Nuevos criterios para la adopción de Programas de Transparencia y Ética Empresarial
Programas de Transparencia y Ética Empresarial
Según los criterios que a continuación se exponen, los cuales regirán a partir del 1 de enero de 2021, las sociedades que, en el año inmediatamente anterior: i) hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, cuyos montos sean iguales o superiores a 100 SMMLV; y que, ii) hayan obtenido ingresos o activos totales iguales o superiores a 40.000 SMMLV, estarían obligadas a adoptar un PTEE.
En cuanto a la relación con las transacciones o negocios celebrados con terceros, estos pueden haber sido llevados a cabo directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado.
Es importante indicar que, para el cumplimiento de esta obligación, la Superintendencia de Sociedades dispuso un término hasta el 30 de abril de cada año para que las sociedades que al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior que cumplan con los criterios arriba señalados adopten el PTEE.
Así las cosas, y en concordancia con las atribuciones otorgadas a la Superintendencia de Sociedades, esta entidad podrá constatar el cumplimiento de dicha obligación en cualquier momento, so pena de imponer sanciones.