Régimen de responsabilidad civil aplicable a los bloggers
A través de la Sentencia SC-5238 de 2019, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, se refirió al régimen de responsabilidad civil aplicable a los operadores de blogs, cuando los comentarios escritos en estos resulten “ofensivos, inmoderados, calumniosos o injuriosos”.
En estos casos, la Corte dijo que tiene lugar la aplicación de un régimen de responsabilidad con culpa probada. Si bien, en principio, no podría existir responsabilidad por los comentarios dejados en un blog, dada cierta afectación al honor o la honra de un tercero sería necesario aplicar lo dispuesto por el artículo 2341 del Código Civil, a través del cual se establece:
“Artículo 2341. Responsabilidad extracontractual. El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”.
En particular, la Corte se refirió a la posibilidad de edificar un régimen de “responsabilidad civil por culpa probada, en razón al principio general que gobierna la obligación de reparar toda conducta que infiera daño a otro”, el cual tendría aplicación en plataformas como redes sociales y blogs.
Para hacer un análisis adecuado de la responsabilidad en este ámbito, la Corte manifestó que deben tenerse en cuenta cuatro aspectos principales: i) el “tipo de plataforma digital sobre la cual recae la conducta”; ii) los “intereses o roles de los actores involucrados en la actividad Web”; iii) los “tipos de control existentes”; y iv) “su modalidad en relación a la difusión del material”.
El objeto de la decisión no fue propiamente el tema de la responsabilidad aplicable a los operadores de blogs, dado que el operador involucrado en el pleito sub judice no fue vinculado al proceso. Sin embargo, se realizó una exhaustiva descripción de los detalles que la Corte deberá considerar cuando, en el futuro, le corresponda evaluar una responsabilidad en estos casos.
Lo anterior resulta bastante novedoso, más aún si se tiene en cuenta que la preocupación por las consecuencias que puede traer la interacción de usuarios de toda clase, en este tipo de plataformas, ha venido creciendo en los últimos años. Ello, a medida que la política se discute cada vez más en espacios digitales, de forma, por decir lo menos, agresiva.
A pesar de que lo anterior podría tener la apariencia de una violación a la libertad de expresión que sirve de base a democracias como la colombiana, la Corte dejó claro que no se trata de limitar la posibilidad que tienen los ciudadanos de expresarse en los diferentes espacios en los que participan, sino de propender por un “ejercicio de la libertad, pero con responsabilidad”. Esto es, un ejercicio que no derive en la afectación del honor o la honra de terceros. Una vez más, entonces, la Corte deja en manos del juicio de ponderación la protección de los diferentes derechos fundamentales que en estos casos se ponen en juego.
Tras un estudio juicioso del derecho comparado en relación con este tema, la Corte concluyó que, en los panoramas en que se use un blog para realizar comentarios difamatorios, se estará frente a una responsabilidad no solo del autor directo de dichos comentarios, sino también del intermediario u operador del espacio en la red. Lo anterior, en el supuesto en que los operadores no adopten o carezcan de mecanismos de control, detección y/o moderación de “comentarios difundidos por sus usuarios a través de los artículos allí publicados o en los foros de opinión, con la potencialidad de lesionar la integridad de un tercero”.
Esta responsabilidad, como ya se advirtió, es una responsabilidad con culpa probada, por lo que la defensa que resulta aplicable es la consistente en demostrar “diligencia o cuidado para tomar las medidas de protección previas o posteriores a la difusión de contenidos gravosos a la honra o el honor del afectado”. Como parte de un actuar diligente en este sentido, resulta necesario que los operadores de los blogs establezcan el modo o sistema más apropiado para “identificar al dañador, para que no se escondan en el anonimato los comentaristas”.
Finalmente, como expresión de esta diligencia, la sentencia hizo referencia a la necesidad de que el operador del blog informe a sus usuarios sobre la prohibición de realizar comentarios que atenten contra el honor o la dignidad de las personas, “de tal manera que puedan ser eliminados si se producen”.