Proyecto de ley que reformará el sector turismo pasa a sanción presidencial
Conforme a lo anterior, es preciso mencionar que el Proyecto de Ley inicialmente radicado ha sufrido diversas modificaciones en su proceso legislativo [1], razón por la cual a continuación se detallan algunas de las modificaciones y adiciones más relevantes en el Informe aprobado:
A. Exención Transitoria del IVA a servicios de hotelería y turismo: En el Informe se dispone [2] una exención del IVA hasta el 31 de diciembre de 2021, a los servicios de hotelería y de turismo, incluyendo el turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones [3], prestados a residentes en Colombia por los prestadores inscritos en el Registro Nacional de Turismo y en razón a sus actividades.
B. Exclusión del IVA en contratos de Franquicia: Se extendería hasta el 31 de diciembre de 2021[4] la exclusión del IVA a las actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías, panaderías y autoservicios, que sean realizadas en establecimientos de comercio desarrollados a través de contratos de franquicia.
C. Deducción transitoria del impuesto sobre la renta: Se otorgaría el derecho de deducir de la renta el 200% del valor de salarios y prestaciones sociales, durante la vigencia del año 2021, a aquellas personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades de hotelería, agencia de viajes, tiempo compartido y turismo receptivo, con establecimiento de comercio en San Andres Isla, Providencia y/o Santa Catalina y que tengan a su cargo trabajadores residentes en los mencionados lugares.
D. Exclusión del IVA en comercialización de artesanías: Se prevé que la comercialización de artesanías colombianas quedaría excluida del IVA hasta el 31 de diciembre de 2021.
E. Subvenciones a empresas de transporte aéreo: Se otorgaría una subvención a las empresas de transporte aéreo para la prestación del servicio público esencial en las regiones de difícil acceso y conectividad según las rutas que determine el Ministerio de Transporte. La subvención se limitaría a cubrir el déficit que registre la empresa como resultado de atender las mencionadas rutas.
F. Fomento del ecoturismo y turismo comunitario rural: El Informe obligaría al Gobierno Nacional a implementar planes y programas orientados al fomento y desarrollo del turismo ecológico o ecoturismo, priorizando programas en Chocó, Bolívar y San Andres, Providencia y Santa Catalina; así mismo, impulsaría el turismo comunitario rural mediante el acceso a incentivos, el fortalecimiento de la participación de las comunidades organizadas y su oferta de servicio turísticos.
G. Programa de promoción turística para colombianos residentes en el exterior: Se propone que ProColombia en conjunto con los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Relaciones Exteriores establezcan mecanismos de promoción turística para incentivar que los colombianos residentes en el exterior viajen y disfruten de los servicios turísticos en el país. Para el efecto, se dispone la difusión de los eventos más importantes y la promoción de incentivos a los connacionales.
H. Sello de accesibilidad e inclusión universal: Se dispone que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reconocerá a los prestadores de servicios turísticos que incluyan dentro de su personal a personas con discapacidad, así también a aquellos que remuevan barreras de acceso y disfrute de los servicios de turismo para personas con discapacidad. Para el efecto, el Gobierno Nacional reglamentará la materia.
I. Turismo de Salud: Se reconoce el turismo de salud como aquel en el cual los nacionales y extranjeros acuden a fin de someterse a un procedimiento médico, quirúrgico u odontológico acreditado, accesible con garantías de seguridad y de alta calidad; en tal sentido se dispone que el Estado deberá promover y apoyar el turismo de salud, incluso haciendo programas de divulgación a la oferta.
J. Turismo por la memoria: El informe dispone que el Gobierno Nacional deberá promover y fomentar el turismo por la memoria como contribución a la paz, la reconciliación y la unidad nacional, sin embargo, es preciso mencionar que no se detalla su alcance.
K. Reglamentación para empresas comercializadoras y promotoras de Proyectos de tiempo compartido [5]: El Informe busca que el Gobierno Nacional reglamente las actividades que desarrollan las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. Inicialmente, se dispone que estas empresas deberán brindar información cierta, comprobable y suficiente que evite inducir al error a los consumidores.
L. Responsabilidad de los representantes legales: Se dispone que, si un prestador es sancionado por incumplir con la prestación total de los servicios y no reembolsar el dinero, o por cierre o desaparición de la empresa sin atender sus obligaciones, el gerente o representante legal no podrá inscribir un nuevo establecimiento a su nombre o como representante en el Registro Nacional de Turismo dentro de los 5 años siguientes a la sanción.
M. Prohibición en protección a la infancia y adolescencia: Se prohíbe la prestación del servicio de alojamiento turístico y/o de pasadía a menores de edad cuando no cuenten con autorización o acompañamiento de al menos de uno de sus padres o responsables legales.
Finalmente, una vez se sancione la ley, surgirán otras modificaciones, cargas y beneficios para las empresas del sector, razón por la cual los interesados deberán verificar su mejor aplicación o adopción según su caso.
[1] La ponencia a primer debate del referido proyecto también fue objeto de análisis por esta firma mediante Circular que puede ser consultada en el siguiente enlace: Aspectos a tener en cuenta en proyecto de ley que impulsaría la transformación del sector turismo.
[2] En la ponencia para primer debate se dispuso la exclusión de los servicios de hotelería y turismo, siendo consecuente con el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020, sin embargo, el tratamiento en la nueva ponencia se propone como exención.
[3] Estos últimos entendidos como aquellos en los cuales se viaja por un motivo especifico profesional y/o de negocios con el fin de asistir a una reunión, actividad, evento, conferencia, congreso, feria comercial, exposición u otro motivo cualquiera profesional o de negocios.
[4] Es preciso mencionar que, de conformidad con el Decreto Legislativo 798 de 2020, tal exclusión se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre próximo.
[5] La figura del sistema de tiempo compartido turístico se desarrolla en el Capítulo IX del título IX de la Ley 300 de 1996 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.