Rescate al Régimen de Reorganización Ordinario
Rescate al Régimen de Reorganización Ordinario
La finalidad del Derecho Concursal es que las empresas puedan afrontar las crisis económicas. Cuando las normas que integran el ordenamiento jurídico se quedan cortas es necesario expedir otras, como es el caso del Decreto 560 de 2020, que nace de la limitación que tiene la norma concursal en su margen de cobertura, otorgándole capacidad a las cámaras de comercio para poder llegar de manera más efectiva a la gran mayoria de municipios de Colombia.
Las disposiciones consagradas en el Decreto le son aplicables a los deudores sujetos al Régimen de Insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006, esto es, a las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales que se hayan visto afectadas por la crisis empresarial generada por el Covid-19.
El Decreto pretende la creación de mecanismos de recuperación empresarial amplios e incluyentes, para facilitar la preservación de la empresa y consecuencialmente para la conservación del empleo. Su vigencia es de dos (2) años y tiene como base los siguientes 4 pilares:
1. Creación de herramientas extra-judiciales de negociación expeditas.
2. Creación de mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa,
el empleo y el crédito.
3. Beneficios tributarios.
4. Suspensión de normas y obligaciones legales.
Es novedad el pilar número 1, que crea dos tipos de procedimientos extrajudiciales: (1) negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, (2) procedimiento de recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio.
Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización
Contenido en el artículo 8 del Decreto, mediante este proceso los deudores pueden negociar sus obligaciones con una categoría de acreedores especifica o con varias si así lo requieren. En todos los casos se deberá respetar la prelación establecida en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006. Se realiza en la Superintendencia de Sociedades, la duración de esta negociación es de tres (3) meses, su finalidad es crear el escenario propicio para llegar a un acuerdo sin la intervención de un juez y sus efectos son la suspensión de procesos ejecutivos o de cobro coactivo que se adelanten en su contra y la prórroga del pago de obligaciones por concepto de gastos de administración que estime necesarios, excluyendo salarios, aportes parafiscales o de seguridad social, lo cual no constituirá mora, pero el pago de estas obligaciones debe hacerse dentro del mes siguiente a la confirmación del acuerdo o fracaso de la negociación.
Culminada esta etapa, el juez concursal confirmará el acuerdo que deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley 1116 de 2006. Si no se logra celebrar el acuerdo o no se confirma, el deudor podrá acudir al procedimiento ordinario de reorganización.
Procedimiento de Reorganización Empresarial en Cámaras de Comercio
En el artículo 9 del Decreto se establece este mecanismo complementario al régimen de reorganización empresarial, que se puede adelantar a través de las cámaras de comercio y sus centros de conciliación. Con el acompañamiento de un experto llamado mediador, se busca la resolución de controversias entre deudor y acreedor para lograr la negociación directa de los créditos en el término de tres (3) meses, con la suspensión de los procesos ejecutivos o de cobro coactivo arriba mencionada. El mediador lo que hace es ayudar al empresario para que medie las diferencias del acuerdo con sus acreedores, sin tener facultad de negociación dentro del mismo acuerdo.
Obtenido el acuerdo, este deberá ser validado por la Superintendencia de Sociedades o el juez civil del circuito, dependiendo del caso, a efectos de que pueda ser oponible a los acreedores ausentes o disidentes y poder resolver sus objeciones y diferencias, a las que se les denomina “inconformidades”, que podrán ser presentadas ante un árbitro único que actuará como secretario y tendrá tres (3) meses para expedir su laudo, que se tendrá como validación del acuerdo.
Si la negociación fracasa, se dará por terminado el proceso y el deudor podrá realizarlo conforme a las disposiciones de la Ley 1116 de 2006. No podrá intentar ninguno de los trámites o procedimientos del Decreto dentro del año siguiente a la terminación. Tampoco podrá hacerlo de forma paralela con el trámite tradicional de la Ley 1116 de 2006.
En nuestro concepto, es acertada la decisión de darle celeridad al proceso concursal tradicional que en promedio puede tardar alrededor de 20 meses. Como ya comentamos, por vía del Decreto la negociación dura tres (3) meses contados desde el momento en que se autoriza la solicitud por parte de la Superintendencia de Sociedades, y esto lo hace eficiente. Sin embargo, el escenario ideal sería que la intervención del Estado se diera no solo en el manejo y control de las crisis empresariales, sino en las fases de prevención y superación de las mismas. No es bueno fomentar la cultura de insolvencia y el procedimiento concursal como unica solución de cara a las empresas. Es bien sabido que lograr ser admitido en un proceso de insolvencia es complejo, por eso la decisión debe ser muy bien estudiada para que los resultados sean efectivos, pues la Ley 1116 y el Decreto 560 por si solos no son la solución para los problemas económicos de una compañía. Por esto es vital que antes de solicitar la admisión a un proceso de reorganización se analice y se determine cuál es la causa real de los problemas financieros, y si dejar de pagar las obligaciones en mora le va a dar el apalancamiento y la inyección de recursos limpios que la compañía necesita para poder llegar a ser viable. Sin el flujo de caja de la empresa que quiere optar por el proceso de reorganización no es suficiente para solventar el gasto corriente que demanda la operación, el régimen de reorganización ordinario contenido en la Ley 1116 y el Decreto 560 no serán entonces la herramienta de salvación adecuada que permita superar la crisis, lo cual, ante un eventual incumplimiento de los acuerdos por falta de liquidez, implicaría una liquidación total de la compañía, situación que pone en riesgo la generación de empleo y la estabilidad económica del país.