Reducción de aportes a pensión y medidas de protección para pensionados

Reducción de aportes a pensión y medidas de protección para los pensionados bajo la modalidad de retiro programado

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 558 de 2020, mediante el cual se dictan disposiciones relacionadas con la cotización de los trabajadores dependientes e independientes al subsistema de pensiones y se adoptan medidas para proteger a los pensionados que se encuentren bajo la modalidad de retiro programado. Conforme a lo anterior, presentamos los principales puntos abordados en la citada norma.

1. Reducción del monto de las cotizaciones a pensión.

Los empleadores, del sector público y privado, y los trabajadores independientes que decidan acogerse al alivio establecido en el presente decreto, podrán pagar como aporte al subsistema de pensiones el monto del 3% para las cotizaciones de los meses de abril y mayo, las cuales deben efectuarse en los meses de mayo y junio respectivamente, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Pago de aportes: los trabajadores independientes deberán pagar el 100% de esta cotización mientras que los empleadores deberán realizarla en los valores que le correspondan (75% el empleador y 25% el trabajador). En consecuencia, para el caso de los empleadores, el pago se vería reducido como a continuación se indica: 

NORMA

COTIZACION (%IBC)

APORTE EMPLEADOR (75%)

APORTE TRABAJADOR (25%)

LEY 100/93

16

12

4

DECRETO 558 /20

3

2.25

0.75

 

Cabe resaltar que corresponderá al Ministerio de Salud y Protección Social realizar las modificaciones pertinentes a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA- para efectos de acceder a esta alternativa. 

b) Ingreso Base de Cotización: el cálculo del IBC para efectos del pago de aportes al subsistema de pensiones se deberá realizar conforme a la normatividad vigente, siendo esta la siguiente:

Empleadores: el IBC será el resultante de la sumatoria del total de pagos salariales, el total de pagos no salariales que excedan el 40% del total remunerado (Art. 30 de la Ley 1393 de 2010) y el cálculo de las novedades del período (vacaciones, licencias, incapacidades y/o otras contingencias). 

Independientes: conforme a lo señalado en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, los independientes que perciban ingresos netos iguales o superiores a un (1) SMMLV deberán cotizar al Sistema de la Seguridad Social Integral, para lo cual su IBC se calculará así: 

Trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales: el IBC corresponderá al 40% del valor mensualizado del contrato sin IVA.

Independientes por cuenta propia y trabajadores independientes con contrato diferente a prestación de servicios personales: el IBC corresponderá al 40% del valor mensualizado de sus ingresos sin IVA, menos los costos y deducciones. Adicionalmente, cuando el ejercicio de sus actividades implique subcontratación y/o compra de insumos o expensas, les será aplicable el esquema de presunción de costos adoptado por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) mediante Resolución No. 209 de 2020. 

c)Contabilización de semana: las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán tener en cuenta las semanas cotizadas durante estos meses para efectos de calcular y otorgar la garantía de pensión mínima, en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, o la pensión de vejez, en el Régimen de Prima Media.

2Protección para las pensiones reconocidas bajo la modalidad de retiro programado.

Con el fin de proteger a aquellos pensionados que reciben una mesada equivalente a un (1) SMMLV a través de la modalidad de retiro programado, cuyos saldos en su cuenta individual de ahorro pensional puedan verse afectadas por el riesgo financiero ocasionado por el COVID-19, el presente decreto establece un mecanismo especial de pago con el cual las Administradoras de Fondos y Cesantías podrán trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-, el valor correspondiente al saldo de la cuenta de ahorro individual y sus rendimientos, el valor del bono pensional y la suma adicional, con el fin de que esta última sea la que administre dicho portafolio y efectúe el pago de las pensiones, con las mismas características de una renta vitalicia, garantizando así que la mesada pensional no sea inferior a un (1) SMMLV.

3. Conclusiones

Sin lugar a dudas, el presente decreto brinda un gran apoyo para la reducción de los costos laborales a cargo de los empleadores, así como aquellos en los que deben incurrir los trabajadores independientes. A esto debe sumarse la medida adoptada por el Ministerio de Salud en el Decreto 538 de 2020, la cual permite que, durante la emergencia sanitaria, y hasta el mes calendario siguiente a su terminación, no se causen intereses moratorios por el pago extemporáneo de las cotizaciones al Sistema de la Seguridad Social Integral.

Documento

Reducción-de-aportes-a-pensión-y-medidas-de-protección-para-pensionados_​ESP.pdf

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