Levantamiento de suspensión de términos por parte del SENA
1. Obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje en cumplimiento del acto administrativo que determina o modifique la cuota regulada, en los términos de artículo 1° del Acuerdo 11 del 2008.
2. Las actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje que actualmente se adelantan por parte de la Entidad.
3. Las actuaciones relacionadas con los recursos contra los actos administrativos que determinan valores por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje.
Así entonces, a partir del 01 de julio del presente año se levanta la suspensión de términos que había regido para dichas actuaciones desde el 20 de abril de 2020[1],
Conforme a lo anterior, aquellos empleadores que cumplan con los topes definidos en la Ley 789 de 2002 y, por lo tanto, se encuentren obligados a cumplir la cuota de aprendices tendrán un plazo de 20 días hábiles para suscribir los correspondientes contratos de aprendizajes, término que deberá contarse desde: (i) la firmeza del acto administrativo que haya determinado o modificado la cuota de aprendices, en caso de que hubiere optado por cumplir la cuota contratando aprendices; o (ii) desde la fecha de terminación del contrato de aprendizaje, en caso de que se trate de un reemplazo de aprendiz.
Lo anterior, sin menoscabo de la posibilidad de realizar la respectiva monetización de la cuota señalada por el SENA.
[1] En virtud a la entrada en vigencia de la Resolución 414 de 2020 expedida por el SENA con ocasión de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por parte del Gobierno Nacional.