Apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete

El pasado 24 de junio se expidió el Decreto Número 688 de 2021, “por el cual se adiciona la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se crea el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete”.

El objeto del mismo es crear el apoyo para la generación de empleo que otorgará a los aportantes que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país.

 Ahora bien, frente a los beneficiarios del apoyo para la generación de empleo se consagró que, las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, podrán serlo, al igual que las cooperativas de trabajo asociado, siempre que demuestren el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral. 

Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito, bien sea en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria que tengan autorización para el ofrecimiento de productos de depósito.

 No podrán ser beneficiarios del apoyo las entidades o sociedades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

 Los beneficiarios del apoyo se sujetarán a las siguientes reglas: 

  1. Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados por el que cada empleador o la cooperativa de trabajo asociado responsable del pago de los aportes en el caso específico de sus trabajadores asociados, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, cuyos aportes deberá haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación y se considerará, del número de trabajadores adicionales que se encuentren cotizando en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA en el mes del apoyo, los que se encuentren en el rango entre 18 a 28 años de edad, con un ingreso base de cotización de al menos un (1) SMLMV, y que estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas que le correspondan. Estas condiciones aplican en igual medida, tanto para los trabajadores dependientes, como para los trabajadores asociados.
  2. Para el caso de nuevas empresas o nuevas cooperativas y con el fin de contabilizar los trabajadores objeto del apoyo, se tendrán en cuenta los empleados dependientes y en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, los trabajadores dependientes y asociados que se encuentren en el rango entre 18 a 28 años de edad, por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un (1) SMLMV, y que estén afiliados en todos los subsistemas que le correspondan.
  3. En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado sujeto del presente apoyo. Así mismo, cada empleado solo podrá ser contabilizado una vez.
  4. En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el apoyo al primero que realice la respectiva postulación, y esta sea verificada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ¬ UGPP.
  5. Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, no podrán ser considerados para el cálculo del apoyo como beneficiarios del mismo, toda vez que, no se está generando un nuevo empleo.
  6. Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que, si se le aplicó la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada esta haya sido por un término menor o igual a quince (15) días.

 Temporalidad del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete:

 El apoyo aplicará para los aportantes que hayan realizado contrataciones o vinculaciones durante la vigencia 2021. El apoyo para la generación de empleo estará disponible durante las vigencias fiscales de 2021 y 2022, los beneficiarios solo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce (12) veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022.

Documento

APOYOP~1.PDF

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