ocasional para personas naturales residentes | Modifíquese el artículo 314 ET | Tarifa de ganancia ocasional en personas naturales residentes será del 15% | Tarifa del 10% |
34 | Tarifa: Ganancia Ocasional para personas naturales extranjeras sin residencia | Modifíquese el artículo 316 ET | Tarifa de ganancia ocasional del 15% para personas naturales no residentes | Tarifa del 10% |
35 | Impuesto al patrimonio: Sujetos pasivos | Adiciónese el artículo 292-3 ET | Personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto de renta o regímenes sustitutivos, personas naturales nacionales o extranjeras sin residencia en el país respecto de su patrimonio poseído directa o indirectamente en Colombia, sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes de renta en Colombia y que posean bienes en el país diferentes a acciones, cuentas por cobrar o inversiones de portafolio. | N/A |
36 | Impuesto al patrimonio: | Adiciónese el artículo 294-3 ET | Posesión a 1 de enero de cada año, de un patrimonio igual o superior a 72.000 UVT ($3.053.664.000) | N/A |
37 | Impuesto al patrimonio: | Adiciónese el artículo 295-3 ET | Valor del patrimonio bruto poseído a 1 de enero de cada año, menos las deudas a cargo del mismo. Para las personas naturales se excluyen las primeras 12.000 UVT de la casa de habitación. | N/A |
38 | Impuesto al patrimonio: | Adiciónese el artículo 296-3 ET | Patrimonio de: | N/A |
39 | Impuesto al patrimonio: Causación. | Adiciónese el artículo 297-3 ET | Impuesto se causa el 1 de enero de cada año | N/A |
40 | Impuesto al patrimonio Administración y control | Adiciónense los incisos 4 y 5 al artículo 298-2 ET | Constituye inexactitud sancionable, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido, a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales, así como la inclusión de pasivos inexistentes | N/A |
41 | Impuesto al patrimonio remisión | Modifíquese el artículo 298-8 ET | Impuesto al patrimonio se somete a las normas de declaración, pago, administración y control, contenidas en los artículos 298, 298-1 y 298-2 del ET | |
42 | Régimen simple | Adiciónese un inciso al numeral 2 y modifíquese el numeral 6 | Las personas que presenten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual podrán pertenecer al Régimen Simple si obtuvieron ingresos brutos inferiores a 12.000 UVT | Los ingresos brutos eran de 100.000 para estas actividades |
43 | Régimen simple | Adiciónese un numeral 11 al artículo 906 del E.T. | Se adicionan las actividades de manejo de residuos siempre y cuando no obtengan utilidades netas superiores al 3% del Ingreso bruto, si las obtienen no pueden pertenecer al Régimen Simple | N/A |
44 | Régimen simple | Parágrafo 4 Artículo 908 | Reducción de tarifas por actividad económica. | Tarifas con un valor mayor |
45 | Régimen simple | Adiciónense un parágrafo 2 y un parágrafo 3 al artículo 910 del E.T. | Es obligatorio para el contribuyente del simple, realizar el pago total del anticipo, o de los valores a pagar determinados en la declaración anual mediante el recibo oficial de pago. | N/A |
46 | Régimen simple | Adiciónese un inciso segundo al artículo 912 del E.T. | De forma optativa y excluyente al descuento tributario por pagos electrónicos, el contribuyente podrá descontar el GMF que haya sido pagado en el respectivo año gravable | N/A |
47 | Impuesto al carbono | Modifíquese el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, el cual | Incluye expresión contenido de carbono equivalente | Mismos hechos generadores. |
48 | Impuesto al carbono Base gravable | Modifíquese el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, el cual | Base gravable y tarifa de acuerdo con la emisión de gases de efecto invernadero, mas no sólo CO2 | Emisión de CO2 |
49 | Impuesto al carbono | Modifíquese el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, el cual | Destinación específica del Impuesto Nacional al Carbono: erosión costera, deforestación, protección, preservación de fuentes hídricas, áreas y ecosistemas estratégicos | |
50 | Impuesto sobre productos plásticos de un solo uso | Definiciones aplicables a productos plásticos de un solo uso (plástico, polímeros, y productor) | N/A | |
51 | Impuesto sobre productos plásticos de un solo uso | Hecho generador sería la venta, retiro para consumo propio, importación para consumo propio. Ventas hechas por productores. | N/A | |
52 | Impuesto sobre productos plásticos de un solo uso | No se causa cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular | N/A | |
53 | Impuesto sobre productos plásticos de un solo uso. Sanción por no declarar | Adiciónese el numeral 11 al artículo 643 ET | Sanción por no declarar impuesto sobre productos plásticos de un solo uso es del 20% | N/A |
54 | Impuesto al consumo de bebidas ultra procesadas azucaradas | Adiciónese el artículo 513-1 ET | Producción, primera venta o importación de bebidas ultra procesadas azucaradas y concentrados, polvos y jarabes. | N/A |
54 | Impuesto al consumo de bebidas ultra procesadas azucaradas. Responsables | Adiciónese el artículo 513-2 ET | Responsables del impuesto- Productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro | N/A |
54 | Impuesto al consumo de bebidas ultra procesadas azucaradas. Base gravable | Adiciónese el artículo 513-3 ET | La base gravable es el contenido de azúcar en gramos (g) por cada 100 mililitros (100 ml) de bebida vendidos | N/A |
54 | Impuesto al consumo de bebidas ultra procesadas azucaradas. Tarifa | Adiciónese el artículo 513-4 ET | Tarifa progresiva de acuerdo con el contenido en 100 ml | N/A |
54 | Impuesto al consumo de bebidas ultra procesadas azucaradas. Causación | Adiciónese el artículo 513-5 ET | Causación del Impuesto - 1. Primera venta que realice el productor, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega | N/A |
54 | Impuesto al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcar añadido. Hecho generador | Adiciónese el artículo 513-6 ET | Producción, primera venta o importación de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcar añadido | N/A |
54 | Impuesto al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcar añadido. Responsables | Adiciónese el artículo 513-7 ET | Productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro | N/A |
54 | Impuesto al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcar añadido. Base gravable | Adiciónese el artículo 513-1 ET | Para productos nacionales el precio de venta y para importados el valor declarado de la mercancía importada | N/A |
54 | Impuesto al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcar añadido. Tarifa | Adiciónese el artículo 513-8 ET | Base gravable será el precio de venta. En el caso de mercancías importadas, la base gravable será la misma que tienen en cuenta para liquidar tributos aduaneros. | N/A |
54 | Impuesto al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcar añadido. Causación | Adiciónese el artículo 513-9 ET | La tarifa del impuesto será del 10% en el año 2023, 15% en el año 2024, y del 20% a partir del año 2025 | N/A |
55 | Impuesto al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcar añadido. Remisión | Adiciónese el artículo 513-10 ET | En el caso de productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo. | N/A |
56 | Sede efectiva de administración | Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 12-1 ET | SEA: lugar en donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión necesarias para | SEA: donde se toman las decisiones comerciales y de gestión decisivas y necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad como un todo. |
57 | Presencia económica significativa (PES) | Adiciónese el artículo 20-3 ET | A partir del 1 de enero de 2024 se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta quienes tengan PES. Los cuáles serán los no residentes o no domiciliados en Colombia que comercialice bienes y servicios y: | N/A |
58 | Ingresos de fuente Nacional | Adiciónese el inciso primero del artículo 24 ET | Se consideran ingresos de fuente nacional los que se deriven de la presencia económica significativa en el país. | N/A |
59 | Ingresos en especie | Adiciónese el artículo 29-1 ET | Constituyen pagos en especie y deberán reportarse como ingreso a favor del beneficiario, todos aquellos que se efectúen por medio de la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados para el contribuyente a su cónyuge o familiares, siempre que no constituyan ingreso propio en cabeza de dichas personas y no se trate de los aportes que por ley deban realizar los empleadores al Sistema de Seguridad Social, al ICBF, al SENA y Cajas de Compensación Familiar. | N/A |
60 | Estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes | Adiciónese el artículo 336-1 ET | Para efectos del artículo 336 del ET, la DIAN puede estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Para las rentas de trabajo los costos y gastos deducibles se estiman en 60% de los ingresos brutos. | N/A |
61 | Retención en la fuente a no residentes | Adiciónese un inciso octavo al artículo 408 ET | Los pagos o abonos realizados a no residentes con presencia económica significativa en Colombia están sujetos a una tarifa del 10%. | N/A |
62 | Para los efectos de los tributos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar información | Modifíquese el artículo 585 del ET | Para el análisis, administración, liquidación y control de tributos nacionales, departamentales o municipales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio De Salud y Protección Social, el DNP, DIAN, UGPP, entre otros podrán intercambiar información sobre los contribuyentes. También podrá solicitar copia de las investigaciones existentes en otras Administraciones Tributarias. | La norma solo permite el intercambio de información entre el Ministerio de Hacienda y las secretarias de Hacienda Departamentales y Municipales. |
63 | Declaración anual de activos en el exterior | Modifíquese el inciso primero del artículo 607 ET | Se encuentran obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior los contribuyentes de regímenes sustitutivos del Impuesto sobre la Renta | La norma no hacía mención a los sujetos obligados a presentar declaración anual de activos en el exterior |
64 | Determinación oficial del Impuesto mediante facturación | Adiciónese el artículo 719-3 ET | La DIAN podrá determinar oficialmente mediante facturación los impuestos de Renta, IVA e Impuestos Nacionales al consumo a los omisos del impuesto. Sus características son: | N/A |
65 | Control sobre operaciones y montos exentos del GMF | Adiciónese el artículo 881-1 ET | Las entidades financieras GMF deberán adoptar un sistema de información que permita verificar y controlar la retención del GMF. | N/A |
66 | Facultades extraordinarias para el fortalecimiento institucional para la eficiencia del manejo tributario, aduanero y cambiario | Se le dan facultades extraordinarias al presidente para modificar el sistema de carrera de la DIAN y gestión del talento humano. | N/A | |
67 | Ampliación planta de personal de la DIAN | El Gobierno ampliará la planta de persona de la DIAN, en el número de empleados, denominación, código y grado determinado por el estudio técnico que la DIAN presente | N/A | |
68 | Facultades extraordinarias para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable | Se le dan facultades extraordinarias al presidente de 6 meses desde la fecha de promulgación de la esta ley para para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, como para su procedimiento | N/A | |
69 | De la defraudación y la evasión tributaria, omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes | Modifíquese el Capítulo XII del Título XV del Libro II de la Ley | 1. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes: la conducta aplica para todo aquel que realice le verbo rector y se tipifica a partir de 1.000 SMLMV, con pena de 48 a 108 meses. | 1. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes: la norma solo mencionaba que aplicaba al "contribuyente", la conducta se tipifica a partir de 5.000 SMLMV, con pena de 48 a 108 meses. |
70 | Término de prescripción de la acción penal | Adiciónese el inciso 9 al artículo 83 de la Ley 599 de 2000 | El término de prescripción de la acción penal de los delitos de defraudación y evasión tributaria y omisión de activos en conclusión de pasivos inexistentes se suspende por la suscripción de un acuerdo de pago sin que se supere un término de 5 años, contado desde el momento de suscripción del acuerdo, y hasta la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento del acuerdo de pago por la autoridad tributaria. | N/A |
71 | IVA juegos de suerte y azar | Modifíquese el inciso 3 del artículo 420 del E.T. | En el caso de juegos localizados como maquinitas o tragamonedas, la base mensual será de 20 UVT, y la base de las mesas de juegos será de 290 UVT. | En el caso de juegos localizados como maquinitas o tragamonedas, la base mensual será de 20 UVT, y la base de las mesas de juegos será de 290 UVT. |
72 | IVA - Bienes excluidos | Modifíquese y adiciónese al artículo 424 del E.T. | Elimina de la exclusión a los animales domésticos de compañía. | Elimina de la exclusión a los animales domésticos de compañía. |
73 | IVA - Importaciones que no causan el impuesto | Modifíquese el literal j) del artículo 428 ET | La importación de bienes objeto de tráfico postal debe ser inferior a USD $200, y ser originarios de los países con los que Colombia suscribió un TLC, para evitar la causación del impuesto | La importación de bienes objeto de tráfico postal debe ser inferior a USD $200, y ser originarios de los países con los que Colombia suscribió un TLC, para evitar la causación del impuesto |
74 | IVA - No responsables del impuesto | Modifíquese el parágrafo 4 del artículo 437 del E.T. | No serán responsables de IVA los contribuyentes del régimen simple cuando únicamente desarrollen actividades incluidas dentro del grupo 1 del artículo 908. Tampoco cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500UVT. | No serán responsables de IVA los contribuyentes del régimen simple cuando únicamente desarrollen actividades incluidas dentro del grupo 1 del artículo 908. Tampoco cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500UVT. |
75 | IVA - Transporte de valores | Adiciónese un parágrafo 2 al artículo 462-1 del E.T. | El servicio de transporte de valores autorizado por la superintendencia de vigilancia privada, pasa de excluido a gravado con la base gravable especial del impuesto contenida en el artículo 462-1. | El servicio de transporte de valores autorizado por la superintendencia de vigilancia privada, pasa de excluido a gravado con la base gravable especial del impuesto contenida en el artículo 462-1. |
76 | IVA - Servicios excluidos | Modifíquese el artículo 476 del E.T. | Exclusión de IVA para boletas de entrada a cine, eventos deportivos, culturales, musicales y de recreación familiar. | Exclusión de IVA para boletas de entrada a cine, eventos deportivos, culturales, musicales y de recreación familiar. |
77 | Impuesto de timbre | Modifíquese el artículo 519 del E.T. | Impuesto de timbre a la tarifa del 1,5% para bienes enajenados por un valor entre 20.000 y 50.000 UVT. | Impuesto de timbre a la tarifa del 1,5% para bienes enajenados por un valor entre 20.000 y 50.000 UVT. |
78 | Ineficacia de declaraciones de retención en la fuente | Modifíquese el artículo 580-1 del E.T. | Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total producirán efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere 10 UVT, y se cancele dentro del año siguiente contado a partir del vencimiento del plazo para declarar. | Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total producirán efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere 10 UVT, y se cancele dentro del año siguiente contado a partir del vencimiento del plazo para declarar. |
79 | Divulgación | Modifíquese el artículo 583 del E.T. | La DIAN deberá garantizar la publicación de una muestra anonimizada y representativa de las declaraciones de los diferentes impuestos administrados por la entidad de manera periódica. | La DIAN deberá garantizar la publicación de una muestra anonimizada y representativa de las declaraciones de los diferentes impuestos administrados por la entidad de manera periódica. |
80 | Información exógena - Sanciones | Modifíquese el artículo 651 del E.T. | Sanción máxima de 7.500 UVT. | Sanción máxima de 7.500 UVT. |
81 | Acuerdos de pago | Modifíquese el artículo 814 del E.T. | Se podrán aceptar garantías personales cuando la cuenta de la deuda no sea superior a 3.000 UVT. | Se podrán aceptar garantías personales cuando la cuenta de la deuda no sea superior a 3.000 UVT. |
82 | Embargos | Modifíquese el artículo 839 del E.T. | Cuando los contribuyentes o deudores solidarios, herederos u otros afectados por embargos ante la DIAN hayan realizado los pagos correspondientes, certificados por la administración de impuestos, inmediatamente el funcionario correspondiente expedirá la resolución correspondiente que decrete el desembargo de los bienes y enviará copia a la correspondiente oficina de registro. | Cuando los contribuyentes o deudores solidarios, herederos u otros afectados por embargos ante la DIAN hayan realizado los pagos correspondientes, certificados por la administración de impuestos, inmediatamente el funcionario correspondiente expedirá la resolución correspondiente que decrete el desembargo de los bienes y enviará copia a la correspondiente oficina de registro. |
83 | GMF | Adiciónese al artículo 871 del E.T. | Los movimientos crédito y débito originados en operaciones de pago electrónicas por un tarjetahabiente o por el usuario de un medio de pago electrónico, se considera una sola operación gravada a cargo del tarjetahabiente o usuario del medio de pago hasta la dispersión de fondos a los comercios a través de los adquirentes o sus proveedores de servicios de pago, siempre que se trate de operaciones efectuadas en desarrollo del contrato de aceptación de medios de pago en el comercio | Los movimientos crédito y débito originados en operaciones de pago electrónicas por un tarjetahabiente o por el usuario de un medio de pago electrónico, se considera una sola operación gravada a cargo del tarjetahabiente o usuario del medio de pago hasta la dispersión de fondos a los comercios a través de los adquirentes o sus proveedores de servicios de pago, siempre que se trate de operaciones efectuadas en desarrollo del contrato de aceptación de medios de pago en el comercio |
84 | Beneficios fiscales concurrentes | Modifíquese el artículo 23 de la Ley 383 de 1997 | Un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, salvo que la Ley expresamente así lo determine. | Un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, salvo que la Ley expresamente así lo determine. |
85 | Acuerdo de reorganización | Adiciónese al artículo 41 de la Ley 1116 de 2006 | La prelación de las obligaciones de la DIAN y demás autoridades fiscales no será obstáculo para el logro del acuerdo de reorganización, siempre que se constituya garantía real o mobiliaria mediante póliza de seguro. | La prelación de las obligaciones de la DIAN y demás autoridades fiscales no será obstáculo para el logro del acuerdo de reorganización, siempre que se constituya garantía real o mobiliaria mediante póliza de seguro. |
86 | Obras por impuestos | Adiciónese al artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 | El mecanismo de obras por impuestos será aplicable en los territorios PDET y ZOMAC de Buenaventura | El mecanismo de obras por impuestos será aplicable en los territorios PDET y ZOMAC de Buenaventura |
87 | Contraprestaciones aeroportuarias | Modifíquese el artículo 151 de la Ley 2010 de 2019 | El 20% del total de la contraprestación se trasladará a los municipios y distritos en lo que se encuentren ubicados los aeropuertos objeto de la concesión. | El 20% del total de la contraprestación se trasladará a los municipios y distritos en lo que se encuentren ubicados los aeropuertos objeto de la concesión. |
88 | Insumos agropecuarios | Modifíquese el artículo 23 de la Ley 2183 de 2022 | Insumos agropecuarios serán importados a una tasa de 0% de arancel por un término de 1 año | Insumos agropecuarios serán importados a una tasa de 0% de arancel por un término de 1 año |
89 | Ingreso base de cotización de los independientes | Efectuarán cotización mes vencido, sobre una base mínima del 40% del valor mensual de los ingresos causados, o los efectivamente recibidos, sin incluir el valor del IVA. La DIAN podrá determinar un esquema de presunción de costos de acuerdo con lo señalado con el DANE, el Banco de la República, Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables. | Efectuarán cotización mes vencido, sobre una base mínima del 40% del valor mensual de los ingresos causados, o los efectivamente recibidos, sin incluir el valor del IVA. | |
90 | Estudios con enfoque de género | DIAN realizará estudios tributarios y de estadística con enfoque de género | DIAN realizará estudios tributarios y de estadística con enfoque de género | |
91 | Tasa de interés moratorio transitoria | Obligaciones que se paguen hasta el 30 de junio de 2023 o para las facilidades de pago suscritas hasta el 30 de junio de 2023, la tasa de interés moratorio se reducirá en un 50%. | Obligaciones que se paguen hasta el 30 de junio de 2023 o para las facilidades de pago suscritas hasta el 30 de junio de 2023, la tasa de interés moratorio se reducirá en un 50%. | |
92 | Declaraciones de IVA sin efecto legal | Responsables de IVA que dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de entrada de la Ley 2277 presenten declaraciones de IVA que a 30 de noviembre de 2022 se consideren sin efecto legal alguno, no estarán obligados a liquidar sanción por extemporaneidad, ni intereses de mora | Responsables de IVA que dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de entrada de la Ley 2277 presenten declaraciones de IVA que a 30 de noviembre de 2022 se consideren sin efecto legal alguno, no estarán obligados a liquidar sanción por extemporaneidad, ni intereses de mora | |
93 | Reducción de intereses y sanciones | Contribuyentes que a 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias a que estaban obligados por los impuestos administrados por la DIAN y que las presenten antes del 31 de mayo de 2023 con pago o facilidades de pago suscritas antes del 30 de junio de 2023, se reducirán y liquidarán las sanciones y tasas de interés en los siguientes términos: | Contribuyentes que a 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias a que estaban obligados por los impuestos administrados por la DIAN y que las presenten antes del 31 de mayo de 2023 con pago o facilidades de pago suscritas antes del 30 de junio de 2023, se reducirán y liquidarán las sanciones y tasas de interés en los siguientes términos: | |
94 | IVA - Exclusión | Exclusión de IVA de productos elaborados dentro de establecimientos de reclusión | Exclusión de IVA de productos elaborados dentro de establecimientos de reclusión | |
95 | Contribución Icetex | Creación de una contribución para beneficiar a los estudiantes que financian sus estudios en educación superior mediante crédito educativo reembolsable con el ICETEX. | Creación de una contribución para beneficiar a los estudiantes que financian sus estudios en educación superior mediante crédito educativo reembolsable con el ICETEX. | |
96 | Derogatorias | Los beneficios tributarios a los que ya se hubieren otorgado a los contribuyentes seguirán estando vigentes para aquellos que los acreditaron. | ||
Artículo 36-3 ET | Distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social o su traslado a la cuenta de capital es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. | |||
Artículo 57 ET | Exoneración de impuestos para la zona del nevado del Ruiz en los ingresos obtenidos por la enajenación de inmuebles de esas zonas. | |||
Artículo 57-1 ET | Son ingresos no constitutivos renta ni ganancia ocasional los subsidios y ayudas otorgados en el programa de Agro Ingreso Seguro y los del incentivo al almacenamiento y el incentivo a la capitalización rural. | |||
Artículo 126 ET | Las empresas pueden deducir de su renta bruta el monto de la contribución al fondo mutuo de inversión. | |||
Parágrafo transitorio del artículo 143-1 ET | Las inversiones en minería serán amortizables por el método de línea recta en un término de 5 años. | |||
Artículo 158-1 del ET | Deducciones por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. | |||
Numerales 3, 4 y 5 del Artículo 207-2 del ET | Rentas exentas de los servicios hoteleros prestados en hoteles que se construyan o remodelen y la renta exenta de los servicios de ecoturismo. | |||
Numerales 1, 2, literales a), b), c) y d) del numeral 4, 5, 6 y 8 del artículo 235-2 ET | 1. Incentivo tributario de la economía naranja. | |||
Artículo 235-3, 235-4 ET | Incentivo tributario a las mega inversiones. | |||
Artículo 257-2 ET | Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al COVID. | |||
Artículo 306-1 ET | Los premios por concepto de apuestas en carreras de caballos o canes no mayores a 410 UVT no están sometidos a retención en la fuente ni ganancia ocasional. | |||
Artículo 616-5 del ET | Determinación oficial del impuesto de renta mediante facturación | |||
Parágrafo 7 del artículo 800-1 del ET | Proyectos adicionales que podrían aplicar al mecanismo de obras por impuestos | |||
Artículo 4 de la Ley 345 de 1996 | Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de la pérdida sufrida en la enajenación de bonos para la seguridad. | |||
Artículo 5 de la Ley 487 de 1998 | Las pérdidas sufridas por la enajenación de bonos de seguridad para paz no serán deducibles del Impuesto sobre la renta. | |||
Artículo 97 de la Ley 633 de 2000 | Deducción por nuevas inversiones realizadas para el transporte aéreo en las zonas apartadas del país. | |||
Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016 | Incentivos a las inversiones en hidrocarburos (Certificado de reembolso tributario que corresponde a un valor que no es constitutivo de renta ni ganancia ocasional) | |||
Artículo 15 del Decreto Legislativo 772 de 2020 | Rebajas, descuentos o quitas de capital, multas; sanciones o intereses que obtengan los deudores, serán gravados en todos los casos como ganancia ocasional y no como renta ordinaria o renta líquida, cuando dichos rendimientos, ganancias, rebajas, descuentos o quitas se presenten o sean el resultado y parte de los acuerdos de reorganización celebrados o modificados en el marco del régimen de reorganización | |||
Artículo 30 de la Ley 2133 de 2021 | La tarifa del 2% para las rentas del servicio de transporte marítimo internacional | |||
Artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 | Los días sin IVA | |||
Decretos legislativos 560 y 772 quedan prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2023, con excepción del parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020 | Reorganizaciones | |||
Artículo 2 Leyes 2238 y 2240 de 2022, aplicará hasta el 31 de diciembre de 2024 | Término para acogerse a ZESE | |||
Artículo 40 de la Ley 2068 de 2020 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. | ||||
Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas rige a partir del primero de noviembre de 2023 | ||||
Impuesto a productos comestibles ultraprocesados rige a partir del primero de noviembre de 2023 |