Medidas a implementar ante la posible llegada del Coronavirus a Colombia
posible llegada del Coronavirus a Colombia
1. Estrategias a seguir por parte de los empleadores y contratantes.
Los empleadores, contratantes, trabajadores dependientes y contratistas, ante la eventual introducción en Colombia de casos de COVID-19, deberán cumplir con las siguientes medidas de prevención y promoción:
1.1 El empleador y contratante deberán establecer canales de comunicación oportunos, frente a la notificación de casos sospechosos de COVID-19, ante las autoridades de salud competentes (secretaria de Salud Distrital, Departamental o Municipal).
1.2 El suministro de esta información deberá ser oportuno y veraz, permitiendo un trabajo articulado con las secretarias Distritales, Departamentales y Municipales, reconociéndolas como una autoridad de Salud competente, y deberán permitir que se desarrollen los procedimientos que establezcan estas autoridades en los centros de trabajo, ante casos sospechosos de COVID-19.
1.3 El empleador y contratante deberán contar con la implementación de una ruta establecida de notificación que incluya datos de contacto de: secretaria Distrital, Departamental o Municipal.
1.4 Dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con relación a la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por el COVID-19.
1.5 Los empleadores y contratantes deben garantizar la difusión oportuna y permanente de todos los boletines y comunicaciones oficiales que emita el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Instituto Nacional de Salud, respecto de los lineamientos para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 en Colombia.
1.6 Los trabajadores dependientes y contratistas deben estar informados sobre las generalidades y directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los síntomas de alarma, lineamientos y protocolos para la preparación y respuesta ante la eventual introducción de casos de COVID-19 en el país.
1.7 Los empleadores y contratantes deben atender las orientaciones, recomendaciones y asesorías que realicen las Administradoras de Riesgos Laborales –ARL- respecto a la promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención en casos de enfermedad por COVID-19.
1.8 Los empleadores y contratantes de las diferentes ocupaciones, en las cuales pueda existir mayor riesgo de contacto con casos sospechosos o confirmados de infección por COVID-19 (trabajadores de puntos de entrada al país: personal portuario, aeroportuario y de migración, Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades Promotoras de Salud, personal de aseo y servicios generales, entre otros), deben: identificar, prevenir y controlar el riesgo, así como aplicar las medidas de prevención y control, adoptadas de acuerdo con el esquema de jerarquización establecido en el artículo 224.624. del Decreto 1072 del 2015.
1.9 Los empleadores y contratantes deben suministrar los Elementos de Protección Personal según las recomendaciones específicas de conformidad con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la prevención del contagio.
1.10 En todos los casos se deben reforzar medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los centros de trabajo.
1.11 El empleador y contratante deben capacitar a los trabajadores sobre las técnicas adecuadas para el lavado de manos y promover el lavado frecuente de las mismas; suministrar a los trabajadores jabón u otras sustancias desinfectantes para el adecuado lavado de manos, al igual que toallas desechables para el secado.
1.12 Mantener limpias las superficies de trabajo, teléfonos, equipos de cómputo y otros dispositivos y equipos de trabajo que usen frecuentemente los trabajadores.
1.13 Exigir a los trabajadores no compartir los elementos de protección personal.
1.14 Realizar la difusión de la información oficial sobre el Covid-19, publicada en la página web Ministerio de Salud y Protección Social https://vww.minsalud.qov.co/salud/publicaJPET/Paainas/Nuevo-Coronavirus-nCoV.aspx.
Los empleadores y contratantes con trabajadores provenientes de China, que no presenten síntomas respiratorios deben seguir las siguientes recomendaciones durante los 14 días posteriores a su arribo al país:
1.15 Utilizar, cuando sea posible, la estrategia de teletrabajo para estos trabajadores, en los términos definidos en las normas vigentes.
1.16 Minimizar las reuniones y propiciar la comunicación por medios virtuales que no impliquen interacción directa persona a persona; cuando las reuniones sean imprescindibles se debe promover uso de salas con adecuada ventilación y mantener una distancia mínima de un metro entre los asistentes. De igual forma, reducir o eliminar las interacciones sociales innecesarias.
1.17 Reportar a la Dirección Territorial de Salud, secretaria de Salud Distrital, Departamental o Municipal o a la Entidad Promotora de Salud (EPS) del trabajador, si este presenta fiebre, tos o dificultad para respirar entre otros síntomas, y direccionarlo a la atención médica en la red de servicios de salud asignada por su EPS.
1.18 Recomendar a los trabajadores no usar equipos de trabajo de otros compañeros.
1.19 Si el trabajador atiende público, evaluar la posibilidad de hacer su reubicación temporal o reasignación de tareas, durante los primeros 14 días posteriores a su arribo.
2. Responsabilidad de los trabajadores.
2.1 Los trabajadores deben cumplir con las medidas de prevención adoptadas en los centros de trabajo por el empleador o contratante.
2.2 Asistir a las capacitaciones realizadas por el empleador, contratante o la entidad Administradora de Riesgos Laborales, para lo cual deberán realizar el trámite de los permisos o licencias ante el respectivo empleador, cooperativa, agremiación o asociación, según el caso. Poner en práctica las técnicas de higiene, hábitos saludables y lavado de manos.
2.3 Utilizar los elementos de protección personal y responder por el uso adecuado de dichos elementos.
2.4 Los trabajadores tienen la responsabilidad de cuidar su salud (autocuidado) y suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.
Los trabajadores provenientes de China, que no presenten síntomas respiratorios, deberán seguir las siguientes recomendaciones mínimas, durante los 14 días siguientes a su arribo al país:
Informar al empleador o contratante las fechas y lugares de permanencia en China.
- Tomar y registrar la temperatura con un termómetro, como mínimo 2 veces al día.
- Estar atento a la presencia de síntomas respiratorios y fiebre durante este periodo de 14 días, contados a partir del arribo al país. Lavarse las manos frecuentemente.
- Si tiene fiebre, tos o dificultad para respirar: utilizar mascarilla quirúrgica y solicitar atención médica en la red de servicios de salud asignada por su EPS, informando sus síntomas y los detalles sobre fechas y lugares de estadía o residencia en China.