Ley 2173: Dos árboles por cada trabajador
En dicha ley se estableció que todas las medianas y grandes empresas, debidamente registradas en Colombia, deberán desarrollar un programa de siembra de árboles de mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus empleados, en las zonas establecidas como áreas de vida definidas y destinadas por los municipios para los programas de restauración.
Dichos arboles deberán ser especies nativas que cumplan con las características de especie, piso térmico, fitosanidad, suelo y demás requisitos que establezca en coordinación con la autoridad ambiental nacional, regional y municipal, de la mano con las alcaldías.
Cada empresa asumirá los costos del programa de siembra de árboles y las jornadas de restauración serán actividades internas propias de las empresas, por lo que deberán realizarse en horarios laborales, cumpliendo con los protocolos de seguridad ocupacional y demás requisitos de ley.
¿A partir de cuándo?
Las empresas deberán cumplir esta ley anualmente, a partir del año siguiente de la promulgación de esta ley, es decir, a partir del 31 de diciembre de 2022.
Otras disposiciones a saber
Las micro y pequeñas empresas podrán, por decisión propia, adelantar jornadas de restauración mediante la siembra de árboles.
Las medianas y grandes empresas, que por razones de la pandemia hayan tenido que cerrar sus actividades propias, pero logren reactivarse, tendrán un período de transición para cumplir lo establecido en esta ley, debiendo cumplir la norma un año después de la promulgación de la ley.
Las empresas que están disueltas, liquidadas, o inactivas, deberán presentar el certificado que lo demuestre para así quedar exentas del cumplimiento de esta ley.
Finalmente, las Secretarías municipales de Ambiente, de Planeación o la haga sus veces, expedirán el Certificado “Siembra Vida Empresarial” a las empresas que hayan cumplido con esta ley, el cual tendrá ningún costo adicional.