Medidas para la prestación del servicio por parte de MinTrabajo

Medidas para la prestación del servicio por parte del Ministerio de Trabajo con ocasión de la emergencia sanitaria

Con ocasión de la fase de contención del virus COVID-19 y la declaración de emergencia sanitaria, el pasado 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 0784, en la cual se establecen las medidas transitorias adoptadas por esta entidad para la continuidad del servicio, siendo estas las siguientes:

1. Suspensión de términos procesales:

Se suspenden los términos en todos los trámites y actuaciones de competencia de: (i) el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección; (ii) las Direcciones de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, de Riesgos Laborales, de la Oficina de Control Interno Disciplinario, de las Direcciones Territoriales; y (iii) las Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo y seguridad Social. Dicha medida interrumpe los términos de caducidad y prescripción de los procesos adelantados por este Ministerio de competencia de las dependencias antes citadas.

2. Suspensión de funciones que impliquen desplazamiento o contacto físico:

Dentro de dichas funciones se enmarcan las visitas de inspección, audiencias de conciliación y constataciones. En caso de que alguna de estas actividades ya haya sido programada deberán ser aplazadas, decisión de la cual se notificará a las partes.

3. Suspensión de actividades relacionadas con el programa de inspección móvil y la expedición de certificados:

 Las oficinas móviles encaminadas a lograr la difusión y promoción de las garantías laborales, en especial del sector rural, suspenden sus actividades.

Así mismo, se suspenden las actividades relacionadas con la expedición de certificados de Competencia del Grupo Interno de Trabajo del Archivo Sindical que requieran firma original.

 4. Atención al ciudadano: 

Sobre el particular se adoptaron las siguientes medidas:

a. Se suspende la atención al público de manera presencial en las direcciones territoriales, oficinas especiales y las dependencias del nivel central del Ministerio.

b. Toda la atención se continuará de manera telefónica y virtual a través de los canales habilitados para tal fin, los cuales pueden ser consultados en detalle en la citada Resolución.

 Sin menoscabo de lo anterior, se menciona que las distintas dependencias deberán adoptar las medidas necesarias para que siempre exista un grupo de inspectores de trabajo y seguridad social, y demás servidores, para atender los distintos trámites y procedimientos allegados a la entidad, tales como las respuestas a los derechos de petición y acciones de tutela.

En conclusión, si bien es cierto las medidas adoptadas por esta entidad limitan en gran medida la atención de los distintos requerimientos y asuntos de su competencia, estas se tornan más que razonables considerando la difícil situación que actualmente afronta el país debido a la pandemia mundial ocasionada por el virus COVID-19.

Documento

Medidas-para-la-prestación-del-servicio-por-parte-de-MinTrabajo_​ESP.pdf

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