Aspectos a tener en cuenta en proyecto de ley del sector turismo

El pasado 20 de octubre de 2020 fue publicada la ponencia del Proyecto de Ley No. 281-20S/403-20C, para discusión en primer debate del Congreso y que, de surtir todo el proceso legislativo, modificaría la Ley General del Turismo y dictaría otras disposiciones para el sector.

En tal sentido, el articulado de la ponencia cobra importancia porque impulsaría la transformación de la actividad turística, procurando la sostenibilidad de los atractivos turísticos, la formalización del sector y sus actores, así como la recuperación de la industria[1].

Ahora bien, es preciso mencionar que el proyecto de ley viene surtiendo su trámite legislativo mediante la figura de “mensaje de urgencia”[2], lo que lo hace aún más importante por la prontitud en que podría convertirse en ley de la Republica. Conforme a lo anterior, procedemos a sintetizar algunas de las más relevantes disposiciones en el proyecto de ley presentado a primera ponencia:

Algunas nuevas definiciones a tener en cuenta:

Límites de Cambio Aceptable: El proyecto introduce las definiciones de “Capacidad de carga”, “Capacidad de atractivo turístico” y “Límites de cambio aceptable”, con las cuales se establecerían criterios y límites en el uso de los atractivos turísticos, logrando su sostenibilidad.

Plataforma electrónica o digital de servicios turísticos: Entendida esta como aquella que intermedia entre el turista y los prestadores de servicios, obteniendo una comisión, remuneración o tarifa. La definición es importante en el sentido que a este tipo de intermediarios no convencionales se les imponen obligaciones específicas.

De los prestadores de servicios turísticos y la calidad turística:

Niveles de calidad, seguridad y sostenibilidad mínimos: Se prevé que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinaría los niveles de calidad y las características de los atractivos y destinos turísticos, lo anterior con el fin de asegurar estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad mínimos en el sector.

Guías de Turismo: Para la obtención de la tarjeta de guía de turismo: i) se elimina el requerimiento de acreditación del conocimiento de un segundo idioma y ii) se permite la acreditación de competencias mediante evaluaciones o certificaciones, eliminando la imperatividad de un título de educación superior.  

Del control y las sanciones para los prestadores de servicios:

Suspensión de la inscripción en el RNT por incumplimiento de normas sobre el medio ambiente. Se establece la sanción de suspensión en el Registro Nacional de Turismo (RNT) cuando un prestador de servicios sea sancionado con el cierre de su establecimiento, edificación o servicio por incumplimiento en las normas relativas a conservación del medio amiente y uso de los recursos naturales.

Sanciones: El proyecto de ley busca modificar las sanciones aplicables a los prestadores de servicios turísticos, o a quien se presente ante el público como tal, modificando el artículo 72 de la Ley 300 de 1996 y facultando a la Superintendencia de Industria y Comercio para sancionar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 y subsiguientes del Estatuto del Consumidor; en tal sentido se le facultaría para sancionar hasta por 2.000 SMLMV (y 300 SMLMV respecto de administradores, revisores fiscales, socios, propietarios que hayan autorizado operaciones vulnerando la normativa vigente), para cerrar el establecimiento de comercio, entre otros.

De la plataformas electrónicas o digitales de servicio turísticos: El proyecto de ley procura imponer obligaciones especiales a los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos, entendidos estos como personas naturales o jurídicas que administran, operan o representan una plataforma electrónica o digital de servicios turísticos, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  • Inscripción activa y vigente en el RNT.
  • No publicar, o retirar y eliminar, los anuncios y/o ofertas de los prestadores de servicios turísticos que no cuenten con inscripción activa y vigente en el RNT o cuando se solicite por las autoridades competentes.
  • Entregar la información de los prestadores de servicios turísticos que utilicen la plataforma, cuando la solicite el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o las autoridades de inspección, vigilancia y control, incluidas las autoridades tributarias.
  • Pagar la contribución parafiscal para la promoción del turismo.

Adicionalmente, el operador de plataforma electrónica o digital de servicios turísticos responderá frente al consumidor por la publicidad engañosa de los prestadores de servicios que utilicen la plataforma[3].

De los incentivos tributarios para el fomento de la actividad turística:

Los incentivos fiscales presentados en primera ponencia del Congreso de la República se sintetizan a continuación:

1. Exención del pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico para los prestadores de servicios turísticos con inscripción vigente en el RNT, y que desarrollen cualquiera de las siguientes actividades[4]:

  • Alojamiento en hoteles, apartahoteles, centros vacacionales y rurales.
  • Otros tipos de alojamiento para visitantes.
  • Organización, promoción y/o gestión de acontecimientos como exposiciones empresariales o comerciales, convenciones, conferencias y reuniones.
  • Actividades de parques de atracciones y parques temáticos.

2. Tarifa del 9% en el impuesto sobre la renta y complementarios[5] respecto de rentas provenientes de: i) servicios prestados en hoteles que cumplan con las condiciones dispuestas en el proyecto de Ley; ii) nuevos proyectos de parques temáticos, de ecoturismo, agroturismo y muelles náuticos que cumplan con las condiciones dispuestas en el proyecto de ley; iii) los servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia, recuperación y demás servicios asistenciales prestados en centros de asistencia para turista (adulto mayor) que cumplan con las condiciones dispuestas en el proyecto de ley; y, iv) las utilidades en la primera enajenación de predios, inmuebles o unidades inmobiliarias que sean nuevas construcciones, por el término de veinte años, siempre que sean destinados a la vivienda de personas de la tercera edad y cumplan las demás condiciones previstas en el proyecto de Ley.

3. Descuento tributario por la adquisición de predios destinados a la ejecución de actividades de conservación y restauración de recursos naturales renovables, aun cuando en estos se desarrollen actividades turísticas (el área destinada al desarrollo de actividad turística será de hasta en el 20% del total del predio adquirido)[6].

 4. Disminución al 5% en la tarifa del IVA para la venta de tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos.

 5. Exclusión del IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo hasta el 31 de diciembre de 2021.

 6. Reducción al 0% de las tarifas del impuesto nacional al consumo para los servicios de restaurante y bares dispuestos en los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario.

 7. Reducción en impuestos territoriales durante las vigencias 2021 y 2022 siempre que los consejos municipales y distritales los otorguen como incentivos a prestadores de servicios turísticos para la reactivación del sector en su territorio.

 Tal como se observa de lo mencionado, el proyecto de ley cuenta con disposiciones que tendrían un impacto relevante en el sector del turismo, y de las cuales se debe hacer seguimiento en desarrollo del trámite legislativo puesto que, por el mensaje de urgencia con el que se tramitan, podrían convertirse en ley a corto plazo.

[1]Los objetivos del proyecto de ley pueden evidenciarse en la Ponencia para primer debate; Gaceta del Congreso No. 1159 del 20 de octubre de 2020.

[2] El artículo 163 de la Constitución Nacional dispone que, en el trámite de urgencia, la respectiva cámara decidirá dentro de un plazo máximo de 30 días otorgando celeridad al mismo.

[3] Esto se realizaría de conformidad con el artículo 30 de la Ley No. 1480 de 2011.

[4] La exención será hasta el 31 de diciembre de 2021.

[5] El artículo 27 de la ponencia procura modificar el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, que contiene la tarifa preferencial del 9% en el impuesto sobre la renta.

[6] El descuento tributario se aplicaría en virtud al descuento tributario previsto en el artículo 255 del Estatuto Tributario.

Documento

Aspectos-a-tener-en-cuenta-en-proyecto-de-ley-del-sector-turismo_​ESP.pdf

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