Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF
Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF
1. ¿Quiénes pueden aplicar?
Podrán postularse para la obtención de este beneficio las personas jurídicas que:
- Hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020. Las empresas creadas en el año 2018 o antes deberán contar con un registro mercantil renovado en el año 2019. Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) no deberán cumplir con este requisito, pero deberán aportar copia del RUT donde conste su calidad de contribuyente del Régimen Tributario Especial.
- Demuestren una disminución del 20% o más de sus ingresos, mediante certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público cuando no se esté obligado a tener revisor fiscal.
- No hayan recibido este aporte en 3 ocasiones. Solo se podrá solicitar, por una vez mensualmente, en los meses de mayo, junio y julio de 2020.
- No hayan estado obligadas a restituir el aporte por: (i) no haber destinado el aporte al pago de los salarios de los trabajadores relacionados en la solicitud; (ii) no cumplir con los requisitos para su postulación; y, (iii) haber presentado documentos falsos para la obtención del aporte.
2. ¿Cuál es el monto del aporte?
El monto del aporte por trabajador será equivalente al 40% del valor del SMLMV, es decir: $351.000 pesos.
Para efectos de determinar el monto total del aporte deberá multiplicarse dicha suma por el número total de empleados, considerando lo siguiente:
- El número de empleados corresponderá al menor valor entre: (i) el número de empleados reportados en el PILA por el período de cotización de febrero de 2020 y (ii) el número de trabajadores que el beneficiario pretenda proteger con esta medida.
- Se entienden por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador cotice al Sistema General de Seguridad Social a través de la PILA, con un IBC de al menos 1 SMLMV, y a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal o licencia no remunerada (SLN) en el mes de postulación.
3. ¿Cómo pueden postularse los posibles beneficiarios?
Los beneficiarios deberán presentar ante la entidad financiera donde tengan un producto de depósito los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por el Representante Legal.
- Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa.
- Certificación del revisor fiscal o contador público que demuestre la disminución de los ingresos.
- Cuando se solicite el aporte por segunda o tercera vez, deberá aportarse: (i) Certificación del revisor fiscal o contador público de la correcta destinación de los recursos previamente recibidos y (ii) certificación de la entidad financiera de la correcta restitución de los recursos cuando se presente un excedente entre el aporte recibido y el efectivamente utilizado.
4. ¿Qué papel juega la UGPP?
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) será la encargada de:
- Verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al aporte en ejercicio de sus funciones de fiscalización adelantadas durante el 2021.
- Llevar un registro de los beneficiarios y el número de empleos que pretende proteger.
- Verificar que el beneficiario no se haya postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades financieras.
- Adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de los beneficiarios que hayan recibido uno o más aportes sin el lleno de los requisitos.
- Verificar la debida destinación de los aportes recibidos por la empresa para el pago de su nómina, así como la restitución de los aportes cuando se presente un excedente entre el aporte recibido y el efectivamente utilizado.
5. Consideraciones finales
- La UGPP se encuentra trabajando en un formulario adicional para presentar la solicitud de apoyo al PAEF, el cual deberá ser expedido en los próximos días.
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá reglamentar los períodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y la entrega de documentos. A la fecha, el ABC expedido por el Ministerio de Hacienda señala que se espera la recepción de la documentación por parte del sistema financiero desde el 18 de mayo de 2020 y la entrega del primer aporte a finales del mes de mayo.
- Corresponde al Ministerio de Hacienda reglamentar el método de cálculo de la disminución de ingresos. No obstante, el ABC expedido por la entidad señala que: (i) el comparativo deberá realizarse entre el mes de abril de 2020 y el año anterior; (ii) para las empresas creadas con posterioridad al mes de abril de 2019 deberá hacerse con los ingresos de enero y febrero de 2019, respecto de los mismos meses en el año anterior.
- Este beneficio inicialmente solo aplica para las personas jurídicas que cumplan con las condiciones antes descritas. No obstante, algunos medios de comunicación han señalado que el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, extenderá este programa a las personas naturales que tengan más de 3 empleados, por lo cual habrá que esperar la normatividad referente a ello.
- Los recursos recibidos por el PAEF son inembargables y serán de destinación exclusiva para el pago de los salarios de los empleados relacionados por el beneficiario en su solicitud, so pena de ser objeto de sanciones fiscales y penales. No obstante, el empleador podrá continuar efectuando los descuentos previamente autorizados por el trabajador.
- Si la empresa ve reducido su personal por la terminación de contratos, y esto genera un excedente entre los valores recibidos y lo efectivamente utilizado, deberán restituirse estos recursos, de la forma señalada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la resolución que expida para tal efecto.
- Los traslados de los recursos desde las entidades financieras hacia los beneficiarios estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros. De igual forma, la comisión o servicio que cobren las entidades financieras por la dispersión de los recursos estará excluida del IVA.
- Las empresas que hayan recibido recursos provenientes de las líneas de crédito para nómina anunciadas por el Gobierno Nacional podrán igualmente solicitar el aporte estatal del PAEF. Sin embargo, en estos casos, la suma total de ambos recursos no podrá ser superior al valor total de las obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario.