Normalización de conglomerados: Situación de control y grupo empresarial
- La Situación de Control (Arts 260 y 261 Código de Comercio): se configura cuando el poder de decisión de una sociedad se encuentra sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán la matriz o controlante, generalmente ocurre cuando un accionista o varios en conjunto ostentan la mayoría de la participación accionaria de la sociedad, pero puede generarse Situación de Control por otras causales.
- Grupo Empresarial (Art 28 de la Ley 222 de 1995): se configura cuando además del control, existe unidad de propósito y dirección entre las entidades vinculadas.
Según establece la Ley 222 de 1995 en su artículo 30, las personas jurídicas o naturales controlantes de las sociedades que se encuentren en situaciones de control o grupo empresarial están obligados a inscribirlas en el Registro Mercantil dentro de los treinta (30) días siguientes a su configuración.
Por lo anterior, las compañías que no hayan registrado su situación de control o de Grupo Empresarial, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre del 2021 para acogerse a la normalización y realizar los registros correspondientes, con una reducción de las multas y conmutación con sanciones alternativas.
La tasación reducida de las multas se calculará por cada registro dejado de hacer por el o los controlantes, respecto de cada una de las entidades controladas o vinculadas, de acuerdo con los topes máximos establecidos en consideración al monto de activos y al tiempo de extemporaneidad en el registro.
Se establece como sanción alternativa, para conmutar el 50% de las multas impuestas en el marco del Plan de Normalización, la asistencia a un curso dictado por la Superintendencia de Sociedades cuya duración variará dependiendo del monto de las multas y su conmutación.