Registro de usuario y actor ante el nuevo Sistema de Información Cambiaria
El nuevo Sistema de Información Cambiaria incorpora diversos elementos dirigidos a la sistematización y unificación en la recopilación y procesamiento de información, lo cual se ejecutará gradualmente en tres fases, según ha informado el Departamento de Cambios Internacionales: la primera, corresponde a los procedimientos de registro y movimientos de inversiones internacionales, excepto los que requieren la transmisión de declaraciones de cambio; en la segunda, se implementará la transmisión de declaraciones de cambio y operaciones asociadas, el informe y modificaciones de créditos externos y modificación de información cambiaria suministrada por los titulares de cuentas en compensación; y, la tercera, abarcará la recepción de otra información cambiaria.
Esta nueva circular tiene vigencia desde el 1 de septiembre de 2021, fecha desde la cual se implementa la primera fase y por lo tanto se establecen nuevos procedimientos para: i) el registro, sustitución y cancelación de las operaciones de inversiones internacionales en los eventos en los cuales no hay lugar a la canalización de divisas; ii) el registro de trámites relacionados con reorganizaciones empresariales; y, iii) los registros de recomposición del capital.
En tal sentido, en este documento nuestro interés es destacar la importancia que las personas naturales o jurídicas que actualmente tengan la calidad de inversionistas en Colombia o en el exterior y las empresas receptoras de inversión, adelanten las gestiones correspondientes al registro de lo que en el nuevo Sistema de Información Cambiaria se denomina como “usuario” y “actor” para el registro de las operaciones antes mencionadas.
De acuerdo con los instructivos del Departamento de Cambios Internacionales, usuario “es la persona natural que está habilitada para ingresar e interactuar con el Sistema. Por su parte, el actor es el inversionista o el receptor de la inversión.”
El registro del usuario y el actor en el nuevo Sistema de Información Cambiaria debe realizarse a través de la página del Banco de la República y los documentos que acrediten la calidad de representante legal o apoderado, según sea el caso, deben enviarse a través de correo electrónico a la entidad. Adicionalmente, la información de soporte deberá cumplir con los requerimientos legales que corresponda para tener validez en Colombia, tales como apostilla de documentos expedidos por autoridades en el extranjero, traducción al idioma español, entre otros.
La creación de estos registros puede tardar aproximadamente 15 días hábiles, por lo que se reitera la recomendación de iniciar estos procesos con antelación, sin la premura del vencimiento de algún término de una operación cambiaria, como ocurre con las cancelaciones y sustituciones de inversión.