Hoy vence reporte de novedades por incidentes de seguridad al RNBD
reporte de novedades por incidentes de seguridad
En tal sentido, el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo dispone que todas las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 UVT[1], así como todas las personas jurídicas de naturaleza pública, independientemente de sus activos, son obligadas a inscribir sus bases de datos en el mencionado Registro y a realizar las actualizaciones y reportes pertinentes.
Conforme a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante la “SIC”), como administradora del RNBD, ha establecido entre otras obligaciones, que las entidades obligadas reporten los reclamos que los titulares de los datos personales hayan realizado en los últimos seis meses.
En tal sentido, las entidades obligadas deben tener en cuenta lo siguiente:
- El reporte se hace directamente en la plataforma del RNBD.
- Debe reportarse el consolidado de reclamos presentados durante el último semestre del año (períodos enero a junio y julio a diciembre).
- Si no se han presentado reclamos, la entidad debe reportarlo.
- El término para realizar el reporte es dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año (para el periodo actual el plazo máximo es hoy, 23 de agosto).
- La SIC cuenta con facultades sancionatorias por incumplimiento de las obligaciones relativas al RNBD.
[1] Equivalente a $3.630.800.000 para el año 2021.