Particularidades a tener en cuenta con la expedición de la Ley de Plazos Justos

El pasado 23 de julio de 2020 fue sancionada la Ley 2024 de 2020, conocida como “La Ley de Plazos Justos”, con la cual se procura la protección de proveedores y contratistas que puedan verse sometidos a condiciones gravosas en el pago y facturación de sus operaciones mercantiles. Dicha ley introduce algunas obligaciones importantes en las relaciones comerciales vigentes y futuras, por lo cual se procederá a identificar las más relevantes.

Lo primero a mencionar es que si bien la ley aplica a operaciones comerciales, se establecen tres supuestos que se excluyen de su ámbito de aplicación, que son: (i) los pagos efectuados en operaciones sujetas a las normas de protección del consumidor; (ii) las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial; y, (iii) los intereses relacionados con cheques, pagarés y letras de cambio, así como los pagos provenientes de indemnizaciones por daños o de contratos donde los plazos diferidos sean propios de su esencia, lo que conlleva que las relaciones que se enmarquen en estos supuestos no se verán afectadas por las nuevas condiciones.

Plazos imperativos para el pago de obligaciones

La novedad más importante, y tal vez la intromisión más relevante al principio de la voluntad privada, es la imposición para los comerciantes y demás personas que realicen operaciones mercantiles de pagar sus obligaciones dentro de plazos establecidos, los cuales no podrán ser modificados por acuerdo entre las partes. Al respecto, se fijaron varias reglas de carácter imperativo que a continuación se sintetizan:

a. Durante el primer año de entrada en vigencia de la ley, el plazo máximo para pagar las obligaciones mercantiles es de 60 días calendario contados desde la prestación de los servicios o la entrega de las mercancías.

b. A partir del segundo año, el plazo no podrá ser mayor a 45 días calendario contados de igual manera.

c. Respecto de las obligaciones mercantiles adquiridas en el marco del Sistema General de Seguridad en Salud, el plazo máximo es de 60 días calendario, sin embargo, el plazo regirá a partir del tercer año de la entrada en vigencia de la ley.

d. Ninguno de los plazos anteriores aplicará cuando las operaciones mercantiles sean realizadas entre Grandes Empresas [1].

e. Adicionalmente, en los contratos regidos por el estatuto general de contratación de la administración pública, el plazo para el pago a MIPYMES es de máximo 60 días calendario siguientes a la aceptación de la factura.

Modificación a políticas y procedimientos de facturación y pagos

La segunda novedad a tener en cuenta es la obligación de los contratantes de modificar sus políticas y procedimientos de facturación y pagos, pues deben ajustarse a los nuevos términos y contener al menos las disposiciones de que trata el artículo 4º de la ley. En tal sentido se resaltan dos disposiciones que resultan de especial importancia por los efectos que pueden llegar a tener:

La primera disposición a tener en cuenta es que la verificación que se haga de los bienes o servicios contratados, así como de la factura y sus soportes, no afectará el plazo para el pago.  Sin embargo, la ley establece que el plazo sí podrá interrumpirse cuando, derivada de tales verificaciones, el contratante eleve solicitud: (i) de corrección o subsanación de las obligaciones del contratista o proveedor y/o (iii) de corrección o subsanación en la factura o documento soporte. Sobre este último es importante resaltar que los tres días hábiles para rechazar o devolver la factura no fueron modificados con la expedición de la ley, por lo cual no rechazar o no devolver la factura en tal término implica su aceptación tácita y, si la factura es emitida previamente a la prestación del servicio o la entrega de los bienes, también implicará el inicio del cómputo del plazo máximo para el pago.

La segunda disposición a tener en cuenta es que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 4 de la ley, la aplicación errónea o indebida de retenciones de cualquier naturaleza que implique un mayor valor retenido se entenderá como incumplimiento en el plazo del pago, hará incurrir en mora al Contratante.

Gastos de cobro derivados de la mora del contratante

La tercera novedad a destacar es el derecho que tiene el proveedor o contratista de cobrar mediante un proceso ejecutivo todos los costos en los que incurra por la mora del contratante, y cuya determinación deberá hacerse bajo principios de transparencia y proporcionalidad.

Como se evidencia, la Ley No. 2024 de 2020 introduce disposiciones importantes que, inicialmente, conllevarían a un beneficio de liquidez para los proveedores y contratistas. Sin embargo, el impacto deberá ser medido por el Gobierno Nacional dentro de los tres años contados desde su expedición, por lo que solo hasta ese entonces podrá observarse si la intromisión del Estado en la libre empresa y en la voluntad privada fue justificada. 

[1]Los criterios para la clasificación con Grandes Empresas pueden observarse en el Decreto No. 957 de 2019.

Documento

Particularidades-a-tener-en-cuenta-con-la-expedición-de-la-Ley-de-Plazos-Justos_​ESP.pdf

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