Debida diligencia para la Determinación del Beneficiario Final
El Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB, es el registro a través del cual, las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares, deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.
El deber de diligencia corresponde a la realización de todos los actos necesarios con miras a la identificación de los beneficiarios finales, la cadena de propiedad y control de la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar.
Adicionalmente, los obligados a suministrar información al RUB, es decir, a más tardar el 31 de julio de 2023, deberán conservar los soportes de esta y su debida diligencia por el término de 5 años contados a partir del primero (1°) de enero del año siguiente en que se suministra, mantener, actualizar o eliminar información del RUB.
Es por esta razón que desde Mazars los podemos acompañar y asesorar en el deber de diligencia que la ley impone dentro de los plazos establecidos para ello. Por tal razón, nosotros le entregaremos una certificación con el fin de que cuente con este soporte y así, evitar las sanciones que le podrían acarrear, como, por ejemplo:
- De conformidad con el artículo 631-6 del ET, cuando el obligado a suministrar información en el RUB no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, y/o no la actualice, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del ET.
- Cuando la información sea solicitada por la DIAN y la misma no sea suministrada, se suministre fuera del plazo establecido o su contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a una multa que no supere los 7.500 UVT.
- En caso de que la información sea falsa, la persona podrá ser objeto de sanciones civiles y/o penales de acuerdo con la legislación nacional.