Reducción de aportes a pensión y medidas de protección para pensionados
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 558 de 2020, mediante el cual se dictan disposiciones relacionadas con la cotización de los trabajadores dependientes e independientes al subsistema de pensiones y se adoptan medidas para proteger a los pensionados que se encuentren bajo la modalidad de retiro programado. Conforme a lo anterior, presentamos los principales puntos abordados en la citada norma.
1. Reducción del monto de las cotizaciones a pensión.
Los empleadores, del sector público y privado, y los trabajadores independientes que decidan acogerse al alivio establecido en el presente decreto, podrán pagar como aporte al subsistema de pensiones el monto del 3% para las cotizaciones de los meses de abril y mayo, las cuales deben efectuarse en los meses de mayo y junio respectivamente, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Pago de aportes: los trabajadores independientes deberán pagar el 100% de esta cotización mientras que los empleadores deberán realizarla en los valores que le correspondan (75% el empleador y 25% el trabajador). En consecuencia, para el caso de los empleadores, el pago se vería reducido como a continuación se indica:
NORMA | COTIZACION (%IBC) | APORTE EMPLEADOR (75%) | APORTE TRABAJADOR (25%) |
LEY 100/93 | 16 | 12 | 4 |
DECRETO 558 /20 | 3 | 2.25 | 0.75 |
Cabe resaltar que corresponderá al Ministerio de Salud y Protección Social realizar las modificaciones pertinentes a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA- para efectos de acceder a esta alternativa.
b) Ingreso Base de Cotización: el cálculo del IBC para efectos del pago de aportes al subsistema de pensiones se deberá realizar conforme a la normatividad vigente, siendo esta la siguiente:
Empleadores: el IBC será el resultante de la sumatoria del total de pagos salariales, el total de pagos no salariales que excedan el 40% del total remunerado (Art. 30 de la Ley 1393 de 2010) y el cálculo de las novedades del período (vacaciones, licencias, incapacidades y/o otras contingencias).
Independientes: conforme a lo señalado en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, los independientes que perciban ingresos netos iguales o superiores a un (1) SMMLV deberán cotizar al Sistema de la Seguridad Social Integral, para lo cual su IBC se calculará así:
Trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales: el IBC corresponderá al 40% del valor mensualizado del contrato sin IVA.
Independientes por cuenta propia y trabajadores independientes con contrato diferente a prestación de servicios personales: el IBC corresponderá al 40% del valor mensualizado de sus ingresos sin IVA, menos los costos y deducciones. Adicionalmente, cuando el ejercicio de sus actividades implique subcontratación y/o compra de insumos o expensas, les será aplicable el esquema de presunción de costos adoptado por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) mediante Resolución No. 209 de 2020.
c)Contabilización de semana: las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán tener en cuenta las semanas cotizadas durante estos meses para efectos de calcular y otorgar la garantía de pensión mínima, en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, o la pensión de vejez, en el Régimen de Prima Media.
2. Protección para las pensiones reconocidas bajo la modalidad de retiro programado.
Con el fin de proteger a aquellos pensionados que reciben una mesada equivalente a un (1) SMMLV a través de la modalidad de retiro programado, cuyos saldos en su cuenta individual de ahorro pensional puedan verse afectadas por el riesgo financiero ocasionado por el COVID-19, el presente decreto establece un mecanismo especial de pago con el cual las Administradoras de Fondos y Cesantías podrán trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-, el valor correspondiente al saldo de la cuenta de ahorro individual y sus rendimientos, el valor del bono pensional y la suma adicional, con el fin de que esta última sea la que administre dicho portafolio y efectúe el pago de las pensiones, con las mismas características de una renta vitalicia, garantizando así que la mesada pensional no sea inferior a un (1) SMMLV.
3. Conclusiones
Sin lugar a dudas, el presente decreto brinda un gran apoyo para la reducción de los costos laborales a cargo de los empleadores, así como aquellos en los que deben incurrir los trabajadores independientes. A esto debe sumarse la medida adoptada por el Ministerio de Salud en el Decreto 538 de 2020, la cual permite que, durante la emergencia sanitaria, y hasta el mes calendario siguiente a su terminación, no se causen intereses moratorios por el pago extemporáneo de las cotizaciones al Sistema de la Seguridad Social Integral.