Tres propuestas para financiar empresas en tiempos de COVID-19

Artículo publicado el 11 de abril en el periódico El Mundo.

El anuncio del presidente Duque realizado el 9 de abril, según el cual se expedirá un decreto que habilite al Estado a financiar por tres meses las nóminas de las Mipymes, sobre todo las de las personas que ganan hasta 5 salarios mínimos, cae como un bálsamo en tiempos de alta incertidumbre y confusión. Es indispensable adoptar esta medida toda vez que, por su fragilidad financiera, las Mipyme no son sujeto de crédito. No obstante, debe también ampliarse este beneficio a las demás compañías, pues también las pequeñas y las medianas empresas, a pesar de haber tenido ingresos en el 2019 que las clasifican como tal (Decreto 957 de 2019), han visto suspendida su operación, no son hoy sujetos de crédito y se encuentran desamparadas en la encrucijada de sobrevivir o no a esta tormenta.

El objeto de este artículo es analizar tres propuestas que pueden ayudar al Gobierno a recaudar los recursos necesarios para financiar las empresas en tiempos de Covid-19.

1. Cambiar la destinación de la sobretasa en renta de las entidades financieras:

Quienes en su momento criticamos y demandamos constitucionalmente esta sobretasa (sector bancario y academia), hemos desistido de nuestras demandas pues consideramos que el Estado requiere esos recursos para financiarse en un momento tan crítico como este. No obstante, tanto la Ley como el Decreto reglamentario 456 del 21 de marzo de 2020, establecen que tal sobretasa tendrá, como destinación específica, la financiación de carreteras y vías de la Red Vial Terciaria. Si bien en su momento, esta pudo haber sido una prioridad, hoy no lo es. Hoy la prioridad es la conservación de la empresa colombiana para efectos de que pueda conservarse el empleo, y pueda así sobrevivir la economía. En tal sentido, debería el presidente, a través de un decreto con fuerza de ley, modificar la destinación específica de tal sobretasa (calculada por el senador David Barguil en $700.000 millones para el 2020) y destinarla a la financiación de la recuperación de la empresa colombiana.

2. Impuesto a los salarios más altos de los funcionarios públicos:

Anunció el presidente que, para financiar esta medida, se hará una contribución durante 4 meses, por los funcionarios que más dinero devenguen. Tal contribución será del 10% de su remuneración (salario más primas y otros beneficios) para quienes tengan ingresos entre 10 y 15 millones, y del 15% para quienes tengan ingresos de más de 15 millones. Esta, sin duda, es una medida acertada en este momento pues hoy los funcionarios públicos son prácticamente las únicas personas que tienen sus ingresos garantizados y, en ese sentido, les corresponde ser solidarios con el resto de la población en la reconstrucción del tejido social. La forma correcta de implementar esta medida es a través de la creación de un impuesto a los más altos salarios y remuneraciones del Estado (cosa que perfectamente puede hacer el presidente en el actual estado de emergencia), pues la implementación de contribuciones voluntarias u obligatorias, o peor –la donación- de salarios puede llevar a la múltiple discusión acerca de la no obligatoriedad de estas y a la interposición de acciones de tutela por parte de funcionarios públicos para la conservación de su “mínimo vital”.

3. Apalancamiento con las pensiones obligatorias:

Las pensiones obligatorias son recursos depositados por los empleados y empleadores colombianos con miras a que el trabajador pueda, eventualmente, disfrutar de su pensión. Estos recursos pueden, en el marco de la emergencia económica, ser tomados en préstamo por el Gobierno y avalados por títulos de deuda pública soberana con lo cual se puede garantizar un rendimiento mínimo que le permita a los ahorradores conservar (e incrementar) su ahorro pensional.

Según Asofondos, a diciembre de 2019, Colombia cuenta con $281.7 billones de pesos ahorrados en fondos de pensiones obligatorias. Si el Gobierno toma prestado parte de esos recursos (y garantiza su capital y rendimientos mínimos con la emisión de títulos de deuda pública) para destinarlos al salvamento de la economía nacional, no tendría necesidad de recurrir a más reformas tributarias ni a endeudamiento externo para reactivar la industria colombiana. Esto también le daría un respiro a los ahorradores en el sentido que tendrán certeza que su ahorro pensional no se disminuirá con eventuales fluctuaciones del mercado y está garantizado por el Estado.

Documento

Tres-propuestas-para-financiar-empresas-en-tiempos-de-COVID-19_​ESP.pdf

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