Retiro de cesantías, aviso de vacaciones y beneficio económico

Retiro de cesantías, aviso de vacaciones y beneficio económico por parte de las cajas de compensación

Mediante la Circular No. 488, el Ministerio de Trabajo presentó diferentes medidas de orden laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre las que se encuentran las siguientes: 

1. RETIRO DE CESANTÍAS 

Respecto del retiro de cesantías, la entidad indicó que hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. 

Importante precisar que aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías DE CARÁCTER PRIVADO. Es decir, quienes tengan sus cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro no podrán retirarlas bajo esta causal. 

Dicho esto, el empleador deberá CERTIFICAR la disminución de los ingresos del trabajador con el fin de que este pueda retirar mensualmente el monto que requiera para igualar sus ingresos. 

2. AVISO SOBRE EL DISFRUTE DE VACACIONES 

Frente al lineamiento previo que MinTrabajo había dado mediante la Circular 021, en el cual se indicó que durante la Emergencia el empleador podría enviar a sus trabajadores a vacaciones sin el requisito del preaviso de los 15 días de anticipación, consagrados en el Código Sustantivo de Trabajo artículo 187, el Ministerio precisó que, el empleador deberá dar a conocer al trabajador, con al menos UN (1) DÍA DE ANTICIPACIÓN, la fecha a partir de la cual le concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. De igual manera el trabajador podrá solicitar en el mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones.

3. BENEFICIO ECONÓMICO-CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

Por su parte, el Ministerio indicó que igualmente, hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores dependientes o independientes cotizantes categoría:

(i) A y B, (ii) cesantes, (iii) que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, DIVIDIDOS EN TRES (3) MENSUALIDADES IGUALES QUE SE PAGARÁN MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA Y, EN TODO CASO, MÁXIMO POR TRES MESES.

Para poder aspirar a obtener el beneficio, el candidato deberá diligenciar la solicitud ante la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre afiliado la cual será estudiada para su posterior aprobación o negación si no cumple los requisitos exigidos.

Documento

Retiro-de-cesantías,-aviso-de-vacaciones-y-beneficio-económico_​ESP.pdf

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