Incentivo a la generación de nuevos empleos: DECRETO 1399 de 2021
Incentivo a la generación de nuevos empleos
Dicho artículo permite financiar costos laborales, como los pagos de seguridad social y parafiscales, y está dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y a las cooperativas de trabajo asociado, que vinculen nuevos trabajadores asociados adicionales.
Precisado lo anterior, la reglamentación es la siguiente:
Beneficiarios: Serán beneficiarios del incentivo las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas que demuestren su calidad de empleador, y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral.
Requisitos:
- Para postularse al reconocimiento del incentivo deberán contar con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
- Solo para los trabajadores que se vinculen durante el mes del apoyo, se tendrán en cuenta los trabajadores sobre los cuales se haya cotizado al menos quince (15) días del mes y permanezcan vinculados hasta el final del mes de ingreso.
Cuantía del incentivo a la generación de nuevos empleos:
- Trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad: El empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales. Para este caso, se podrá obtener el incentivo hasta el último mes que tenga cumplidos veintiocho (28) años de edad, es decir, antes que cumplan los veintinueve (29) años de edad.
- Trabajadores adicionales mayores a 28 años, que devenguen y por tanto coticen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMLMV: El empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV por cada uno de estos trabajadores.
Trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y por tanto, coticen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV: El empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV por cada una de estas trabajadoras adicionales.
Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, según el caso, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales, se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA y que no se les haya
Aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada – SLN, hasta por un término menor o igual a quince (15) días.
¿Cuántas veces se puede recibir el incentivo?
Hasta por doce (12) veces, y deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento estipulado en cada uno de los meses en el cual se postula.
¿Hasta cuándo estará vigente el incentivo?
El incentivo a la generación de nuevos empleos empezó a regir desde el 14 de septiembre con la promulgación de la Ley 2155 de 2021 y estará vigente hasta agosto de 2023. Sin embargo, para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y haber recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022.
Finalmente, este nuevo incentivo no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que se hubiesen creado con el objeto de incentivar la contratación formal de la población como la estrategia sacúdete.