Mañana inicia la postulación de agosto para el apoyo al empleo joven
Conforme a lo anterior, a continuación, presentamos los principales puntos a tener en cuenta para la postulación del mes de agosto:
1. ¿En qué consiste el apoyo?
El programa de apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete es un subsidio creado por el Gobierno Nacional por medio del cual se otorgará a los empleadores[1] un aporte estatal mensual equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada trabajador adicional que contraten o vinculen formalmente a partir del mes de julio y durante el resto de la vigencia 2021, y que se encuentre en el rango de edad de 18 a 28 años.
Así entonces, para el año 2021 el valor del subsidio corresponderá a COP $227.131 mensuales por joven adicional contratado.
Dicho aporte se brindará una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo[2], con el objeto de generar empleo joven y formal en el país, y con ello mitigar la situación de desempleo estructural que afecta especialmente a esta población.
2. Cronograma de postulación.
Los beneficiarios del apoyo y demás actores dentro del proceso deberán ceñirse por el siguiente cronograma:
Fase | Fecha |
Postulación ante la Entidad Financiera | Del 12 al 19 de agosto de 2021 |
Envió de información para validación por la UGPP | Del 20 al 24 de agosto de 2021 |
emisión del concepto de conformidad por la UGPP | Del 25 de agosto al 03 de septiembre de 2021 |
Presentación de cuentas de cobro ante el ministerio de trabajo | 06 de septiembre de 2021 |
Corrección de posibles errores en las cuentas de cobro | Del 06 al 07 de septiembre de 2021 |
Trámite para giro de recursos a entidades financieras | A partir del 24 de septiembre de 2021 |
Dispersión de recursos de las entidades financieras a los postulantes | Dia hábil siguiente, y hasta 15 días hábiles, después de la recepción de los recursos |
El presente cronograma será modificado para cada mes de postulación y publicado por el Ministerio de Trabajo, en su página web, cinco (5) días antes del inicio del proceso de postulación.
3. Devolución de recursos del apoyo estatal.
En el caso de que los recursos recibidos por las Entidades Financieras o las Cooperativas de Ahorro y Crédito no puedan ser efectivamente entregados a los beneficiarios finales, por alguna de las causales señaladas en el Manual Operativo, dichos recursos deberán ser devueltos al Ministerio de Trabajo, mediante consignación a la cuenta del Banco de la República que deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que el Ministerio de Trabajo haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta de depósito (CUD) de la entidad.
4. Restitución de recursos del apoyo estatal.
La restitución consiste en el reintegro, total o parcial, que realiza el beneficiario final del apoyo al Ministerio de Trabajo, cuando se evidencie que este, habiendo recibido el apoyo:
(i) No cumplía con alguno de los requisitos establecidos para ser beneficiario del apoyo al momento de la postulación;
(ii) No cumplía con las reglas establecidas en el Art. 2.2.6.1.10.4. del Decreto 688 de 2021, entre ellas lo referente a la contabilización de trabajadores adicionales; o
(iii) Presentó documentos falsos para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del apoyo.
Es preciso indicar que esta restitución podrá ser de dos tipos: (i) Voluntaria; y (ii) producto de las acciones de fiscalización de la UGPP y la Superintendencia de Economía Solidaria.
5. Desistimiento de la postulación.
El postulante al apoyo podrá solicitar ante la entidad financiera o Cooperativa de Ahorro y Crédito el retiro de su postulación como potencial beneficiario.
Para tal efecto, el postulante deberá informar a la respectiva entidad ante la cual realizó la postulación su intención de desistir de la postulación vigente, mediante el formato dispuesto para tal fin, lo cual deberá hacerse en cualquier momento hasta antes del envío de las cuentas de cobro por parte de las Entidades Financieras o Cooperativas de Ahorro y Crédito al Ministerio de Trabajo, de conformidad con las fechas dispuestas en el cronograma para el mes de postulación.
Si el desistimiento ocurre con posterioridad a este término, la Entidad Financiera o Cooperativa de ahorro y crédito deberá aplicar el proceso de devolución.
[1] Personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas (Art. 2.2.6.1.10.2. de Decreto 1072 de 2015).
[2] El presente apoyo estará vigente durante las vigencias fiscales de 2021 y 2022 (Art. 2.2.6.1.10.7. del Decreto 1072 de 2015).